Transmisión del BL por la naviera

El importador debe trasmitir este documento a través de la ventanilla digital

Estamos recopilando los documentos para la importación de unos equipos que llegarán por barco el mes entrante, los cuales enviaremos digitalizados por la Ventanilla Digital, cuando llegue el momento de solicitar la operación. En cuanto al conocimiento de embarque (BL) tenemos entendido que será la naviera quien lo transmitirá directamente, ¿es cierto?

Respecto a la transmisión del conocimiento de embarque (Master Bill of Lading) y el Sea Waybill, se está previendo que los transportistas marítimos la lleven a cabo utilizando la Ventanilla Digital, pero hasta a finales del 2013, previas pruebas pilotos a liberarse en dicha Ventanilla en el último trimestre de este año.

Ahora bien, al día de hoy sigue siendo una obligación del importador digitalizar los documentos vinculados con las mercancías, ya sea para su despacho ante la aduana o para acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas y de las demás obligaciones, entre ellos, el conocimiento de embarque, y presentarlos en forma electrónica a través de esa Ventanilla por el contribuyente o por el agente aduanal si es que presta ese servicio, de acuerdo con la regla 3.1.30. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2012.

El único documento que no se digitaliza es el que expresa el valor de las mercancías, pues mediante el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) se transmite electrónicamente la información en idioma español de los documentos que amparan el valor de las mismas (regla 1.9.15., RCGCE 2012).

Por lo tanto, su empresa deberá digitalizar y enviar por la Ventanilla Digital toda la documentación inherente a la operación de importación, entre ella el conocimiento de embarque, como comprobante del transporte.