CICOPLAFEST adopta marco internacional

Identifique los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas cuya importación o exportación requiere de permiso

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 -  (Foto: Redacción)

La Secretaría de Economía (SE) actualizó el esquema regulatorio de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas para adoptar los cambios de la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, e incluir las sustancias contenidas en las listas del Grupo de Australia, el Acuerdo de Wassenaar y la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (Ley de Sustancias Químicas), en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por México.

Este instrumento es de suma importancia, pues en él se podrán consultar las sustancias sujetas a autorización de importación o exportación y evitar contratiempos ante su incumplimiento, por ello se presenta grosso modo su contenido para efectos de consulta.

Disposiciones generales

Publicación oficial

La información regulatoria se contiene en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST)”, publicado en el DOF del 12 de abril de 2013.

El Acuerdo está vigente desde el 26 del mismo mes y año, fecha en la que se abroga el Acuerdo similar publicado en el DOF el 26 de mayo de 2008, y su respectivo Acuerdo modificatorio, publicado en el mismo órgano oficial de difusión el 19 de agosto de 2010.

Las autorizaciones expedidas al amparo del Acuerdo abrogado seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los mismos términos de su expedición siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento respectivo coincida con las exhibidas ante la autoridad aduanera.

Personas obligadas

Las personas físicas o morales que introduzcan o extraigan del país plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas (materiales peligrosos).

Despacho aduanero

No obstante que el Acuerdo prevé que las autorizaciones se presentarán junto con el pedimento aduanal correspondiente, los documentos con los que se acredita el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias como son éstas, se digitalizan y envían al agente aduanal a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, conocida como Ventanilla Digital (regla 3.1.30., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012).

Importaciones

Productos sujetos

Las mercancías sujetas a regulación están identificadas en las fracciones arancelarias siguientes:

Autorización por parte de las CICOPLAFEST
Producto Identificación arancelaria
Plaguicidas (art. segundo) 2825.50.021, 2827.41.011, 2833.25.01, 2840.19.991, 2848.00.02, 2848.00.03, 2848.00.991, 2852.10.021, 2903.29.991, 2903.31.011, 2903.39.011, 2903.79.991, 2903.81.011, 2903.81.021, 2903.82.011, 2903.82.031, 2903.89.011, 2903.89.991, 2903.92.011, 2903.92.021, 2904.90.041, 2904.90.071, 2906.29.061, 2908.11.011, 2908.19.011, 2908.91.011, 2909.30.071, 2909.30.081, 2909.30.991, 2912.50.011, 2914.39.051, 2914.70.991, 2915.40.021, 2915.90.991, 2916.19.991, 2916.20.031, 2916.20.991, 2917.20.991, 2917.39.021, 2918.18.011, 2918.29.061, 2918.91.011, 2918.99.011, 2918.99.181, 2918.99.991, 2919.90.031, 2919.90.071, 2919.90.101, 2919.90.111, 2920.11.011, 2920.11.021, 2920.19.011, 2920.19.991, 2920.90.031, 2920.90.991, 2921.11.991, 2921.42.051, 2921.43.041, 2921.49.101, 2921.51.991, 2924.12.011, 2924.12.991, 2924.19.131, 2924.19.141, 2924.21.011, 2924.21.021, 2924.21.041, 2924.21.051, 2924.21.061, 2924.29.021, 2924.29.041, 2924.29.111, 2924.29.191, 2924.29.281, 2924.29.301, 2924.29.321, 2924.29.431, 2924.29.471, 2924.29.991, 2925.19.031, 2925.29.031, 2925.29.991, 2926.90.041, 2926.90.051, 2926.90.061, 2926.90.071, 2926.90.081, 2926.90.091, 2926.90.991, 2928.00.031, 2928.00.991, 2929.90.021, 2929.90.991, 2930.20.041, 2930.20.051, 2930.20.061, 2930.20.071, 2930.20.991, 2930.30.011, 2930.50.011, 2930.50.021, 2930.90.061, 2930.90.081, 2930.90.101, 2930.90.121, 2930.90.131, 2930.90.141, 2930.90.161, 2930.90.171, 2930.90.191, 2930.90.201, 2930.90.221, 2930.90.271, 2930.90.371, 2930.90.421, 2930.90.431, 2930.90.441, 2930.90.451, 2930.90.461, 2930.90.471, 2930.90.481, 2930.90.491, 2930.90.501, 2930.90.651, 2930.90.661, 2930.90.691, 2930.90.991, 2931.20.011, 2931.90.101, 2931.90.171, 2931.90.181, 2931.90.191, 2931.90.211, 2932.19.051, 2932.20.041, 2932.20.071, 2932.20.081, 2932.99.011, 2932.99.101, 2932.99.991, 2933.19.061, 2933.19.991, 2933.21.011, 2933.29.011, 2933.39.031, 2933.39.041, 2933.39.051, 2933.39.131, 2933.39.991, 2933.49.991, 2933.59.011, 2933.59.031, 2933.59.051, 2933.59.061, 2933.59.091, 2933.59.121, 2933.69.011, 2933.69.051, 2933.69.061, 2933.69.071, 2933.69.081, 2933.69.091, 2933.69.101, 2933.69.111, 2933.99.011, 2933.99.131, 2933.99.261, 2933.99.321, 2933.99.341, 2933.99.371, 2933.99.401, 2933.99.451, 2933.99.991, 2934.10.051, 2934.10.991, 2934.20.991, 2934.99.101, 2934.99.151, 2934.99.361, 2934.99.371, 2934.99.381, 2934.99.391, 2934.99.401, 2934.99.991, 2935.00.121, 2935.00.301, 2935.00.991, 2941.20.011, 2941.30.011, 3808.50.01, 3808.91.01, 3808.91.02, 3808.91.03, 3808.91.991, 3808.92.01, 3808.92.021, 3808.92.99, 3808.93.01, 3808.93.03, 3808.93.99, 3808.94.02, 3808.99.01, 3808.99.02, 3808.99.99 y 3824.90.991
Permiso o autorización de importación que en el ámbito de sus respectivas competencias expedirá la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales –SEMARNAT– y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios –COFEPRIS–
Sustancias tóxicas, incluyendo aquellas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas –Listado Nacional– (art. tercero) 2524.10.01, 2524.90.011, 2801.10.011, 2801.30.011, 2804.50.011, 2804.70.011, 2804.70.031, 2804.80.011, 2805.40.011, 2806.10.011, 2807.00.011, 2808.00.011, 2811.11.011, 2811.19.011, 2811.19.991, 2811.29.011, 2811.29.021, 2811.29.991, 2812.10.011, 2812.10.021, 2812.10.031, 2812.10.991, 2812.90.991, 2813.10.011, 2813.90.991, 2814.10.011, 2815.11.011, 2824.10.011, 2824.90.011, 2825.10.991, 2825.30.011, 2825.40.011, 2825.90.011, 2825.90.991, 2826.12.011, 2826.19.011, 2826.19.021, 2826.19.991, 2826.90.011, 2827.39.01, 2827.39.991, 2830.10.011, 2833.24.01, 2833.29.991, 2834.29.991, 2836.91.011, 2836.99.041, 2837.11.011, 2837.19.011, 2841.30.011, 2841.50.011, 2841.50.991, 2842.90.991, 2843.29.991, 2843.90.991, 2844.10.011, 2847.00.011, 2848.00.991, 2850.00.991, 2852.10.011, 2852.10.991, 2853.00.011, 2901.10.041, 2901.24.011, 2902.20.011, 2902.90.991, 2903.11.011, 2903.12.011, 2903.13.991, 2903.14.011, 2903.15.011, 2903.19.011, 2903.19.991, 2903.21.011, 2903.22.011, 2903.23.011, 2903.29.011, 2903.29.991, 2903.31.011, 2903.39.011, 2903.39.991, 2903.71.011, 2903.77.011, 2903.79.991, 2903.77.021, 2903.77.031, 2903.77.041, 2903.77.99, 2903.76.011, 2903.78.01, 2903.79.041, 2903.79.051, 2903.89.991, 2903.99.011, 2903.99.021, 2903.99.991, 2904.20.991, 2904.90.071, 2905.11.011, 2905.12.99, 2905.59.051, 2907.22.011, 2908.19.991, 2908.92.011, 2909.19.991, 2910.10.011, 2910.30.011, 2910.90.991, 2912.11.011, 2912.12.011, 2912.19.091, 2912.19.991, 2913.00.991, 2914.13.011, 2914.19.991, 2914.70.991, 2915.13.011, 2915.29.991, 2915.40.011, 2915.90.321, 2915.90.991, 2916.11.011, 2916.19.991, 2917.19.991, 2919.90.991, 2920.90.061, 2920.90.131, 2920.90.991, 2921.11.021, 2921.11.031, 2921.19.041, 2921.19.141, 2921.19.991, 2921.45.99,  2921.49.111, 2921.49.991, 2921.51.991, 2921.59.061, 2921.59.101, 2921.59.991, 2922.19.011, 2922.19.371, 2922.19.991, 2924.19.021, 2924.19.111, 2925.29.991, 2926.10.011, 2926.90.991, 2928.00.991, 2929.10.011, 2929.10.041, 2929.10.061, 2929.10.991, 2930.90.261, 2930.90.281, 2930.90.391, 2930.90.991, 2931.10.011, 2931.20.011, 2931.90.021, 2931.90.061, 2931.90.991, 2932.19.991, 2932.20.991, 2932.99.021, 2933.39.191, 2933.39.991, 2933.69.011, 3002.90.991, 3808.91.991, 3824.71.011, 3824.72.01, 3824.73.01, 3824.74.011, 3824.77.01, 3824.79.99 y 3825.61.02
Autorización por parte de las dependencias integrantes de la CICOPLAFEST
Fertilizantes, nutrientes vegetales o insumos de nutrición vegetal (art. cuarto) 3101.00.01, 3102.90.01 y 3808.93.02  

1 Únicamente los casos establecidos al efecto

También se requerirá del cumplimiento en las mercancías que, habiendo sido exportadas en forma definitiva, retornen al país por cualquier motivo (art. séptimo).

Importaciones temporales

No se requerirá autorización de la CICOPLAFEST para los productos y subproductos destinados al régimen de importación definitiva, elaborados en el país mediante un proceso productivo efectuado por las empresas con Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que incorpore uno o varios de los fertilizantes, nutrientes vegetales o insumos de nutrición vegetal (referidos en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo), si las sustancias de donde derivaron se hubieran importado temporalmente al amparo del programa, y se cumplió con la regulación no arancelaria al momento de su internación al territorio nacional (art. octavo).

Gestiones

Los importadores tramitarán la expedición de las autorizaciones respectivas acorde a lo dispuesto en los artículos 24 al 33, según se trate, del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos (Reglamento en Materia de Registros).

Dichos preceptos disponen, en términos generales, lo descrito a continuación.

Cofepris

Para obtener el permiso de importación se exhibirá ante esa autoridad, en original y copia, lo siguiente:

  • formato oficial de solicitud de permiso de importación debidamente llenado
  • la documentación:
    • que acredite la personalidad jurídica del promovente
    • en copias del aviso de funcionamiento o número de licencia sanitaria, y de la hoja de datos de seguridad del producto en español o acompañada de su traducción al español por perito traductor autorizado, si está redactada en idioma extranjero, en el caso de sustancias tóxicas y acorde al tipo de producto
  • comprobante de pago de derechos

Semarnat

Para este caso se presentarála solicitud de permiso de importación debidamente formulada, a la cual se anexará:

  • el permiso de importación expedido por COFEPRIS
  • original o copia certificada de la póliza de seguro vigente, acompañada del recibo de pago que otorgue cobertura suficiente para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios que se pudieran causar durante el proceso de movilización de los materiales peligrosos en el país
  • documento que contenga las medidas de prevención y atención para casos de emergencias y accidentes por el tipo de material peligroso a importar, en el que se describan detalladamente las acciones, obras, equipos, instrumentos o materiales con que cuenta para controlar contingencias ambientales debidas a emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones, incendios o cualquier otro posible daño al ambiente

Resolución

En ambos supuestos, tanto la COFEPRIS como la SEMARNAT podrán prevenir al solicitante, por escrito y por una sola vez, dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes a la solicitud, para subsanar las omisiones o realizar las aclaraciones a la información o documentación correspondiente.

El solicitante contará con un plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación para desahogar la prevención. Transcurrido éste sin que se hubiera hecho se tendrá por no presentada la solicitud.

La resolución se emitirá dentro de los seis días hábiles, siguientes al vencimiento del plazo de la prevención, se hubiera o no desahogado. Vencido éste sin que se emita una resolución, se entenderá en sentido negativo la solicitud (negativa ficta).

Los permisos de importación tendrán vigencia de un año, pero si la póliza de seguro ampara un periodo menor, entonces será por el rango de la misma (arts. 24, 25, 26, 29, 30 y 31, Reglamento en Materia de Registros).

Exportaciones

Productos regulados

Están sujetas a autorización de la SEMARNAT las sustancias tóxicas, incluyendo las susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional (art. quinto), identificadas en las fracciones arancelarias siguientes:

Identificación arancelaria
2524.10.01, 2524.90.011, 2805.40.011, 2811.11.011, 2811.19.991, 2812.10.011, 2812.10.021, 2812.10.031, 2812.10.991, 2826.19.011, 2826.19.021, 2826.19.991, 2826.90.011, 2827.39.01, 2827.41.011, 2830.10.011, 2837.11.011, 2837.19.011, 2852.10.011, 2852.10.021, 2852.10.031, 2852.10.991, 2853.00.011, 2903.15.011, 2903.31.011, 2903.39.991, 2903.78.01, 2903.79.991, 2903.81.011, 2903.81.021, 2903.82.011, 2903.82.021, 2903.82.031, 2903.89.011, 2903.89.991, 2903.92.011, 2903.92.021, 2904.90.071, 2905.59.051, 2908.11.011, 2908.19.011, 2908.91.011, 2908.92.011, 2910.10.011, 2910.40.011, 2910.90.011, 2914.70.991, 2915.36.011, 2915.39.991, 2916.16.011, 2918.18.011, 2920.11.011, 2920.11.021, 2920.90.031, 2920.90.131, 2920.90.991, 2921.11.021, 2921.19.141, 2921.19.991, 2922.19.371, 2922.19.991, 2924.12.011, 2924.12.991, 2924.29.321, 2930.30.011, 2930.50.011, 2930.50.021, 2930.90.391, 2930.90.991, 2931.90.021, 2931.90.991, 2931.10.011, 2931.20.011, 2932.99.101, 2933.99.371, 3002.90.991, 3808.50.011, 3808.91.01, 3808.91.991, 3808.92.991, 3808.93.02, 3808.93.99, 3808.99.011, 3808.99.991, 3824.71.011, 3824.72.01, 3824.74.011, 3824.77.01, 3824.79.99, 3824.82.011 y 3824.90.991

1 Solamente los casos establecidos al efecto

Gestiones

Los exportadores tramitarán las autorizaciones respectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 34 al 38 del Reglamento en Materia de Registros.

Cuando se trate de algún material peligroso incluido en el Convenio de Rótterdam, además de los requisitos de información y documentación señalados al efecto, los productos a exportar tendrán que cumplir con los requisitos de etiquetado que aseguren la presencia de información adecuada con respecto a los riesgos o los peligros para la salud humana o el medio ambiente, tomando en cuenta lo dispuesto por tal Convenio.

Autoridad ante quien se solicita

Las solicitudes de autorización de exportación se exhibirán ante la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de la SEMARNAT, en el Centro de Contacto Ciudadano o a través de la Ventanilla Digital.

Procedimiento

La DGGIMAR prevendrá por escrito y por una sola vez a los interesados, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la solicitud, para que subsanen las omisiones o efectúen las aclaraciones a la información o documentación de que se trate.

Se contará con un lapso improrrogable de 10 días hábiles para el desahogo de la prevención, contabilizado a partir de la fecha de la notificación. Transcurrido éste sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud o desechado el trámite.

La resolución se emitirá dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la prevención. Vencido éste sin que la SEMARNAT emita una resolución, se entenderá negada la autorización.

La vigencia de la autorización será de un año, excepto cuando la de la póliza de seguro ampare un periodo menor, en esta hipótesis será el aplicable.

Casos especiales

Tratándose de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas o de uso dual, se estará ante lo siguiente:

  • material peligroso sujeto a notificación de exportación por el Convenio de Rótterdam, la SEMARNAT, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de prevención al interesado enviará la notificación de exportación (Anexo V del Convenio) para obtener el consentimiento fundamentado previo del país de destino, lo cual interrumpirá el plazo de resolución hasta que se notifique a la DGGIMAR ese consentimiento.
    Los requerimientos de información o las notificaciones oficiales que México formule se sujetarán en todo momento a las disposiciones previstas en los tratados internacionales respectivos
  • sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional, la DGGIMAR hará la consulta respectiva a la Secretaría de la Autoridad Nacional1 en términos de lo establecido en la Ley de Sustancias Químicas y su Reglamento

Sustancias químicas no incluidas en el acuerdo

La exportación de sustancias químicas no previstas estará sujeta a la presentación de la autorización de exportación en los siguientes supuestos, si:

  • el exportador hubiera sido informado por las autoridades competentes que los bienes a exportar pueden ser objeto de desvío o destinarse total o parcialmente para actividades relacionadas con la proliferación
  • el país adquirente o el de destino final está sometido a un embargo por una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Sustancias tóxicas no referidas en ningún ordenamiento

Tratándose de las sustancias tóxicas no contempladas en el artículo cuarto del Acuerdo o en los listados de los instrumentos internacionales referidos, o cuando se tenga duda si son susceptibles de desvío con fines de proliferación, el exportador consultará a la SE, previa a la solicitud de exportación, si requiere autorización y qué autoridad es competente para expedirla.

Solicitud de de exportación ante la DGGIMAR

Al presentarse una solicitud ante la DGGIMAR para la exportación de sustancias no previstas en el artículo cuarto del Acuerdo, ésta consultará al Comité para el Control de Exportaciones de Bienes de Uso Dual, Software y Tecnologías, cuya opinión será vinculante.

Sanciones

Las exportaciones de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional o de sustancias químicas de doble uso que se realicen sin cumplir con las autorizaciones de exportación correspondientes, darán lugar a las sanciones administrativas contempladas en la Ley de Comercio Exterior y la Ley de Sustancias Químicas. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal y administrativo que se prevean en otras disposiciones aplicables.

Recomendación

Previo a cualquier operación de comercio exterior, es importante consultar con el agente aduanal la fracción arancelaria de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas a importar o exportar, ya que a través de ésta podrá conocer los requisitos que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias debe cumplir y obtenerlos oportunamente antes de que los bienes arriben a la aduana de despacho.

Para que el agente aduanal pueda clasificar las mercancías, es imperativo otorgarle toda la información y elementos para su identificación, así como el uso que se le dará de acuerdo con el sector productivo en el cual se ubique.