Preferencia arancelaria en cambio de régimen

Las compañías que operan con el programa IMMEX pueden cambiar de régimen las mercancías importadas

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 .  (Foto: iStock)

Las empresas IMMEX pueden cambiar de régimen -temporal a definitivo- los equipos importados temporalmente antes del 1 de enero de 2001, y pagar las contribuciones al comercio exterior con la tasa arancelaria preferencial al amparo de los Tratados de Libre Comercio si se efectúa el cambio de régimen:

  • en un plazo no mayor a cuatro años, a partir de la fecha de su importación temporal en el caso del TLCAN, o de un año en los demás tratados comerciales suscritos por México, y
  • dentro del plazo autorizado para su permanencia en el país bajo el Programa IMMEX
  • si los bienes se importaron temporalmente bajo la vigencia del tratado de que se trate y además de cumplir con las reglas de origen previstas en el mismo, al momento de su ingreso
  • en caso de contar con el documento comprobatorio del origen del equipo, expedido al momento de su importación temporal, o a más tardar en un plazo no mayor a un año a partir de su importación temporal
  • si se encuentra vigente el certificado de origen al momento del cambio de régimen

El IGl se determinará aplicando la tasa arancelaria preferencial vigente a la fecha de entrada de las mercancías al país, actualizado a partir del mes de la importación y hasta que las mismas se paguen.

Se exenta del cumplimiento del permiso previo en la importación de los bienes cuya permanencia hubiere sido por el periodo de depreciación correspondiente de conformidad con la LISR (regla 1.6.7., RCGCE 2012).