Importación temporal con plazo vencido

Si el plazo para que las mercancías fueran regularizadas ha vencido, debe de pagar sus contribuciones de lo contrario se hace acreedor a una multa

Importamos temporalmente unos envases de mercancías, y desafortunadamente el plazo de estancia de los seis meses otorgado venció sin darnos cuenta. Ahora el contador de la corporación señala que las mercancías están ilegalmente en el país, y sugiere pagar a la brevedad las contribuciones al comercio exterior asentadas en el pedimento ¿es factible este pago?

Cabe aclarar que al amparo del régimen de importación temporal pueden ingresar al país mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, las cuales se tienen que retornar al extranjero en el mismo estado dentro de los plazos previstos al efecto.

De no cumplir con el retorno dentro del lapso de permanencia permitido, efectivamente esas mercancías se encuentran ilegalmente en el país, en consecuencia, de detectarlo la autoridad no solamente será necesario cubrir los impuestos al comercio exterior correspondientes, sino que se impondrán las sanciones respectivas (arts. 106, 182, fracc. II, y 183, fracc. II, Ley Aduanera).

No obstante, al haber concluido el plazo de los seis meses de permanencia del régimen temporal de las mercancías, podría regularizar espontáneamente su situación antes de que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación, o sea, tramitar por conducto del agente aduanal el retorno de los bienes al extranjero y pagar la multa, cuyo monto va de $1,640.00 a $2,460.00, por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento hasta cuando se efectúe el mismo. La multa no excederá del valor de los bienes (art. 183, fracc. II, LA, y Anexo 2, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012).

De esta forma evitaría el pago de esas contribuciones, pues estaría cumpliendo espontáneamente con la obligación del retorno de las mercancías.