Los montos de las contribuciones y cuotas compensatorias, depositados en cuentas aduaneras de aquellos activos fijos importados que no vayan a exportarse, serán transferidos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, junto con los rendimientos generados.
Para que se efectúe tal transferencia, los importadores presentarán en escrito libre que cumpla con las formalidades del artículo 18 del CFF, el aviso de no exportación ante la institución de crédito o casa de bolsa en la que se haya tramitado la cuenta aduanera.
En ese documento se deberá marcar copia a la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA). Así mismo, el aviso contendrá los montos de tales conceptos, más los rendimientos generados, anexándose copia del pedimento de importación y de la constancia de depósito en cuenta aduanera.
Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas estarán obligadas a enviar mensualmente, en medios magnéticos a la ACNA, la información de dichos avisos (art. 86, Ley Aduanera, y regla 1.6.30, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012).