Los gobiernos de México y China celebraron el Acuerdo sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, con el objeto de incrementar el intercambio de información, y realizar mejores prácticas y un óptimo funcionamiento aduanero, así como de garantizar la legitimidad y eficiencia del comercio, el cual contempla los aspectos desarrollados a continuación.
Alcances
Tales gobiernos, a través de sus respectivas autoridades aduaneras (autoridades), se proporcionarán asistencia mutua para:
- la correcta aplicación de su normatividad en la materia
- prevenir, investigar y reprimir las infracciones
- ayudar a proteger la seguridad de la cadena logística de comercio internacional
La asistencia será brindada por iniciativa propia o previa solicitud de las Partes, con la finalidad de determinar los impuestos aduaneros y otras contribuciones o cargos relacionados con su legislación, y con el propósito de aplicar controles de su competencia.
Las acciones que se tomen se realizarán de conformidad con sus leyes nacionales y las disposiciones administrativas aplicables, dentro de los límites de competencia que tengan las autoridades
Ninguna disposición del Acuerdo será interpretada de tal manera que pueda restringir un acuerdo o práctica de asistencia mutua y cooperación que se encuentre en vigor entre las Partes.
Las disposiciones del Acuerdo no crearán un derecho a favor de ninguna persona para obtener, suprimir o excluir cualquier prueba o impedir la ejecución de una solicitud de asistencia.
La asistencia brindada no incluirá la solicitud para arrestar a una persona o el cobro de impuestos, cargos, multas o cualquier otra cantidad determinada por la autoridad (art. 2o).
Solicitudes
Serán comunicadas directamente entre las autoridades. Cada una designará un punto de contacto oficial para este propósito y darán a conocer la información y cualquier actualización.
Se presentarán por escrito o electrónicamente debidamente formuladas, acompañando cualquier información o documentos considerados útiles para la ejecución de la solicitud.
Las autoridades podrán solicitar confirmación por escrito de las solicitudes electrónicas. Cuando las circunstancias lo requieran podrán hacerlas de forma verbal, pero se confirmarán por escrito sin exceder un plazo de 10 días a partir de la fecha de la solicitud (art. 3o).
Asistencia espontánea
Las autoridades, cuando sea posible, proporcionarán asistencia por iniciativa propia y sin demora, en los casos que pudieran representar daño substancial a la economía, salud pública, seguridad pública, incluso la seguridad de la cadena logística de comercio internacional u otros intereses esenciales para ellas (art. 4o).
Comunicación de la información
Proporcionarán toda la información que ayude a asegurar la correcta aplicación en:
- la recaudación de impuestos aduaneros y, en particular, la información que pueda ayudar a determinar el valor de las mercancías y establecer su clasificación arancelaria
- la implementación de prohibiciones, restricciones y otros controles relacionados con la:
- importación
- exportación
- tránsito de mercancías u
- otros regímenes aduaneros
- la verificación del país de origen de las mercancías
De no contar con la información solicitada se hará la notificación sin demora (art. 5o).
Materia de propiedad industrial
La información relacionada con derechos de propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor, marcas registradas y patentes protegidos, deberá usarse únicamente para conocer los métodos y patrones utilizados en las operaciones de comercio exterior con la intención de transgredir tales derechos e implementar acciones y medidas preventivas aduaneras.
Información especial
Previa solicitud, se informarán si los bienes importados al territorio de una Parte han sido legalmente exportados desde el territorio de la otra, y viceversa (art. 6o).
La información deberá, previa solicitud, incluir el procedimiento aduanero utilizado para el despacho de las mercancías, y puede versar sobre lo siguiente (arts. 7o, 9o y 10):
Información a compartir relacionada con: | Legislación aduanera |
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Infracciones aduaneras |
otra Parte |
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Determinación de impuestos |
|
La información que hubiera sido procesada mediante análisis de riesgo y pudiera resultar en algún tipo de alerta, deberá remitirse y compartirse entre las partes sin demora, a fin de que se tomen las medidas preventivas necesarias (art. 8o).
Intercambio de información, previo al despacho
La autoridad del país de exportación podrá compartir con el de importación, previo al arribo de las mercancías, la información relacionada con una violación a la normatividad, incluyendo la valoración, clasificación arancelaria y el origen de las mercancías, que hubiera identificado después de que hubieran abandonado su territorio (art. 11).
Intercambio sistemático de información
Para lograr el objetivo las autoridades intercambiarán de manera sistemática y constante los datos contenidos en los campos sugeridos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) siguientes:
No.ID OMA | Nombre | Descripción |
042 | Exportador, codificado | Identificar el nombre y la dirección de la Parte que lo hace, o en cuyo nombre se hace la declaración de exportación y quien es el propietario de las mercancías o tiene un derecho similar para disponer de ellas en el momento en que se acepta la declaración |
040 | Importador, codificado | Identificador de la parte que hace, o en cuyo nombre un agente de aduanas u otra persona autorizada hace una declaración de importación. Éste puede incluir la persona que está en posesión de las mercancías o a quien se le envían |
052 | Destinatario, codificado, si es distinto del importador | Identificador de la parte a la que se le envían las mercancías |
061 | Agente, codificado, si procede | Identificación de la parte autorizada para actuar en nombre de otra parte |
145 | Código del arancel (aduanas) | Código para especificar el tipo de mercancías para fines aduaneros o relacionados con el transporte, las estadísticas u otros fines reglamentarios (término genérico) |
137 | Descripción de las mercancías, si no está codificada | Descripción en lenguaje corriente de la naturaleza de un artículo de las mercancías que baste para su identificación para fines aduaneros o relacionados con el transporte o las estadísticas |
131 136 | Peso bruto total (incluyendo calificador de unidad de medida) | Peso (masa) de las mercancías incluyendo el envase, pero sin el equipo del transportista necesario para la declaración |
159 | Número de identificación del equipo, si se transporta en contenedores y si está disponible | Marcas (letras y/o números) que identifiquen el equipo, por ejemplo, el contenedor o la unidad de carga |
152 | Tamaño del equipo y tipo de identificación | Código que especifica las características, verbigracia, tamaño y tipo de una pieza de equipo de transporte |
165 | Número del precinto, cuando proceda y esté disponible | Número de identificación del precinto que se coloca en una pieza del equipo de transporte |
109 135 | Monto total de la factura (incluyendo moneda codificada) | Monto total de todas las facturas expresadas en una misma declaración |
016 | Número de referencia único para la expedición | Número único asignado al envío de las mercancías, tanto para la importación como para la exportación |
Cuando la autoridad aduanera no sea la competente para cumplir con la solicitud, sin demora se notificará a la que si lo sea (art. 12).
Entrega de documentos
Se podrán proporcionar expedientes, documentos y otros materiales a través de medios electrónicos, a menos que se soliciten en copias simples, certificadas o autenticadas (art. 14).
Vigilancia de mercancías y medios de transporte
Las autoridades deberán, previa solicitud (conforme sus posibilidades y legislación nacional), mantener la vigilancia y proporcionar información sobre: las mercancías en transporte o en almacenaje; medios de transporte o las instalaciones que hubieran sido utilizadas o se sospeche que lo hubieran sido, para cometer infracciones aduaneras en el territorio de la autoridad requirente.
Aquellas podrán mantener tal vigilancia por cuenta propia si tienen razones para creer que las actividades planeadas, en curso o consumadas, pueden constituir una infracción en el territorio de la otra Parte (art. 15).
Uso de la información
La información, documentos y otros materiales obtenidos se utilizarán exclusivamente por las autoridades aduaneras con el propósito único de asistencia administrativa, no así como prueba en procedimientos judiciales o administrativos, ni objeto de transferencia a otras autoridades (art. 18).
Confidencialidad y protección de la información
Cualquier información comunicada será tratada como confidencial y gozará, por lo menos, de la misma protección y confidencialidad que se otorgue a la misma de conformidad con las disposiciones legales y administrativas nacionales de quien la recibe.
Las autoridades se informarán sobre cualquier modificación a sus leyes en materia de protección de datos que se efectúe con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo (art. 19).
Excepciones
La asistencia podrá negarse o sujetarse al cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos, cuando se:
- considere que el cumplimiento de alguna solicitud pudiera afectar la soberanía, seguridad, políticas públicas u otro interés nacional substantivo, o perjudicar cualquier interés legítimo comercial o profesional, o entre en conflicto con su legislación nacional
- realice una solicitud que la autoridad misma no podría cumplir, en este caso se deberá indicar tal circunstancia en su solicitud. Su cumplimiento estará sujeto a la discrecionalidad de la autoridad requerida
Se podrá posponer la asistencia, en el evento de que la solicitud pudiera interferir con alguna investigación, juicio o procedimiento en curso. En ese supuesto, se consultará para determinar si la asistencia puede proporcionarse de conformidad con los términos y condiciones previstas al efecto (art. 20).
Costos
Se renunciará a cualquier reclamo de reembolso de aquellos costos incurridos en la ejecución de la solicitud, excepto por los gastos pagados a expertos, así como los honorarios de los traductores e intérpretes, que no sean funcionarios gubernamentales.
De requerirse gastos extraordinarios para ello, las autoridades deberán consultarse para determinar los términos y condiciones bajo los cuales actuarán, así como la forma en que los costos serán solventados (art. 21).
Solución de controversias
Los asuntos que surjan de la aplicación o interpretación del Acuerdo serán resueltos de común acuerdo entre las autoridades aduaneras (art. 23).
Revisión
El Acuerdo se revisará, ya sea a petición o al término de cinco años posteriores a su entrada en vigor; a menos que se convenga lo contrario y notifique por escrito (art. 24).
Modificación y terminación
El Acuerdo podrá modificarse por consentimiento mutuo (art. 25).
No obstante que el Acuerdo tendrá una vigencia indefinida, podrá darse por terminado en cualquier momento si una Parte notifica por escrito, a través de la vía diplomática, a la otra. La terminación surtirá efecto tres meses después de la notificación, y no afectará ninguna actividad de cooperación que se esté llevando a cabo con anterioridad a la fecha de terminación (Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los gobiernos de México y China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, publicado en el DOF el 2 de mayo del 2013, en vigor desde el 27 de abril del mismo año).
Comentario
No es del todo desconocido que la autoridad aduanera se mantiene alerta ante las importaciones de bienes sensibles originarios o procedentes de China, por lo que este acuerdo bilateral representa, sobre todo para nuestro país, una excelente fuente de información oficial para investigar, entre otros casos, la subvaluación.
Por lo que para evitar contratiempos, no olvide tener la información y documentación obligatoria para acreditar el correcto valor declarado, y sobre todo, además de corroborar la información de los proveedores, productos y valores ante la misma autoridad, acercarse al agregado comercial de ese país en México para indagar si existen alertas o denuncias contra sus proveedores por incumplimiento de contratos, pagos y operaciones comerciales dudosas.