¿Notificaciones al agente aduanal?

Sí, pues éste agente funge como representante de los importadores

La autoridad descubrió irregularidades durante la revisión de las mercancías en la aduana y procedió a levantar el acta de hechos y omisiones correspondiente, la cual se notificó directamente al agente aduanal y no a nosotros como importadores ¿Es legal esa forma de proceder?

Los agentes aduanales fungen como representantes legales de los importadores y exportadores en el despacho aduanero de las mercancías, por lo tanto, al igual que a sus representados, la autoridad está facultada para notificarles de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho citado, entendiéndose por éste el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo (arts. 35 y 41, LA).

Así las cosas, si la autoridad aduanera levanta el acta de hechos y omisiones en el momento en que se descubrieron las irregularidades durante el despacho, y la notifica al agente aduanal, sí está procediendo de acuerdo con las disposiciones de ley, criterio confirmado en la tesis aislada VII-P-1aS-486, con el rubro: AGENTES ADUANALES.- LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS EFECTUADOS DURANTE EL DESPACHO ADUANERO PUEDE PRACTICARSE CON ELLOS AL SER LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES, visible en la revista del TFJFA, Séptima Época, año III. No. 19, febrero de 2013, página 415.