Despacho de mercancías en tránsito interno

Se paga la tasa de región fronteriza del IVA

Las mercancías adquiridas en el extranjero arribarán a la aduana marítima de Tuxpan, pero no serán despachadas para su importación pues se pretende que esto sea realizado por la aduana fronteriza de Nuevo Laredo y destinadas a tal zona. ¿Es posible?  De ser así ¿qué contribuciones se causarían? Para el IVA ¿qué tasa se consideraría, la fronteriza o la del resto de territorio nacional?

Sí es procedente hacer ese tipo de operaciones, para ello debe aplicar el régimen de tránsito interno, el cual implica enviar las mercancías de procedencia extranjera de la aduana de entrada a la que se encargará del despacho para su importación (art. 125, fracc. I, LA).

En este tenor, el agente aduanal formulará el pedimento de tránsito interno en el que se determinarán provisionalmente las contribuciones al comercio exterior, considerando la tasa más alta señalada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, así como las cuotas compensatorias.

En cuanto al IVA, se calcularía y pagaría a la tasa de región fronteriza (11%), dado que la mercancía estará destinada a una aduana fronteriza para su importación, criterio que comparte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en la tesis aislada VII-TASR-2GO-78, con el rubro: AGENTE ADUANAL. ES RESPONSABLE DE TRAMITAR EL PEDIMENTO DE TRÁNSITO INTERNO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA, apreciable en su Revista, Séptima Época, Año III, No. 20, p. 444, marzo de 2013.

Para este procedimiento es menester contar con la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, según se trate.