Información comercial a intocables

Identifique la información a contener en la etiqueta de los electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, en cumplimiento de las NOM's

La Secretaría de Economía (SE) publicó el 23 de abril de 2013 el “PROY-NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos”, el cual una vez publicado en el DOF como Norma Oficial Mexicana (NOM) definitiva, entraría en vigor a los 60 días naturales siguientes, fecha en la que se cancelará y sustituirá a la actual NOM-024-SCFI-1998, dada a conocer en el DOF el 15 de enero de 1999.

La futura NOM contiene nuevos requisitos de información comercial que deben ostentar de manera obligatoria los empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles que se comercialicen en territorio nacional.

Al igual que la actual NOM, el Proyecto prevé el Capítulo 5 De Información Comercial, de suma importancia para los importadores, pues incluye los datos a incorporar de manera obligatoria en la etiqueta comercial de esos productos cuando se introducen a territorio nacional.

Ante la no muy lejana publicación de la norma definitiva, y únicamente con el desarrollo del Capítulo 5 señalado, se presentan los aspectos más importantes a considerar para verificar y cubrir cabalmente con las disposiciones en la materia.

Aspectos generales

Antes de la internación a nuestro país de los bienes de procedencia extranjera se dará cumplimiento con las NOM´s aplicables.

Las mercancías sujetas están identificadas en el Acuerdo de NOM´s de las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior emitidas por la SE (Anexo 2.4.1, Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM´s en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012).

En este documento se localizan las mercancías identificadas por fracción y nomenclatura por las que se requiere el cumplimiento de las NOM´s emitidas por la SE, principalmente sobre calidad e información comercial o de seguridad.

Etiquetado comercial actual vs proyecto

NOM actual “NOM-024-SCFI-1998”

Los productos deben tener, ya sea impresos o en una etiquetaadherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, como mínimo, los siguientes datos en idioma español:

  • la representación gráfica o nombre del producto, salvo cuando sea obvio
  • nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador
  • la leyenda de identificación del país de origen del mismo (“Hecho en...”, “Manufacturado en...”, “Producido en...”, u otros análogos)
  • las características eléctricas nominales de alimentación del producto
  • tratándose de los productos reconstruidos, usados o de segunda mano, el tamaño de la letra que indique esta circunstancia debe ser cuando menos dos veces mayor al del resto de la información descrita al efecto

Casos especiales

Solamente en los supuestos subsecuentes se procederá como sigue, etiqueta de los:

  • repuestos, accesorios y consumibles destinados al consumidor final en el punto de venta, incluirá cuando menos la información relativa a:
    • la representación gráfica o nombre del producto
    • el nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador
    • la leyenda de identificación del país de origen del producto
  • aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Comittee:
  • incluir la leyenda "No sintoniza transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee” o “NO recibe señales de televisión digital”, en etiqueta adherida en el empaque o envase, con un tamaño de letra dos veces mayor que la información solicitada al efecto

PROY-NOM-024-SCFI-2013

En relación con la NOM actual, el Capítulo 5 se mantendrá en los mismos términos; únicamente para el etiquetado de los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones de televisión digital se incluirá la leyenda “NO recibe señales de televisión digital”, de manera clara y visible con un tamaño de letra dos veces mayor que la letra de la marca del aparato, en donde se exhiban.

La leyenda estará visible al consumidor antes de que tome su decisión de compra y de pagar el precio del citado aparato, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, una etiqueta adherida a la pantalla del aparato o un aviso en la cenefa.

Cumplimiento para el despacho aduanero

Sustento jurídico

Los productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos por los cuales se exige que sus etiquetas de información comercial ostenten conforme a la NOM correspondiente los datos señalados en el Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-1998, están referidos en el numeral 3, fracción III del Acuerdo de NOM’S.

Al momento de la introducción de las mercancías al territorio nacional las etiquetas deben estar adheridas o, en su caso, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mismas como se disponga en la norma, de tal modo que impidan su desprendimiento inmediato, y aseguren su permanencia hasta llegar al consumidor final.

identificación arancelaria

Los productos están identificados en las siguientes fracciones arancelarias:

Fracciones arancelarias
6301.10.01 7009.10.011 7009.10.031 8205.40.012 8414.51.01 8414.51.99
8414.59.01 8414.59.99 8414.60.01 8414.90.993 8415.10.01 8415.81.01
8415.82.994 8415.83.015 8418.10.01 8418.21.01 8418.29.01 8418.29.996
8418.30.03 8418.40.03 8419.19.01 8419.81.01 8419.81.02 8419.81.997
8419.89. 078 8419.89.099 8421.21.01 8421.39.04 8422.11.01 8423.10.011
8433.11.0110 8433.19.9910 8438.60.01 8438.60.02 8443.31.01 8443.32.01
8443.32.02 8443.32.03 8443.32.04 8443.32.05 8443.32.06 8443.32.07
8443.32.08 8443.32.99 8443.39.02 8443.39.03 8443.39.04 8443.39.05
8443.39.06 8443.39.07 8443.39.08 8443.39.991 8450.11.01 8450.12.01
8450.19.01 8451.21.01 8451.40.0111 8452.10.0112 8467.21.01 8467.21.02
8467.21.03 8467.21.99 8467.22.02 8467.22.03 8467.29.01 8467.29.02
8467.29.03 8467.29.9913 8469.00.02 8469.00.03 8469.00.04 8470.10.01
8470.10.02 8470.10.99 8470.21.01 8470.29.01 8470.29.99 8470.30.01
8470.50.01 8470.90.01 8470.90.02 8470.90.03 8470.90.99 8471.30.01
8471.41.01 8471.49.01 8471.50.01 8471.60.02 8471.60.03 8471.60.99
8471.70.01 8471.80.02 8471.90.99 8472.10.0114 8472.90.10 8472.90.991
8476.21.01 8476.29.99 8479.10.027 8479.89.251 8479.89.26 8479.89.27
8486.40.0115 8501.31.03 8504.40.06 8504.40.08 8504.40.10 8504.40.12
8504.40.1416 8504.40.9917 8505.11.01 8506.10.01 8506.30.01 8506.40.01
8506.50.01 8506.80.0118 8507.10.99 8507.20.02 8507.20.99 8507.50.017
8507.60.017 8507.80.017 8508.11.01 8508.19.99 8509.40.01 8509.40.02
8509.40.03 8509.40.99 8509.80.01 8509.80.02 8509.80.03 8509.80.04
8509.80.05 8509.80.06 8509.80.07 8509.80.08 8509.80.09 8509.80.10
8509.80.11 8509.80.12 8509.80.99 8510.10.01 8510.20.01 8511.10.99
8511.30.99 8511.40.03 8511.50.01 8511.50.04 8511.50.99 8511.80.01
8511.80.03 8511.80.99 8511.90.01 8511.90.9919 8512.10.01 8512.10.02
8512.20.01 8512.20.02 8512.20.99 8512.30.01 8512.30.99 8512.40.01
8512.90.9920 8513.10.99 8515.11.01 8515.31.01 8516.10.01 8516.10.99
8516.21.01 8516.29.01 8516.29.99 8516.31.01 8516.32.01 8516.33.01
8516.40.01 8516.50.01 8516.60.01 8516.60.02 8516.60.0321 8516.60.997
8516.71.01 8516.72.01 8516.79.01 8516.79.99 8516.80.01 8516.80.02
8516.80.03 8516.80.99 8517.11.01 8517.12.01 8517.18.01 8517.18.02
8517.18.9922 8517.62.01 8517.62.02 8517.62.0523 8517.62.06 8517.69.01
8517.69.02 8517.69.0522 8517.69.10 8517.69.11 8517.69.14 8517.69.18
8517.69.19 8518.21.01 8518.21.99 8518.30.02 8518.30.03 8518.40.06
8518.50.01 8519.20.01 8519.30.01 8519.30.99 8519.50.01 8519.81.02
8519.81.03 8519.81.04 8519.81.05 8519.81.06 8519.81.07 8519.81.08
8519.81.10 8519.81.99 8519.89.02 8519.89.99 8521.10.01 8521.90.02
8521.90.99 8522.10.01 8522.90.02 8522.90.12 8523.51.0124 8525.80.04
8526.92.01 8526.92.9925 8527.12.01 8527.13.01 8527.19.99 8527.21.01
8527.21.99 8527.29.01 8527.29.99 8527.91.01 8527.91.99 8527.92.01
8527.99.99 8528.41.01 8528.41.99 8528.49.01 8528.49.02 8528.49.03
8528.49.04 8528.49.05 8528.49.06 8528.49.99 8528.51.01 8528.51.99
8528.59.01 8528.59.02 8528.59.03 8528.59.99 8528.61.01 8528.69.01
8528.69.03 8528.69.04 8528.69.99 8528.71.02 8528.71.03 8528.71.04
8528.72.01 8528.72.02 8528.72.03 8528.72.04 8528.72.05 8528.72.06
8528.73.01 8529.10.02 8529.10.05 8529.10.07 8529.10.08 8529.90.0223
8529.90.1323 8529.90.15 8529.90.16 8531.10.01 8531.10.027 8531.10.03
8531.10.05 8531.80.02 8536.20.9926 8536.41.09 8536.41.10 8536.50.01
8536.50.15 8536.69.027 8536.90.287 8539.10.01 8539.10.03 8539.10.99
8539.21.01 8539.22.02 8539.22.03 8539.22.05 8539.22.99 8539.29.05
8539.29.06 8539.29.08 8539.29.99 8539.31.01 8539.31.99 8539.32.01
8539.32.02 8539.32.03 8539.32.99 8539.39.01 8539.39.03 8539.39.04
8539.39.06 8539.39.99 8539.41.01 8539.49.01 8539.49.99 8543.70.05
8543.70.06 8543.70.08 8543.70.10 8543.70.15 8543.70.17 8544.30.99
8708.29.1627 8712.00.0228 9005.10.0129 9006.40.0130 9006.51.0130 9006.52.9930
9006.53.9930 9006.59.9930 9006.61.01 9007.10.0130 9008.50.01 9012.10.0115
9018.20.01 9019.10.02 9029.20.02 9029.20.04 9030.31.01 9030.33.0131
9030.33.0431 9030.89.03 9032.89.02 9101.11.01 9101.19.01 9101.19.99
9101.91.01 9102.11.01 9102.12.01 9102.19.99 9102.91.01 9103.10.01
9104.00.02 9104.00.0332 9105.11.01 9105.11.99 9105.21.01 9106.90.996
9107.00.019 9207.10.01 9207.10.02 9207.10.99 9207.90.99 9208.10.019
9403.10.01 9503.00.0333 9503.00.04 9503.00.0534 9503.00.07 9503.00.0833
9503.00.1135 9503.00.1235 9503.00.1435 9503.00.1533 9503.00.1835 9503.00.2033
9503.00.2435 9503.00.2633 9503.00.9933 9504.30.9936 9504.50.01 9504.50.02
9504.90.04 9504.90.9914 9505.10.0137 9505.10.9937 9613.80.01 9613.80.021

 

1  Únicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico
2  Solamente: Con lámparas o probador de corriente
3  Exclusivamente: Purificadores de ambiente
4  Tan solo: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h
5  Únicamente: Con doble motor y ventiladores
6  Solamente: Eléctricos para uso doméstico
7  Exclusivamente: De uso doméstico
8  Tan solo: Esterilizadores para uso doméstico
9   Únicamente: De uso doméstico, de funcionamiento eléctrico o electrónico
10  Solamente: Eléctricas o electrónicas, de uso doméstico
11  Exclusivcamente: Lava alfombras
12  Tan solo: Con motor eléctrico
13  Únicamente: Herramientas electromecánicas de uso doméstico
14  Solamente: Eléctricos
15  Exclusivamente: Microscopios electrónicos
16  Tan solo: Electrónicas
17  Únicamente: Electrónicos
18  Solamente: Secas, utilizadas en audífonos para sordera
19  Exclusivamente: De uso automotriz
20  Salvo: Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud inferior a 50 cm
21  Tan solo: Hornos de calentamiento por resistencia
22  Únicamente: Teléfonos de usuario
23  Solamente: Cuando se presenten con su gabinete o carcasa
24  Exclusivamente: Presentados en envases para venta al por menor
25  Tan solo: Dispositivos de control remoto para aparatos electrónicos de uso doméstico
26   Únicamente: Para uso en instalaciones domésticas
27   Solamente: Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales, de funcionamiento eléctrico o electrónico
28   Exclusivamente: Operadas por baterías
29   Tan solo: De funcionamiento electrónico, u operados por pilas o baterías
30   Únicamente Electrónicas, u operadas por pilas o baterías
31   Solamente: Los que usen pilas o baterías
32   Exclusivamente Eléctricos o electrónicos
33   Tan solo: De funcionamiento eléctrico o electrónico, con tensión de operación inferior a 24 V
34   Únicamente Con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, con tensión de operación inferior a 24 V
35   Solamente: Operados por pilas o baterías
36   Exclusivamente: Para lugares públicos incluso con mecanismos eléctricos o electrónicos
37   Solamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 V

 

Momento de cumplimiento

Al momento de la introducción al territorio nacional las etiquetas deben encontrarse adheridas o, en su caso, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en la norma (arts. 26 y 36, LCE).

Alternativas

El importador podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas para comprobar el cumplimiento de las NOM´s de información comercial (numeral 6 del Acuerdo de NOM´s): 


  • mediante una certificación
  • a través de una unidad de verificación autorizada
  • en el domicilio del importador

Certificación de las NOM´s

Es un medio para comprobar en las aduanas el cumplimiento de una NOM y garantizar que el producto cumple con las especificaciones requeridas.

Para ello se presentan a despacho aduanero, tanto las mercancías con las etiquetas de información comercial adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas, tal como se hubiera previsto en la norma, así como una copia de la constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN).

Cabe aclarar que tanto la copia de la constancia como los demás documentos a presentar al despacho ante la aduana para la importación, ya no son entregables físicamente, sino de forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de la Ventanilla Digital (regla 1.3.30., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2012).

La constancia será admitida aun cuando hubiera sido expedida a nombre de productores, importadores o comercializadores, nacionales o extranjeros, distintos del importador, con el objeto de que las autoridades aduaneras verifiquen que las etiquetas colocadas a los productos importados coinciden con las contenidas en la constancia de conformidad, cuya vigencia es indefinida.

Intervención de la unidad de verificación

Se podrá someter a verificación la veracidad de la información que ostentan las etiquetas, para esto los importadores asignarán las mercancías al régimen de depósito fiscal en un almacén general de depósito acreditado por la Dirección General de Normas (DGN) como unidad de verificación, la cual revisará que los productos cumplen con las NOM´s requeridas, en cuanto a etiquetas, envases, garantías, instructivos, etc.

Las mercancías identificadas en la fracción arancelaria 2203.00.01 no son objeto de este beneficio.

Los importadores que opten por esta alternativa deberán:

  • dar cumplimiento a esas NOM’s de información comercial en el referido almacén
  • anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías
  • anexar al pedimento de importación:
  • declaración escrita bajo protesta de decir verdad indicando que las mercancías importadas se destinarán al régimen de depósito fiscal en un almacén general de depósito acreditado para verificar en territorio nacional el cumplimiento de las NOM’s mencionadas
  • copia del contrato celebrado con el almacén general de depósito, en el que se indique el nombre, domicilio de la bodega en donde permanecerán bajo el régimen de depósito fiscal las mercancías, su RFC, y la clave de acreditación del almacén
  • el original de la solicitud de servicio de verificación expedida por la unidad de verificación aprobada que brindará el servicio, en el que se señale su denominación y su clave de acreditación, así como la fecha programada para la verificación in situ
  • la carta de cupo

En el domicilio del importador

Para dar cumplimiento a dichas NOM´s en territorio nacional, se trasladarán las mercancías a un domicilio particular, en donde una unidad de verificación, aprobada en los términos de la LFMN, realizará ya sea la verificación, o la recolección de muestras para su posterior verificación en materia de veracidad de la información comercial. Las mercancías identificadas en la fracción arancelaria 2203.00.01 en ningún caso podrán favorecerse con este trámite.

Quienes opten por esta alternativa deberán:

  • estar inscritos en el Padrón de Importadores, con una antigüedad no menor a dos años
  • haber importado mercancías con un valor equivalente en moneda nacional a 100,000 dólares, en una o varias operaciones, durante los 12 meses anteriores a la fecha de tomar la opción
  • cumplir con lo dispuesto en las NOM’s de información comercial en territorio nacional, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al despacho aduanero. El plazo será de 40 días naturales si se requiere colocar más de 10,000 etiquetas
  • anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías ubicadas en el supuesto

anexar al pedimento de importación:

  • declaración escrita bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías importadas se trasladarán a un domicilio particular, en donde se realizará la verificación por conducto de una unidad de verificación acreditada y aprobada
  • copia del contrato para la prestación del servicio, celebrado entre la unidad de verificación aprobada y el importador o el responsable de la importación
  • el original de la solicitud de servicio de verificación expedida por tal unidad que brindará el servicio, en el que se señale su denominación y clave de acreditación, la fecha programada para la verificación, así como el domicilio en donde se practicará

El cumplimiento se acreditará con la constancia que emitan dichas unidades, misma que deberá transmitirse a través de la Ventanilla Digital junto con la demás documentación.

Infracciones y sanciones

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detecten mercancías que no cumplen con las NOM’s señaladas en el artículo 3o del Acuerdo de NOM´s, las autoridades retendrán las mercancías conforme el artículo 158 de la Ley Aduanera, para que el interesado cumpla con lo dispuesto en la NOM respectiva dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención, y efectúe el pago de la multa del 2% al 10% del valor de las mismas por omitir datos o declararlos inexactamente en relación con el cumplimiento de la información comercial de las NOM´s (arts. 184, fracc. XIV y 185, fracc. XIII, LA, regla 3.7.21., y Anexo 26, RCGCE 2012).

Ello aplicará también cuando en la etiqueta se indiquen a productos distintos de los mencionados en la constancia de conformidad.

Recomendación final

Es importante reiterar el cumplimiento de las NOM´s si se está obligado a ello, a fin de evitar sanciones, por lo que se recomienda previamente a la importación, adoptar las medidas respectivas.

Ahora bien, en el caso de que la mercancía extranjera no cumpla con las disposiciones comerciales a considerar en las etiquetas, se sugiere sujetarlas al régimen de depósito fiscal a efecto de almacenarlas y etiquetarlas, para después extraerlas para su importación definitiva.

TIPOS DE NORMAS

Normas Oficiales Mexicanas  (NOM) Regulaciones técnicas de carácter obligatorio. Normalizan los productos, procesos o servicios, cuando puedan representar un riesgo para las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente en general NOM-016-SEMARNAT-2013, Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva (DOF, 4 de marzo de 2013) NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica (DOF, 19 de febrero de 2013) NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (DOF, 21 de junio de 2006) NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-etiquetado general de productos (DOF, 1o de junio de 2004)
Normas Mexicanas (NMX) Elaboradas por un organismo nacional de normalización, o la SE. Establecen los requisitos mínimos de calidad de los productos y servicios, para proteger y orientar a los consumidores. Su
aplicación es voluntaria, excepto
cuando en una NOM se requiera la observancia de una NMX para fines determinados
NMX-F-392-SCFI-2012, Industria azucarera y alcoholera-materiales en proceso, productos terminados y subproductos-simbolismo (CANCELA A LA NMX-392-1986) (DOF, 20 de marzo de 2013) NMX-F-526-SCFI-2012, Industria azucarera y alcoholera-determinación de color por absorbancia en azucares (CANCELA A LA NMX-526-1992) (DOF, 20 de marzo de 2013) lNMX-F-189-SCFI-2012, Caladores para toma de muestra de café (DOF, 9 de abril de 2013) lNMX-J-648/2-27-ANCE-2012, Pruebas ambientales en productos eléctricos–parte 2-27: pruebas–prueba EA y guía: choque (DOF, 15 de abril de 2013)
Normas de Referencia (NRF) Desarrolladas por las entidades de la administración pública (PEMEX, CFE, etc.) para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden o contraten, en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales, no cubran sus requerimientos o las
especificaciones contenidas se consideren inaplicables u obsoletas
NRF-040-PEMEX-2013, Manejo integralde residuos en  plataformas marinas. Esta norma de referencia cancela y  sustituye a la NRF-040-PEMEX-2005 de fecha 18 de marzo de 2006 (2013) NRF-171-PEMEX-2013, Juntas de expansión y conectores flexibles, no metálicos. Esta norma cancela y sustituye a la NRF-171-PEMEX-2007 del 4 de septiembre de 2007 (2013) NRF-001, Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y
almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE (2007) NRF-074, Grúas con polipastos con capacidad hasta de 15 toneladas (2007) NRF-073, Tubería de uso geotérmico (2008) NRF-078, Sistema de are de servicio para centrales hidroeléctricas (2009)