Un solo fiscalizador para comercio exterior

Familiarícese con la nueva unidad administrativa del SAT, especializada en revisar de operaciones de importación y exportación de mercancías

El licenciado Mario Becerril Hernández abogado postulante fiscal, especialista en materia aduanera, expositor y autor del libro “Facultades de comprobación, procedimiento administrativo en materia aduanera y medios de impugnación”, opina sobre el papel de la nueva Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE).

Antecedentes

El 13 de julio de 2012 se publicaron en el DOF las modificaciones al Reglamento Interior del SAT (RISAT) que entraron en vigor el 14 de agosto de 2012, cuyas novedades fueron las adiciones de los artículos 36 BIS, 36 TER y 36 QUÁTER, a través de los cuales se creó la AGACE y sus Administraciones Regionales.

La AGACE es la primera unidad administrativa dentro del SAT especializada en el ejercicio de facultades de comprobación en materia aduanera y de comercio exterior, sin que exista antecedente alguno sobre un órgano similar, y que podrá ejercer en todo el país las facultades de revisión en el área aduanera que serán específicas de su competencia.

Esta unidad administrativa al tener el mismo tamaño y trascendencia que otras Administraciones Generales dentro del SAT, pone de manifiesto la importancia que ha adquirido la materia.

Atribuciones

La AGACE ejercerá a nivel nacional todas las facultades de comprobación en materia aduanera posteriores al despacho aduanero de mercancías, tales como visitas domiciliarias, verificación de mercancía en transporte, revisión de gabinete y glosa; únicamente el reconocimiento aduanero y el segundo reconocimiento de mercancías lo seguirán llevando a cabo la Administración General de Aduanas (AGA) y sus aduanas.

Pros y contras

Con su implementación podrán verse aspectos positivos y negativos, pero, poniéndolos en una balanza, son de mayor peso los positivos al darle la importancia y trascendencia real que tiene la materia aduanera o de comercio exterior, tanto por la autoridad como por las propias empresas, fuerza que dicho sea de paso había tardado en reconocerse.

Hasta antes de la creación de la AGACE, la materia aduanera y de comercio exterior se encontraba en un segundo plano respecto a la materia fiscal contable; ahora con su instauración todas están en el primer nivel, con la misma importancia y trascendencia.

Beneficios

Al haber una unidad administrativa especializada en la revisión de operaciones de importación y exportación de mercancías, se tendrán diversos beneficios como:

  • mayor especialización y capacitación en las autoridades aduaneras
  • uniformidad de criterios entre los diversos mandos
  • revisiones con una mejor planeación y dirección, dirigidas específicamente a las empresas que presentan irregularidades graves en sus operaciones
  • revisiones más apegadas a las disposiciones aplicables

Cambios del RISAT

Glosa

Las reformas al RISAT y la creación de la AGACE trajeron cambios importantes en la AGA y las aduanas, pues desapareció la Administración Central de Glosa que estaba encargada de la comprobación llamada “glosa”, esto es, la revisión de los documentos presentados a despacho aduanero en las oficinas de las propias autoridades aduaneras, facultad que ahora se traslada a la AGACE.

Fundamento

El artículo 36 BIS del RISAT está integrado por 78 fracciones en las cuales se señalan las facultades de la AGACE ya comentadas.

Administraciones regionales y sede

El artículo 37, apartado E) identifica las Administraciones Regionales de Auditoría de Comercio Exterior y la sede donde se encontrará cada una de ellas, que serán los brazos ejecutores en el ámbito nacional de esta nueva unidad. Estas son, las del:

  • Pacífico Norte, con sede en Baja California
  • Norte Centro, con sede en Coahuila de Zaragoza
  • Noreste, con sede en Nuevo León
  • Occidente, con sede en Jalisco
  • Centro, con sede en el DF
  • Sur, con sede en Veracruz

A su vez el Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del SAT, publicado en el DOF del 15 de enero de 2013, en su artículo quinto prevé las entidades federativas respecto de las cuales ejercerán sus facultades tales unidades regionales, esto es, del:

  • Pacífico Norte: Baja California, Baja California Sur y Sonora
  • Norte Centro: Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Zacatecas
  • Noreste: Nuevo León y Tamaulipas
  • Occidente: Sinaloa, Jalisco, Aguascalientes, Nayarit y Colima
  • Centro: Hidalgo, Estado de México, Morelos, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí, Guerrero, y el DF
  • Sur: Veracruz, Tlaxcala, Puebla, Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo y Campeche

Transición de operaciones y personal

El personal, expedientes en trámite, archivo, mobiliario y, en general, todo el equipo a cargo de las unidades administrativas que se eliminan o cambian de competencia, pasarán a las competentes, distribuyéndose conforme al ámbito de facultades que a cada una corresponda, según reza el artículo quinto transitorio de la reforma al RISAT.

Por otra parte, debe recordarse que antes de la modificación, las facultades para llevar a cabo visitas domiciliarias en la materia las tenían la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y sus Administraciones Locales, por lo tanto, lo interesante será ver cómo pasan todos los elementos anteriormente descritos de las áreas de esas Administraciones a las Regionales de Auditoría de Comercio Exterior.

Otro aspecto será examinar cómo van a llevar a cabo las revisiones correspondientes solamente seis Administraciones Regionales.

Reflexión final

La AGACE y sus Administraciones Regionales son, desde la entrada en vigor de las referidas disposiciones, esto es, el 14 de agosto de 2012, las autoridades aduaneras competentes para efectuar visitas domiciliarias en materia aduanera o de comercio exterior, así como ejercer las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero de mercancías.