Resolución Cofepris ¿Con firma autógrafa?

Por ley las resoluciones de ese organismo deben llevar la firma autógrafa de su titular

Recientemente se nos notificó una sanción administrativa emitida por la Comisión de Inspección Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), supuestamente por haber presentado registros sanitarios vencidos de los equipos quirúrgicos importados hace medio año.

Al estar allegándonos de la documentación y pruebas para desvirtuar los hechos, detectamos que la resolución tiene una firma facsimilar del comisionado ¿es legal la misma?

Si se considera que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley General de Salud, dispone que los actos administrativos constarán por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida (arts. 2o y 3o, fracc. IV), la resolución emitida por la COFEPRIS por la cual se impone una sanción por haber importado con permisos vencidos, no podría tener validez legal, en virtud de contener la firma facsimilar del Comisionado en lugar de la autógrafa.

Este argumento podría hacerse valer en los tribunales, pues lo corrobora la tesis aislada VII-TASE-ORAE-3, con el rubro: COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS. DEBE DECLARARSE LA NULIDAD DE  LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA SANCIÓN POR VIOLACIÓN A LA LEY GENERAL DE SALUD, SI NO SE ACREDITA QUE LA MISMA HUBIERE SIDO FIRMADA DE MANERA AUTÓGRAFA POR EL FUNCIONARIO COMPETENTE, visible en la Revista del TFJFA, Séptima Época, Año III, No. 20, p. 210, marzo de 2013.