¿Maquila en el extranjero?

No, estos procesos deben llevarse a cabo en territorio mexicano

Contamos con un Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), y estamos pasando por una situación laboral difícil, por eso tememos una huelga que afectaría la planta productiva, por ende, el cumplimiento de los compromisos comerciales.

Por si se presenta, se está previendo solicitar de nueva cuenta los servicios de un maquilador al que tenemos registrado ante la Secretaría de Economía (SE), pero uno de los socios se opone y pide analizar la posibilidad de que los servicios se presten directamente en el exterior.

De aceptarse la moción, y al tratarse de bienes importados temporalmente ¿sería válido? Si la respuesta es afirmativa ¿estaríamos obligados a registrar al residente en el extranjero?

Si bien las operaciones de maquila o submaquila de las mercancías importadas temporalmente con Programa IMMEX podrán llevarse a cabo por terceras personas, previa observancia de las formalidades establecidas al efecto, entre ellas, registrar a los maquiladores en ese programa, también es cierto que los procesos deben realizarse en territorio nacional y retornarse los productos terminados al extranjero (arts. 112, Ley Aduanera; 155, de su Reglamento; y 29, fracc. IV, inciso b, LIVA).

Por lo tanto, al amparo del Programa referido no habría forma de efectuar los procesos de maquila, ni procedería registrar como maquilador al residente en el extranjero, toda vez que esta figura se utiliza dentro del esquema de maquila para otros efectos aduaneros.