Franquicia de verano

De manera temporal se podrán importar hasta 300 dólares al ingresar vía terrestre al país

Franquicia para ingresos vía terrestre al país
 Franquicia para ingresos vía terrestre al país  (Foto: Redacción)

Durante el 1 de julio al 31 de agosto de 2013 los mexicanos que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, con excepción de los residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía distinta a su equipaje por un valor de hasta 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, sin el pago de contribuciones al comercio exterior.

La franquicia también aplica a los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza que se dirijan hacia el interior del país. En el caso de rebasar la franquicia, pero el excedente no sea superior a los 3,000 dólares, se aplicará la tasa global del 16% del valor de la mercancía como impuesto a pagar.

Para acreditar el valor de los bienes objeto de la franquicia se puede presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial. Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse si arriban al país simultáneamente, y en el mismo medio de transporte.

Cabe aclarar que la franquicia es de 75 dólares y únicamente se incrementa de manera temporal a 300 dólares, empatándose con la del transporte marítimo o aéreo, en los periodos otorgados en el Programa Paisano, abarcando la temporalidad siguiente:

Semana Santa 8 de marzo al  7 de abril de 2013
Verano 1o de julio al 31 de agosto de 2013
Invierno 1o de noviembre de 2013 al 8 de enero de 2014