Durante el 1 de julio al 31 de agosto de 2013 los mexicanos que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, con excepción de los residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía distinta a su equipaje por un valor de hasta 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, sin el pago de contribuciones al comercio exterior.
La franquicia también aplica a los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza que se dirijan hacia el interior del país. En el caso de rebasar la franquicia, pero el excedente no sea superior a los 3,000 dólares, se aplicará la tasa global del 16% del valor de la mercancía como impuesto a pagar.
Para acreditar el valor de los bienes objeto de la franquicia se puede presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial. Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse si arriban al país simultáneamente, y en el mismo medio de transporte.
Cabe aclarar que la franquicia es de 75 dólares y únicamente se incrementa de manera temporal a 300 dólares, empatándose con la del transporte marítimo o aéreo, en los periodos otorgados en el Programa Paisano, abarcando la temporalidad siguiente:
Semana Santa | 8 de marzo al 7 de abril de 2013 |
Verano | 1o de julio al 31 de agosto de 2013 |
Invierno | 1o de noviembre de 2013 al 8 de enero de 2014 |