Extranjero entrega en México ¿Quién retiene?

Si la entrega de las mercancías se realizó en territorio nacional por un residente extranjero el adquirente debió retener el impuesto

En años pasados adquirimos mercancía de un italiano quien nos la entregó en México, alegando que contaba con un establecimiento permanente en nuestro país. Derivado de una revisión, la autoridad determinó un crédito fiscal por no haber retenido el IVA, argumentando no tener inscrito a ese proveedor en sus registros.

Se trató de una operación aislada y no sabíamos que era un residente en el extranjero sin tal establecimiento en México ¿es procedente el crédito aun cuando se actuó de buena fe? 

El artículo 1-A, fracción III, de la LIVA prevé la obligación de efectuar la retención del impuesto que se les traslade por los contribuyentes que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Por lo que si la entrega física de las mercancías se realizó en territorio nacional por un residente extranjero, el adquirente debió haberse cerciorado de si este contaba o no con un establecimiento permanente en el país. De no hacerlo, en sustitución del extranjero (contribuyente) dará cumplimiento con la obligación de pago que le corresponde por la enajenación de bienes.

Ahora bien, ante el hecho de que un extranjero no contribuyente en México fue el que le enajenó mercancía en el país, resulta procedente el crédito fiscal, en virtud de que debió haberle retenido el impuesto y enterarlo al fisco en su momento.

El criterio ha sido corroborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada CXXI/2013 (10a.), con el rubro: VALOR AGREGADO. LA OBLIGACIÓN DE PAGO SE SURTE A CARGO DEL ADQUIRENTE O COMPRADOR CUANDO NO SE CERCIORA SI EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO CUENTA O NO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1, 1a. p. 979, Materia Administrativa, Registro 2 003 439, abril de 2013.