La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 6 de junio la Primera Modificación al Acuerdo de Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas), la cual presenta los siguientes cambios:
Concepto y regla | Contenido |
Definición de conceptos (regla 3.2.1., Reforma) | La recuperación de materiales del Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) no abarca únicamente la recolección de bienes de desecho para su reacondicionamiento, sino también la selección de materiales en forma de partes o componentes a partir del desensamble de bienes usados que se destinen a procesos de reparación, reacondicionamiento y remanufactura (fracc. II). En el caso de la remanufactura, solo se aclara que será el proceso de manufactura o ensamble de bienes compuestos total o parcialmente de materiales desensamblados, recuperados, reparados o reacondicionados, como una forma de darle una nueva vida útil a partes y piezas que aún son utilizables. Los productos remanufacturados deben cumplir con las mismas expectativas de rendimiento de los nuevos (fracc. IV) |
Criterios para establecer el origen de mercancías del Tratado de Libre Comercio de América del Norte –TLCAN– (regla 3.2.26., Adición) | Se homologan los criterios para establecer el origen de las mercancías procedentes de los procesos de desensamble, recuperación de materiales y remanufactura con los de los Estados Unidos de América y Canadá al amparo del TLCAN, quedando de la siguiente manera:
Lo dispuesto en la regla será aplicable exclusivamente para las empresas IMMEX de los sectores eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital, metalmecánica, aeroespacial, del transporte, así como aquéllas dedicadas a actividades relacionadas con bienes de la industria médica y equipo médico, y siempre que se trate de materiales recuperados resultantes del proceso de desensamble en el territorio de una de las Partes del TLCAN |
Manufactura de mercancías con Programa de Promoción Sectorial–PROSEC– (regla 3.4.4., fraccs. II y IV, Reforma) | Se precisan los conceptos de las siguientes actividades comprendidas como manufactura de mercancías:
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Requisitos para programa nuevo (regla 5.3.1., rubro E, numeral 1, inciso j, Reforma) | Para tramitar un nuevo programa IMMEX a través de la Ventanilla Digital, además de cumplir los requisitos determinados al efecto, se anexarán digitalizados a la solicitud los siguientes documentos:
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Mercancías sujetas a permisos previos de importación o exportación (numeral 4, fracc. II, Anexo 2.2.1.2, Reforma) | Se actualiza el Anexo de permisos a los efectos de eliminar las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01 correspondientes a la leche en polvo o en pastillas objeto del cupo, con el propósito de permitir las importaciones de leche en polvo proveniente de Uruguay, sin permiso previo. Lo anterior porque en el primer bimestre del año, México y Uruguay pactaron un cupo recíproco de leche en polvo libre de arancel, para sustituir el tratamiento arancelario actual determinado en el Tratado que otorgaba el 100% de preferencia arancelaria sujeto a permiso previo (Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al TLC entre México y Uruguay, DOF del 27 de febrero de 2013). Esta modificación se replica en el Anexo 2.2.2. "Criterios y requisitos para otorgar permisos previos", en su numeral 4 |
Dictamen para otorgar permisos previos (numeral 4, fracción II, Anexo 2.2.2. 3, Reforma) | Las unidades administrativas a las que la SE solicitará dictamen para autorizar permisos previos de importación y exportación de aceites y combustibles del petróleo, serán las siguientes:
Cabe recordar que el 10 y 11 de octubre de 2012 se publicaron en el DOF las modificaciones a los Reglamentos Interiores de la SHCP y SENER, respectivamente, mediante los cuales se reformaron las denominaciones referidas en los puntos anteriores |
Intercambio de diamantes en bruto (Anexo 2.2.13.4, Reforma) | Se integra el Reino de Camboya y las Repúblicas de Panamá y Kazajistán a la lista de los países participantes en el "Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK)" que pueden, entre ellos, intercambiar diamantes en bruto. Esas naciones fueron admitidas como nuevos Participantes del SCPK en noviembre de 2012 (Comunicado Final de la Reunión Plenaria del Proceso Kimberley, de fecha 30 de noviembre de 2012) |
Normas Oficiales Mexicanas –NOM´s – (Anexo 2.4.1.5, Reforma) |
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Las disposiciones están vigentes desde el 11 de junio de 2013.
Reflexión
Con la reforma, los operadores de comercio exterior contarán con un documento actualizado en el cual podrán consultar las disposiciones de carácter general, así como los criterios necesarios para dar cumplimiento a las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales, todos de la competencia de la SE.