Primera reforma a reglas de la SE

Actualizan requisitos para nuevos IMMEX y homologan criterios de origen con los de EU y Canadá

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 6 de junio la Primera Modificación al Acuerdo de Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas), la cual presenta los siguientes cambios:

Concepto y regla Contenido
Definición de conceptos (regla 3.2.1., Reforma) La recuperación de materiales del Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) no abarca únicamente la recolección de bienes de desecho para su reacondicionamiento, sino también la selección de materiales en forma de partes o componentes a partir del desensamble de bienes usados que se destinen a procesos de reparación, reacondicionamiento y remanufactura (fracc. II). En el caso de la remanufactura, solo se aclara que será el proceso de manufactura o ensamble de bienes compuestos total o parcialmente de materiales desensamblados, recuperados, reparados o reacondicionados, como una forma de darle una nueva vida útil a partes y piezas que aún son utilizables. Los productos remanufacturados deben cumplir con las mismas expectativas de rendimiento de los nuevos (fracc. IV)
Criterios para establecer el origen de mercancías del Tratado de Libre Comercio de América del Norte –TLCAN– (regla 3.2.26., Adición) Se homologan los criterios para establecer el origen de las mercancías procedentes de los procesos de desensamble, recuperación de materiales y remanufactura con los de los Estados Unidos de América y Canadá al amparo del TLCAN, quedando de la siguiente manera:
  • el proceso de desensamble se considerará producción, por lo que un material recuperado de un bien desensamblado en el territorio de una de las Partes, será considerado como originario como resultado de ello, siempre que el material recuperado satisfaga la respectiva regla de origen del Anexo 401 y demás disposiciones aplicables del Capítulo IV del TLCAN
  • no están comprendidos los materiales recuperados o desensamblados de bienes nuevos (bienes que se encuentran en la misma condición en que fueron manufacturados y que reúnen los estándares comerciales de un bien nuevo en la industria correspondiente)

Lo dispuesto en la regla será aplicable exclusivamente para las empresas IMMEX de los sectores eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital, metalmecánica, aeroespacial, del transporte, así como aquéllas dedicadas a actividades relacionadas con bienes de la industria médica y equipo médico, y siempre que se trate de materiales recuperados resultantes del proceso de desensamble en el territorio de una de las Partes del TLCAN

Manufactura de mercancías con Programa de Promoción Sectorial–PROSEC– (regla 3.4.4., fraccs. II y IV, Reforma) Se precisan los conceptos de las siguientes actividades comprendidas como manufactura de mercancías:
  • recuperación de materiales: proceso de selección de materiales en forma de partes o componentes resultantes del desensamble que son destinados a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura
  • remanufactura, proceso de manufactura o ensamble de bienes compuestos total o parcialmente de materiales desensamblados, recuperados, reparados o reacondicionados, como una forma de darle una nueva vida útil a partes y piezas que aún son utilizables. Los productos remanufacturados deben cumplir con las mismas expectativas de rendimiento de los nuevos
Requisitos para programa nuevo (regla 5.3.1., rubro E, numeral 1, inciso j, Reforma) Para tramitar un nuevo programa IMMEX a través de la Ventanilla Digital, además de cumplir los requisitos determinados al efecto, se anexarán digitalizados a la solicitud los siguientes documentos:
  • escrito con la descripción del proceso productivo o tipo de servicios
  • contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, comprobatorios de la existencia del proyecto de exportación
  • tratándose de las mercancías referidas en el artículo 4o, fracción I1 del Decreto IMMEX, un escrito que contenga:
  • la descripción detallada del proceso productivo o servicio
  • la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa
  • el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada
  • copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde se pretenda operar el Programa. Será necesario indicar su ubicación y se adjuntarán las fotografías del mismo. Si existe un arrendamiento o comodato, el contrato debe establecer un plazo forzoso mínimo de un año, y que le reste una vigencia de por lo menos de 11 meses a la fecha de presentación de la solicitud
Mercancías sujetas a permisos previos de importación o exportación (numeral 4, fracc. II, Anexo 2.2.1.2, Reforma) Se actualiza el Anexo de permisos a los efectos de eliminar las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01 correspondientes a la leche en polvo o en pastillas objeto del cupo, con el propósito de permitir las importaciones de leche en polvo proveniente de Uruguay, sin permiso previo. Lo anterior porque en el primer bimestre del año, México y Uruguay pactaron un cupo recíproco de leche en polvo libre de arancel, para sustituir el tratamiento arancelario actual determinado en el Tratado que otorgaba el 100% de preferencia arancelaria sujeto a permiso previo (Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al TLC entre México y Uruguay, DOF del 27 de febrero de 2013). Esta modificación se replica en el Anexo 2.2.2. "Criterios y requisitos para otorgar permisos previos", en su numeral 4
Dictamen para otorgar permisos previos (numeral 4, fracción II, Anexo 2.2.2. 3, Reforma) Las unidades administrativas a las que la SE solicitará dictamen para autorizar permisos previos de importación y exportación de aceites y combustibles del petróleo, serán las siguientes:
  • Unidad de Política de Ingresos Tributarios (UPIT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) –antes a la Unidad de Política de Ingresos– y a la Secretaría de Energía (SENER). Bienes identificados en las fracciones arancelarias: 2709.00.01 2709.00.99, 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.08, 2711.12.01, 2711.13.01, 2711.19.01, 2711.19.03, 2711.19.99 y 2711.29.99 (art. 1o, fracc. I)
  • Dirección General de Transformación Industrial de Hidrocarburos (antes Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos) de la SENER y a la UPIT. Productos identificados en las fracciones arancelarias: 2709.00.99, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.07, 2710.19.08, 2710.19.99, 2711.12.01, 2711.13.01, 2711.19.01, 2711.19.99, 2711.29.99, 2712.20.01, 2712.90.02 y 2712.90.04 y 2712.90.99 (art. 6o, fracc. I)

Cabe recordar que el 10 y 11 de octubre de 2012 se publicaron en el DOF las modificaciones a los Reglamentos Interiores de la SHCP y SENER, respectivamente, mediante los cuales se reformaron las denominaciones referidas en los puntos anteriores

Intercambio de diamantes en bruto (Anexo 2.2.13.4, Reforma) Se integra el Reino de Camboya y las Repúblicas de Panamá y Kazajistán a la lista de los países participantes en el "Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK)" que pueden, entre ellos, intercambiar diamantes en bruto. Esas naciones fueron admitidas como nuevos Participantes del SCPK en noviembre de 2012 (Comunicado Final de la Reunión Plenaria del Proceso Kimberley, de fecha 30 de noviembre de 2012)
Normas Oficiales Mexicanas –NOM´s    – (Anexo 2.4.1.5, Reforma)
  • Se ajusta la nomenclatura de las NOM´s       aplicables a los siguientes bienes:
  • tequila y demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave (2208.90.03 y 2208.90.04), NOM-006-SCFI-2012 (DOF del 13 de diciembre de 2012), cancela y sustituye a la NOM-006-SCFI-2005
  • lavadoras de uso doméstico (8450.11.01 y 8450.12.01), NOM-005-ENER-2012 (DOF del 6 de noviembre de 2012), cancela y sustituye a la NOM-005-ENER-2010
  • lámparas, solo los casos establecidos al efecto (8539.31.01, 8539.31.99, 8539.39.03, 8539.39.99), NOM-017-ENER/SCFI-2012 (DOF del 9 de enero de 2013), cancela y sustituye a la NOM-017-ENER/SCFI-2008
  • productos de perfumería y belleza preenvasados, la NOM-141-SSA1/SCFI-2012 (DOF del 19 de septiembre de 2012), cancela a la NOM-141-SSA1-1995. Además de que se modifica el Número del Capítulo referente a los Requisitos de etiquetado
  • facilita la observancia de las NOM´s  del sector de telecomunicaciones (NOM-151-SCT1-1999 y NOM-121-SCT1-2009), para las importaciones de las empresas comerciales de la franja fronteriza norte, pues en este supuesto no será necesario comprobar su cumplimiento en el punto de entrada al país cuando se cuente con registro como empresa de la frontera y las mercancías permanezcan en ese lugar. De ser reexpedidas al resto del país, se anexará al pedimento el documento que lo acredite. Esto no exime el acatamiento de esas NOM´s  , el cual podrá ser verificado por la autoridad competente en los puntos de almacenamiento o venta
  • sustituye del Acuerdo la fracción genérica 2208.90.99 por la específica 2208.90.05, solo para aquellos casos en los que la NOM aplique únicamente para el mezcal. La fracción arancelaria del mezcal se creó a través del Decreto de la TIGIE publicado en el DOF el 23 de noviembre de 2012. Ahora este producto debe cumplir con la NOM-070-SCFI-1994
  • permite seguir utilizando hasta su vencimiento, los certificados expedidos antes del 11 de junio de 2013, de cumplimiento con las normas:
  • NOM-006-SCFI-2005, NOM-005-ENER-2010, NOM-141-SSA1-1995 y NOM-017-ENER/SCFI-2008, cuando la descripción de las mercancías identificadas en el documento coincida con las presentadas ante la autoridad aduanera
  • NOM-070-SCFI-1994, siempre que indiquen claramente que se trata de mezcal y coincida con la presentada al despacho, aun cuando señalen una fracción arancelaria distinta a la 2208.90.05

Las disposiciones están vigentes desde el 11 de junio de 2013.

Reflexión

Con la reforma, los operadores de comercio exterior contarán con un documento actualizado en el cual podrán consultar las disposiciones de carácter general, así como los criterios necesarios para dar cumplimiento a las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales, todos de la competencia de la SE.