¿Deben avisarse los accidentes?

Si el accidente destruyó mercancía importada temporalmente debe presentarse el aviso del siniestro

En un incendio se quemaron totalmente los envases importados temporalmente conforme el artículo 106 de la LA. De dicho evento se levantó el mismo día del accidente el acta ante el Ministerio Público, pero no se presentó el aviso a la autoridad aduanera. ¿El no haberlo exhibido  podría dar lugar al pago de las contribuciones al comercio exterior de esos bienes o a la imposición de una multa?

En primer lugar, la legislación aduanera no exige el pago de las contribuciones al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, por las mercancías importadas temporalmente que hubieran sido destruidas en un accidente. Exclusivamente los restos quedarán sujetos al mismo régimen, en consecuencia, al pago de contribuciones si no se retornan dentro del plazo previsto para ello.

En segundo lugar, aun cuando el artículo 124 del RLA prevé la obligación de exhibir el aviso de destrucción de mercancías por accidente, dentro de los dos días siguientes al siniestro, anexando el acta del accidente ante la autoridad competente, plazo que se aumenta a 15 días por beneficio de la regla 4.2.19, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2012, ello implica el cumplimiento de una formalidad administrativa, más no así de una condicionante para obtener la exención del pago de impuestos por los bienes destruidos.

Consecuentemente, la omisión del aviso no afectaría la exención mencionada, y en ningún caso podría exigirse el pago, únicamente podría actualizarse una infracción administrativa cuya sanción es una multa que va de $2,930.00 a $4,400.00; que en el caso sería del 50% de esa cantidad por tratarse de una presentación extemporánea (arts. 184, fracc. I, y 185, fracc. I, y Anexo 2 de las RCGCE 2012).

Ese criterio ha sido ratificado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la tesis aislada VII-P-1aS-564, con rubro: IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS BAJO EL RÉGIMEN TEMPORAL.- SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE QUE SE EXIJA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR NI CUOTAS COMPENSATORIAS, publicada en su Revista, Séptima Época, Año III, No. 22, p. 314, mayo de 2013.