Donación en depósito fiscal

Es factible, para ello debe otorgar al residente en el extranjero el comprobante con requisitos fiscales por los bienes a recibir

Un residente en Estados Unidos nos ofrece en donación diversos bienes para investigación que, con la intervención del agente aduanal, mantiene en depósito fiscal.

Toda vez que contamos con una autorización para recibir donativos deducibles ¿Se puede realizar el acto jurídico aun estando la mercancía en ese régimen aduanero? De ser afirmativa la respuesta ¿qué debemos considerar para retirarlos del almacén general de depósito en donde se encuentran?

La legislación aduanera no prevé restricciones para donar mercancía que se encuentra en depósito fiscal, por lo que podrá recibirla sin problema alguno. Para esto, otorgará al residente en el extranjero el comprobante con requisitos fiscales por los bienes a recibir.

Por su parte, el extranjero endosará el certificado de depósito y entregará la copia del pedimento de introducción a ese régimen, para tramitar el de extracción para su importación.

Respecto a los requerimientos para la importación, se estará exento de:

  • inscribirse en el Padrón de Importadores
  • pagar de las contribuciones al comercio exterior y del IVA (art. 61, fracc. IX, LA y reglas 1.3.1., fracc. II y 5.2.8., RCGCE 2012)