Cambio de denominación ECEX

Sí, aunque este ya fue abrogado, quienes operan con el programa pueden hacerlo con un escrito libre

Desde hace seis años nos otorgaron un Programa de Empresa de Comercio Exterior (ECEX), cuya vigencia fue ratificada para 2013 con la presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior 2012, efectuada en mayo pasado.

Ahora la empresa cambiará su denominación y hará las gestiones correspondientes ante las autoridades pertinentes, pero para el caso de la Secretaría de Economía (SE) ¿cómo se haría el cambio en el Programa si el Decreto ECEX ya no existe?

Independientemente de que el Decreto ECEX se abrogó en diciembre de 2010, las empresas que siguen operando al amparo del mismo, por estar cumpliendo con los requisitos previstos al efecto, como entregar el reporte citado, podrán hacer las modificaciones al Programa en cuanto al cambio de su denominación, de modalidad, cambio o adición de representante legal, adición de productos de exportación y cambio de domicilio fiscal.

La solicitud se entrega ante la ventanilla de atención al público de la Delegación Federal de la SE correspondiente, en escrito libre que cumpla con las formalidades del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, firmada por su representante legal.

Específicamente para el cambio de denominación, a la solicitud se anexará la siguiente documentación digitalizada en formato PDF:

  • Escritura pública, en donde conste dicha modificación, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
  • Registro Federal de Contribuyentes
  • El trámite es presencial dado que la Ventanilla Digital no lo tiene registrado (art. cuarto, Decreto IMMEX reformado el 24 de diciembre de 2010; y reglas 1.3.1. y 1.3.6., Reglas y Criterios de la SE, emitidos el 31 de diciembre de 2012).