Instruir y encargar, acciones diferentes

Con la sola instrucción de la operación no puede actuar el agente aduanal, requiere estar dado de alta en la aduana ¡observe cómo hacerlo!

El agente aduanal es la persona autorizada mediante una patente, otorgada por la SHCP, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías ante la aduana, en los diferentes regímenes previstos en la Ley Aduanera (LA). Este actuará como representante legal de los importadores y exportadores en relación con:

  • las actuaciones derivadas del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal
  • las notificaciones que procedan del despacho aduanero
  • el acta de embargo precautorio de las mercancías, una vez iniciado el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)
  • el escrito en que la autoridad aduanera determine contribuciones omitidas, en el caso de improcedencia del embargo precautorio de las mercancías (arts. 40 y 41, LA)

Ahora bien, una vez pactada la prestación del servicio, previa celebración del contrato respectivo, el agente aduanal solo podrá actuar por cuenta y orden del contribuyente como su representante en el despacho aduanero, si está dado de alta ante las autoridades aduaneras, a través del encargo conferido, siendo la persona autorizada para realizar operaciones de comercio exterior. Estas se llevarán a cabo conforme a las instrucciones dictadas al efecto, esto es, a través de la carta de instrucciones.

Las figuras del encargo conferido y la carta citada suelen confundirse en la práctica, por lo que es significativo exponer grosso modo los distintos alcances que presentan.

Encargo conferido

El agente aduanal tiene la obligación de cumplir con el encargo conferido de quienes lo hubieran contratado para prestar el servicio del despacho de las mercancías (arts. 59, fracc. IV y 162, fracc. IV, LA).

Para ello, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores deben registrar electrónicamente ante la Administración General de Aduanas (AGA), el documento mediante el cual se confiere el encargo a tal agente para que actúe como su consignatario o mandatario y pueda realizar sus operaciones de comercio exterior.

Las personas que realicen importaciones por las cuales se exime de la inscripción al Padrón de Importadores; con autorización para importar mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, que se encuentren en depósito ante la aduana; o con autorización para importar por única vez sin Padrón (supuestos ubicados en las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2012), únicamente entregarán al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario registrar dicho documento a la AGA (regla 1.2.5., RCGCE 2012).

Los exportadores quedan relevados del requisito del encargo conferido.

Registro

Para llevarlo a cabo es requisito que el importador se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Importadores, y tenga la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente. Solo cuando el contribuyente requiera obtener por primera ocasión ese Padrón se podrá registrar el encargo conferido en el mismo formato electrónico que el Padrón.

Para accesar al Portal, es menester que el importador cuente con la:

  • FIEL, se utilizará la de la persona moral, no la del represente legal
  • Contraseña (anteriormente la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida –CIECF–)

Adicionalmente, el SAT ha previsto como requisitos para otorgar el encargo conferido que el importador debe:

  • estar:
  • activo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales
  • tener el domicilio fiscal localizable, o en proceso de verificación

Trámite

Se gestiona en la página de Internet: www.sat.gob.mx, a través del formato electrónico denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, accediendo a Mi portal, opción Trámites y servicios, sección Servicios por Internet, apartado Padrón de Importadores, con el uso de su RFC, Contraseña y FIEL activos (regla 1.2.5., RCGCE 2012).

El número máximo permitido de patentes registradas para personas físicas es de 10, y para las morales de 30.

Revocación

Por seguridad deben revocarse los encargos conferidos a los agentes aduanales respecto de los cuales ya no requieran su servicio.

Conservación

El agente aduanal conservará en sus archivos copia de los documentos en que consten los encargos conferidos que les sean otorgados para realizar el despacho de las mercancías (art. 162, fracc. VII, inciso g, LA).

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 -  (Foto: Redacción)

Carta de instrucciones

Con la finalidad de contar con una mayor seguridad jurídica, tanto los importadores como exportadores se dirigirán por escrito al agente aduanal, mediante la denominada carta de instrucciones, para solicitarle formalmente de manera clara y precisa los servicios del despacho aduanero de la mercancía; la carta puede extenderse por operación o periodos determinados. El agente debe firmar el acuse de su recepción.

Conservación

El importador guardará en sus archivos las cartas de instrucciones otorgadas al agente aduanal para comprobar las operaciones solicitadas.

Al conservar el documento, en el evento de una revisión o para aclaraciones posteriores, se podrá definir el límite de actuación del agente aduanal conforme a las instrucciones del solicitante del servicio, y determinar al mismo tiempo el ámbito de su responsabilidad profesional, aduanera y fiscal para el caso de no cumplir con lo ordenado.

Forma de presentación

Si bien no existe disposición sobre la forma y las condiciones en que debe formularse el documento, se sugiere elaborarlo en papel membretado de la empresa, señalando información relacionada, entre otros aspectos, con:

  • la mercancía
  • el manejo y consignación de la misma
  • su origen
  • régimen aduanero a destinar
  • valores
  • documentos a transmitir electrónicamente mediante la Ventanilla Digital

Modelos

Para facilitar la elaboración del documento, se presentan dos modelos que contienen sus elementos esenciales, que pueden servir de pauta para organizar y formalizar los requerimientos de servicios de agentes aduanales.

Consideraciones finales

Como puede observarse, las figuras del encargo conferido y la carta de instrucciones son distintas, por lo que no deben confundirse al momento de su aplicación.

Asimismo, cabe aclarar que el encargo conferido no se otorga a los apoderados aduanales, dado que la Administración Central de Normatividad Aduanera es quien los faculta para realizar trámites de comercio exterior en representación de la persona física o moral de quienes dependen laboralmente y por las cuales serán autorizados (art. 168, LA y regla 1.4.16., RCGCE 2012).