En autos ilegales ¿cuándo aplica la caducidad?

Si la autoridad conoce esa irregularidad el cómputo del plazo debe iniciar desde que ésta se decrete

Importación ilegal de autos
 Importación ilegal de autos  (Foto: Redacción)

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito emitió la tesis aislada número II.3o.A.48 A, en la cual resuelve que si la autoridad fiscal conoce de la ilegal importación de un vehículo de procedencia extranjera hasta que lleva a cabo su verificación, el cómputo del plazo para que opere la caducidad para determinar las contribuciones omitidas e imponer sanciones iniciará desde que se detectó tal irregularidad, por tratarse de una conducta continua.

La tesis tiene la voz: CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SI LA AUTORIDAD CONOCE DE LA ILEGAL IMPORTACIÓN DE UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA HASTA QUE LLEVA A CABO SU VERIFICACIÓN, AL TRATARSE DE UNA CONDUCTA DE CARÁCTER CONTINUO, EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA INICIA DESDE QUE SE DETECTÓ TAL IRREGULARIDAD, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo 3, Décima Época, Registro 2003485,  Materia Administrativa, mayo de 2013, p. 1747.