Errores en el campo de observaciones

Estas observaciones son adicionales, si existe un error este no le afecta

Al revisar uno de los pedimentos con los que exportamos temporalmente unos moldes, nos percatamos que en el campo de observaciones se había anotado que la operación se encontraba realizada en términos del artículo 106 de la LA, relacionado con las importaciones temporales ¿Tendríamos algún problema por ese error?

En el campo de observaciones del pedimento se anotan todos los datos (adicionales) que no hubieran sido declarados en algún otro, y se consideren necesarios para identificar plenamente la operación.

Por ende, de haber hecho alguna declaración incorrecta en cuanto al fundamento legal de la operación no habría problema para la empresa, máxime que no afecta la información estadística.

Si a la empresa le conviene, se sugiere solicitar al agente aduanal la corrección del dato en el campo de observaciones para que el sustento sea congruente y coincida con la clave del pedimento aplicable a una exportación temporal, que para el caso citado es BA (Anexo 22, BLOQUE OBSERVACIONES y Apéndice 2, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior RCGCE 2012).