Bienes donados después de importados

Sí, siempre y cuando se realice un contrato en el que se especifique que la transferencia es a título gratuito

Somos una empresa IMMEX y estamos por concluir la relación de prestación de servicios de maquila con una firma en el extranjero. Independientemente de los bienes que tenemos en importación temporal, y que retornaremos oportunamente para cancelar el programa, también contamos con diversos estantes de estructuras y dimensiones especiales que son propiedad del referido consorcio, aunque tuvimos que importarlos definitivamente para separar sus productos.

Sobre estos últimos la firma en cuestión se niega a recibirlos, de hecho nos los están regalando para que los utilicemos. Al no contar con una factura de compra ¿podríamos tener problemas para acreditar su tenencia?, ¿debemos hacer algún trámite aduanero por esa mercancía que ahora se quedará en el país?

Respecto a la tenencia se recomienda celebrar un contrato de donación por tales bienes, y con ello tener la posibilidad de acreditar a las autoridades aduaneras, si estas ejercen sus facultades de comprobación, que no se trata de una venta. Es importante contar con ese documento para demostrar la forma en la que los estantes pasaron a ser parte del patrimonio de la empresa con Programa IMMEX.

Cabe recordar que para efectos del ISR, la donación de bienes se considera un ingreso acumulable. En cuanto a la segunda pregunta, no habría necesidad de efectuar algún trámite, pues la mercancía se encuentra nacionalizada al haberse importado definitivamente, y con ello cubierto las contribuciones aplicables. Por lo que, de aceptar los bienes, únicamente tendría que considerarlos entre los suyos, y conservar los pedimentos para acreditar su legal estancia.