Datos objeto de multa

Identifique los datos que pueden dar motivo a una sanción si no se declaran o se omiten en el pedimento

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 .  (Foto: Redacción)

La legislación aduanera dispone que cometen infracción quienes presentan documentos con datos inexactos o falsos, o si omiten algún dato, siempre que se altere la información estadística. Pero ¿a qué datos se refiere? ¿cuál es la sanción? Estas interrogantes se responden enseguida con el objeto de que se tome en cuenta por la empresa y se evite el pago de multas innecesarias.

Datos en los que aplica

Exclusivamente se considerará que varía la información estadística cuando en el pedimento se alteren los datos siguientes:

  • fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación)

clave de:

  • pedimento
  • país vendedor o comprador
  • medio de transporte de entrada a territorio nacional
  • país de origen o de último destino
  • la unidad de medida conforme a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE)
  • tipo de contenedor
  • tipo de operación
  • número de pedimento
  • Registro Federal de Contribuyentes importador/exportador
  • fracción arancelaria
  • cantidad de mercancía en unidad de la TIGIE
  • valor en aduana de la mercancía

importe de:

  • fletes
  • seguros
  • embalajes
  • otros incrementables
  • fecha de pago de los impuestos
  • valor comercial de la mercancía
  • número de patente de agente aduanal o de almacenadora
  • valor agregado en productos elaborados por empresas con programa IMMEX
  • permisos, autorizaciones e identificadores/claves
  • número o números de permisos, autorizaciones e identificadores
  • los números de serie, parte, marca o modelo cuando los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se hubiera anexado al pedimento
  • número de contenedor
  • certificación de pago electrónico centralizado (art. 184, fracc. III, Ley Aduanera –LA–, y Anexo, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE–2012)

Sanción

Por cometer esa infracción administrativa se pagará una multa que va de $1,420.00 a $2,030.00 por cada documento (arts. 185, fracc. II, LA, y Anexo 2, RCGCE 2012).

La multa la determinará la autoridad aduanera cuando detecte la infracción en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Rectificación previa al despacho aduanero

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la autoridad lo descubra, no se considerará cometida la infracción si el pedimento se rectifica antes de la conclusión del reconocimiento aduanero o de la recepción del dictamen del segundo reconocimiento, según corresponda, a más tardar, dentro del día siguiente hábil a aquel en que hubiera manifestado su conformidad con el acta de las irregularidades levantada en la aduana en términos de los artículos 46 y 152 de la LA (regla 3.7.26., fracc. IV, RCGCE 2012).

Recomendación

Evite declarar incorrectamente los datos en el pedimento, por ende, el pago de multas, para ello aplique medidas preventivas, tales como corroborar que en el pedimento se hubieran declarado correctamente los datos entregados al agente aduanal; en caso de detectar errores, inmediatamente solicite al agente aduanal la rectificación del pedimento conforme el artículo 89 de la LA o la regla 6.1.1. de las RCGCE 2012.