Representamos un grupo de proveedores que abastecemos a la industria nacional, y uno de ellos nos alertó que el número IMMEX de una corporación, a la que le vendemos aplicando el tratamiento de la retención del IVA, está incluido en el listado de los suspendidos por incumplimiento de sus obligaciones. ¿Podríamos tener algún problema por seguir facturándoles bajo esas condiciones?
Definitivamente sí, ya que una vez suspendido el programa IMMEX cualquiera que sea la razón, sus titulares no pueden seguir haciendo uso de los beneficios fiscales y aduaneros que les brinda la autorización, como es seguir importando temporalmente o comprar en territorio nacional con la retención del IVA aludida en el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA.
No obstante, dichas empresas tienen hasta el 31 de agosto de este año para corregir su situación y reactivar el Programa, de no hacerlo a partir del 1o de septiembre quedará cancelado definitivamente (arts. 25 y 27, Decreto IMMEX).
Dadas las consideraciones anteriores, no es posible hacer esas enajenaciones con la mencionada retención hasta en tanto no sea habilitado el programa de esa corporación.
Cuando ello suceda, se recomienda solicitarle una copia certificada de la ratificación de la vigencia, o verificar en el acuerdo a publicarse en septiembre del presente año que dicho programa no fue cancelado.