Quienes importen temporalmente bienes al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera podrán introducir al país bajo el mismo régimen las partes o refacciones que necesiten para su mantenimiento y reparación, previa autorización ante la aduana de entrada.
Para ello se presentará la “Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente”, a la cual se anexará una carta de responsabilidad solidaria del residente nacional que custodie esos bienes, en la que asuma tal responsabilidad de los créditos que lleguen a derivarse, si las partes o refacciones reemplazadas no son retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva antes del vencimiento del plazo de importación temporal de la mercancía objeto del mantenimiento o reparación.
La persona que tenga bajo su custodia los bienes llevará un registro en su contabilidad, a disposición de las autoridades aduaneras, en el que identifique, por cada bien importado temporalmente destinado al mantenimiento o reparación: la descripción de las partes o refacciones reemplazadas, así como la fecha y aduana por la cual se retornaron o, en su caso, los datos del aviso de destrucción cuando proceda o del pedimento de importación definitiva (arts. 106, antepenúltimo párrafo, LA y 146 de su Reglamento, regla 4.2.12., RCGCE 2012).