Bienes para mantenimiento y reparación

Se pueden introducir productos al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera

El seguro de desempleo se financiará con recursos de los trabajadores
 El seguro de desempleo se financiará con recursos de los trabajadores  (Foto: Redacción)

Quienes importen temporalmente bienes al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera podrán introducir al país bajo el mismo régimen las partes o refacciones que necesiten para su mantenimiento y reparación, previa autorización ante la aduana de entrada.

Para ello se presentará la “Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente”, a la cual se anexará una carta de responsabilidad solidaria del residente nacional que custodie esos bienes, en la que asuma tal responsabilidad de los créditos que lleguen a derivarse, si las partes o refacciones reemplazadas no son retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva antes del vencimiento del plazo de importación temporal de la mercancía objeto del mantenimiento o reparación.

La persona que tenga bajo su custodia los bienes llevará un registro en su contabilidad, a disposición de las autoridades aduaneras, en el que identifique, por cada bien importado temporalmente destinado al mantenimiento o reparación: la descripción de las partes o refacciones reemplazadas, así como la fecha y aduana por la cual se retornaron o, en su caso, los datos del aviso de destrucción cuando proceda o del pedimento de importación definitiva (arts. 106, antepenúltimo párrafo, LA y 146 de su Reglamento, regla 4.2.12., RCGCE 2012).