Exporte unas mercancías y retorne otras

Observe las disposiciones aplicables a las mercancías que podrán exportarse temporalmente regresando otras distintas

Cuando escuchamos hablar de exportación temporal, inmediatamente la identificamos con la salida física de mercancías nacionales que podrán permanecer por cierto tiempo en el extranjero para cumplir con alguna finalidad y después retornar a territorio nacional dentro de los siguientes plazos, ya sea:

  • en el mismo estado:
  • tres meses:
  • remolques y semirremolques, incluso aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores
  • seis meses:
  • envases de mercancías
  • las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero
  • muestras y muestrarios para dar a conocer mercancías
  • enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, cuando se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país
  • por un año:
  • las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos
  • una vez sometidos a procesos de elaboración, transformación o reparación:
  • hasta dos años (arts. 115, 116, y 117, Ley Aduanera –LA–)

Estos plazos podrán prorrogarse por uno similar, previa rectificación del pedimento. En caso de lapsos mayores, se solicitará previamente al vencimiento, la autorización ante la Administración Local Jurídica que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal o la Administración Central de Normatividad Internacional, a la cual se anexará según se trate, copia del:

  • pedimento de exportación temporal
  • pedimento de rectificación cuando se hubiera optado por ampliar el plazo referido anteriormente
  • contrato de prestación de servicios, en su caso, que motiven la permanencia de las mercancías nacionales por un plazo mayor al previsto (regla 4.4.3., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2012)

No obstante, también existen otros bienes que por circunstancias económicas pueden exportarse temporalmente, y a diferencia de los anteriores tienen un tratamiento especial por ser de naturaleza sensible, pues por ellos se puede cumplir la obligación de su retorno con la introducción al país de mercancías que no fueron las exportadas.

Lo anterior aplicará siempre que se trate de mercancías fungibles que no sean susceptibles de identificarse individualmente, y se cumplan ciertos requisitos (art. 116, fracc. IV, LA).

Por ello, enseguida se presentan diversos aspectos que servirán para identificar tales bienes, y la forma en que se llevará a cabo su exportación temporal.

Definición

Aun cuando la LA no define a los bienes fungibles, el artículo 763 del Código Civil Federal los precisa como los que pueden reemplazarse por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Además, para efectos prácticos, también se puede retomar la definición prevista en el artículo 415 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la cual señala que son las mercancías intercambiables para efectos comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas. Con base en estos conceptos pueden identificarse como aquellas que no se pueden diferenciar a simple vista y susceptibles de que se les aplique el comentado esquema en los supuestos en que se requiera enviar el insumo al extranjero para recibir un valor agregado (acto conocido comúnmente como procesos de reinversión).

Bienes permitidos

Bajo este esquema únicamente procederá la exportación temporal de las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias siguientes, (Anexo 12, RCGCE 2012, dado a conocer en el DOF del 7 de septiembre de 2012):

Fracción arancelaria Descripción
Azúcar
1701.12.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4, pero inferior a 99.5 grados
1701.12.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96, mas inferior a 99.4 grados
1701.12.03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados
1701.13.01 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo
1701.14.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4, pero inferior a 99.5 grados
1701.14.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96, mas inferior a 99.4 grados
1701.14.03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados
1701.99.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5, pero inferior a 99.7 grados
1701.99.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7, mas inferior a 99.9 grados
1701.99.99 Las demás
Cacao
1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso
Jarabes
2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes

Formalidades

Para que proceda la exportación temporal de tales bienes, se cumplirán los siguientes requisitos.

Obtener la opinión de la autoridad

Los interesados solicitarán la opinión de la Secretaría de Economía (SE) ante la ventanilla de atención al público de la Delegación Federal que corresponda, o bien, en la Dirección General de Comercio Exterior de esa dependencia.

Se hará mediante un escrito libre el cual contenga la información relativa al:

  • destino de la exportación temporal
  • fracción arancelaria de la mercancía
  • cantidad y valor en dólares
  • periodo que estará fuera del país
  • país de retorno
  • justificación de la petición

Para emitir la opinión, la SE tomará en cuenta el abasto y el tipo de azúcar. Se notificará al interesado en un plazo no mayor a 10 días hábiles (regla 3.7.1., Reglas y Criterios de la SE, publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012).

Tramitar el pedimento

Tanto por la exportación temporal como por el retorno de las mercancías se elaborará un pedimento, en ambos casos aplicará la clave “BR” (Exportación temporal y retorno de mercancías fungibles), y el identificador correspondiente a la operación (BR), de acuerdo con los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RCGCE 2012.

Plazo de retorno

Los bienes se retornarán en un plazo no mayor a seis meses contado a partir de la fecha de la exportación temporal.

La obligación de retorno podrá cumplirse mediante la introducción de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, si se clasifican en la misma partida y se encuentren listadas en el citado Anexo.

Prórroga

El plazo de exportación temporal podrá prorrogarse previa opinión de la SE. Una vez  otorgada se rectificará el pedimento (art. 116, LA).

Conversión de temporal a definitvo

La exportación se convierte en definitiva si las mercancías no se retornan dentro del plazo establecido (art. 114, LA).

Cambio de régimen

De tener la intención de dejar los bienes en el extranjero, se podrá solicitar el cambio de régimen de temporal a definitivo  (art. 114, LA).

Exportación definitiva por tercera persona

La legislación aduanera prevé que las mercancías exportadas temporalmente por una empresa, podrán considerarse exportadas en forma definitiva por una corporación diferente, si se cuenta con opinión favorable de la SE y durante la vigencia de ésta se tramitan en forma simultánea en la misma aduana, un pedimento de retorno a nombre de la que efectuó la exportación temporal y uno de exportación definitiva a nombre de la segunda. No será necesario presentar físicamente las mercancías.

En ambos pedimentos deberá coincidir la descripción y cantidad de mercancías; en el campo de observaciones se indicará la leyenda de que se tramitan de conformidad con la regla 4.4.5. de las RCGCE 2012

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 -  (Foto: Redacción)

Reflexión

De obtener la opinión de la SE para exportar temporalmente este tipo de bienes, considere los plazos originales y las prórrogas concedidas para retornarlos en tiempo, ya que al convertirse en definitiva, de pretender regresarlos al país tendrá que hacerlo bajo el esquema de una importación definitiva, por la cual se pagará el impuesto general de importación y el IVA correspondiente, así como atender requerimientos especiales por tratarse de un bien sensible.