Importamos un equipo procedente de Estados Unidos, y al revisar la factura contra el pedimento, detectamos que en el primer documento emitido por el proveedor americano se declara un origen japonés, y en el segundo, chino.
Al respecto, el agente aduanal comenta que la discrepancia obedece a que el activo fijo tiene pegada una placa de metal alusiva a que fue fabricado en China, por lo tanto, se anotó ese dato.
Ante esta situación ¿podríamos ser sancionados por esa formalidad?
Definitivamente sí, pues la discrepancia del país de origen declarado en el pedimento y en la factura es considerada una infracción administrativa por haber exhibido documentos con datos inexactos, la cual se sanciona con una multa que oscila entre $1,420.00 a $2,030.00 por cada documento (arts. 184, fracc. II y 185, fracc. II, LA, y Anexos 2 y 19, RCGCE 2012).