La ley contra el lavado en el comercio exterior

Conozca cuáles son las obligaciones con respecto a esta norma si usted realiza este tipo de actividades

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 Cierre su cuenta si no la utiliza  (Foto: Redacción)

Si usted es agente aduanero o realiza actividades de importación o exportación, tiene varias obligaciones que cumplir de acuerdo con la Ley contra el lavado de dinero y su Reglamento, el cual entró en vigor el 1 de septiembre.

Como se sabe, la nueva ley -vigente desde el 17 de julio pasado-  contempla una serie de actividades consideradas como vulnerables, que pudieran realizarse con recursos de procedencia ilícita, entre ellas, la “prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal”, solo para el despacho de ciertos bienes, las cuales deben reportarse, mediante avisos a la SHCP, de acuerdo con los lineamientos del RLFPIORPI (art. 17, fracc. XIV, de la Ley).

Ahora bien, en cuanto a la presentación de los avisos el Reglamento prevé que:

  • se exhibirán obligatoriamente a los 60 días posteriores a su entrada en vigor, o sea el 31 de octubre, en cuanto a los actos celebrados desde el 1 de septiembre (art. segundo transitorio)
  • para estar en posibilidad de remitirlos, se enviará la información de identificación a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que para tales efectos determine y expida la Unidad de Inteligencia Financiera  (art. tercero transitorio)
  • los agentes y apoderados aduanales:
    • los transmitirán mediante el Sistema Automatizado Aduanero Integral –SAAI– (art. 16)
    • considerarán como fecha del acto u operación la que se establezca de conformidad con la legislación aduanera (art. 5o)

Este último punto es muy ambiguo, ya que de acuerdo con la Ley Aduanera (LA) podría ser la fecha de inicio del despacho aduanero, o cuando las mercancías ya se encuentran importadas o exportadas, según el régimen aduanero elegido.

Al respecto, aun cuando las autoridades deben precisar la disposición, los prestadores de tales servicios consideran que los avisos deben presentarse antes de la pre validación del pedimento, esto es, previo al inicio del despacho, pues es cuando se elabora dicho pedimento con la información otorgada por el contribuyente, documento en el cual se puede identificar la mercancía regulada por la nueva ley.

La pre validación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, estructurales y normativos, para ser presentados al sistema electrónico del SAT, para después sujetar el pedimento a su validación, y posterior presentación, junto con la mercancía, ante la aduana para iniciar las formalidades del despacho (art. 16-A, LA).