Errores en pedimento ¿a quién se culpa?

De acuerdo con una tesis del TFJFA es el agente aduanal, quien puede ser multado si incurre en esta conducta

Revista del TFJFA, Séptima Época, Año III, No. ... -

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) emitió la tesis aislada número VII-P-1aS-640, con la que resuelve que el agente aduanal es el responsable directo de los datos de las mercancías de fácil identificación que se anoten erróneamente en el pedimento.

Esto es así porque el agente tiene la obligación de verificar que la información asentada en el pedimento coincida con la mercancía a importar o exportar, toda vez que –para su identificación- no se requieren conocimientos técnicos,  o análisis químicos o de laboratorio.

A quienes incumplan con esto se le impondrán multas por las infracciones que se pudiera cometer durante el despacho aduanero.

La tesis, visible en su Revista, Séptima Época, Año III, No. 24, p. 141, julio de 2013 es la siguiente:

AGENTE ADUANAL. RESPONSABLE DIRECTO DE LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE LOS DATOS ASENTADOS EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN Y/O EXPORTACIÓN CUANDO SE TRATE DE MERCANCÍA DE FÁCIL IDENTIFICACIÓN.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 primer párrafo y 195 de la Ley Aduanera, el agente aduanal es responsable de la veracidad y exactitud de los datos, información, determinación aduanera y clasificación arancelaria de las mercancías; así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones no arancelarias respecto de una importación y/o exportación y, en caso de no cumplir con sus funciones, se le impondrá multa por las infracciones que se pudieran cometer durante el despacho aduanero, siempre y cuando no se actualice ninguna de las excluyentes de responsabilidad contenidas en el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley Aduanera. De ahí, que tratándose de mercancía de fácil identificación, por no necesitar de conocimientos técnicos, ni que la misma sea sometida a un análisis químico o de laboratorio para su identificación, el importador o exportador no serán responsables directos de los datos asentados en el pedimento de importación y/o exportación, pues el agente aduanal tiene la obligación de verificar que los datos que se van asentar en el pedimento coincidan con la mercancía que se trata de importar o exportar al territorio nacional, siendo este último el responsable directo de los datos que se asienten erróneamente en el pedimento.

Independientemente de la determinación del Tribunal, es forzoso que los importadores y exportadores examinen previamente la documentación enviada por el proveedor del extranjero, y soliciten al agente aduanal realizar una revisión previa de la mercancía contra la documentación presentada.

En caso de detectarse alguna infracción durante el despacho aduanero relacionada con esa situación, no solo se impondrá una multa a dicho prestador de servicios, sino que se perderá tiempo para desaduanar los bienes, por ende, se afectará la logística de la empresa para recibirlos en tiempo y utilizarlos, ya sea en sus procesos productivos, o bien para cumplir con sus compromisos comerciales.