IMMEX: requiere pedimento

El pedimento debe presentarse siempre, se cuente o no con la autorización de la Secretaría de Economía

Revista del TFJFA, Séptima Época, Año III, No. ... -

La Primera Sala Regional del Noreste del TFJFA publicó la tesis aislada número VII-TASR-1NE-24, en la que se aclara que el agente aduanal tiene la obligación de presentar el pedimento respectivo, por las mercancías excedentes que hayan sido descubiertas por la autoridad durante el despacho aduanero, lo cual aplicará aún cuando los importadores cuenten con un programa autorizado por la Secretaría de Economía (SE).

Lo anterior con independencia de que se configuren las infracciones de omisión de contribuciones y en su caso de cuotas compensatorias, y presentación de documentos con datos falsos o inexactos, previstas en los artículos 176, fracción I y 184, fracción III de la LA.

La tesis, visible en su Revista, Séptima Época, Año III, No. 24, p. 174, julio de 2013, es la siguiente:

PRESENTACIÓN DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN EN EL DESPACHO ADUANERO, DEBE REALIZARSE EN TODOS LOS CASOS, AUN Y CUANDO LA EMPRESA IMPORTADORA CUENTE CON UN PROGRAMA DE AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.- De acuerdo con el artículo 36, fracción I, de la Ley Aduanera, quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Economía. De esta forma, si al realizarse el despacho aduanero por parte del agente aduanal, la autoridad detecta un excedente entre la mercancía declarada en el pedimento y la físicamente presentada, se configura la infracción establecida en los artículos 176, fracción I y 184, fracción III, de la ley de la materia, toda vez que el agente aduanal, debió presentar el pedimento de importación que amparara la mercancía excedente, sin que quede eximido de esa obligación por el hecho de que la empresa importadora cuente con un programa de autorización por parte de la Secretaría de Economía, en virtud de que el artículo 36, fracción I, antes citado, no reconoce excepción alguna a la citada obligación.

Respecto a esta tesis, cabe precisar que el pedimento es una forma oficial aprobada por el SAT, no así por la SE, imprecisión detectada en la misma.