Nacionalización de bienes IMMEX

¿Pretende dejar en el país las mercancías importadas temporalmente? Antes de hacerlo consulte cómo realizarlo y evite contratiempos

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 -  (Foto: Redacción)

Las empresas con Programa IMMEX tienen, entre otros beneficios, la posibilidad de importar temporalmente insumos, partes y componentes, así como activos fijos, para llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación de mercancías destinadas a la exportación.

Los bienes podrán permanecer en el país por cierto tiempo y deberán retornarse al extranjero antes de su vencimiento, en caso contrario estarán ilegalmente en el país.

No obstante la obligación del retorno, las empresas tienen la opción de cambiarlos de régimen de temporal a definitivo, y dejarlos en territorio nacional.

Esta alternativa puede resultar atractiva y es menester no tomarla a la ligera, pues tiene diversas implicaciones aduaneras y fiscales que deben observarse. Por ello, se presentan a manera de cuestionamientos los principales aspectos a seguir para operar correctamente el cambio de régimen para los bienes IMMEX.

Aspectos aduaneros

¿En qué caso se puede solicitar el cambio de régimen?

Solo si las mercancías importadas temporalmente se encuentran dentro de su plazo de permanencia.

¿Cuáles son esas mercancías y plazos?

Los bienes que podrán importarse temporalmente son los siguientes, y su plazo de estancia en el país son los señalados al efecto (arts. 108, Ley Aduanera –LA– y 4o, Decreto IMMEX):

  • 18 meses:
    • combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir en el proceso productivo de la mercancía de exportación
    • materias primas, partes y componentes a utilizarse para integrar bienes de exportación
    • envases y empaques
    • etiquetas y folletos
  • dos años:
    • contenedores y cajas de tráiler
  • vigencia del Programa:
    • maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones consignadas al proceso productivo
    • equipos y aparatos para diversos fines

Tratándose de mercancías de las consideradas sensibles:

  • seis meses:
    • azúcar y derivados (Anexo I BIS, Decreto IMMEX)
  • nueve meses:
    • acero y sus productos (Anexo I, TER, Decreto IMMEX)
  • 12 meses:
    • neumáticos usados (Anexo II, Decreto IMMEX)
    • bienes textiles (Anexo III, y art. 5o, Decreto IMMEX)

¿Cuándo inicia el plazo de permanencia?

A partir de que se activa el mecanismo de selección automatizado y se cumplen los requisitos y formalidades del despacho aduanero, es decir, cuando esté desaduanada la mercancía.

En las operaciones con pedimento consolidado, es desde la fecha del cierre del pedimento consolidado ante el Sistema Automatizado Aduanero Integral –SAAI– (regla 4.3.1., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2012).

¿En dónde debe tramitar el importador el cambio de régimen?

No lo gestiona el importador, lo hace el agente o apoderado aduanal ante la aduana. El importador solo tiene que solicitárselo a ellos, según se trate, a través de la carta de instrucciones.

¿Se requiere presentar las mercancías ante la aduana?

No, para el cambio de régimen únicamente se tramita el pedimento correspondiente en los términos de los artículos 36 y 37 de la LA (art. 157, Reglamento de la LA).

¿Se debe acreditar el cumplimiento de regulaciones y  restricciones no arancelarias?

No, siempre que desde su importación temporal se hubiera acreditado su observancia, si es que se estaba sujeto (art. 104, LA).

Aspectos fiscales

Por las mercancías a nacionalizar, ¿es necesario entregar al agente aduanal la factura de los bienes?

No, basta con el pedimento de importación temporal con el que ingresaron las mercancías al país.

¿Se paga el impuesto general de importación (IGI)?

Sí, el IGI se cubre actualizado, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se pague, sin generarse recargos (art. 109, segundo párrafo, LA).

¿Aplican cuotas compensatorias?

Sí, en el evento de que las mercancías estén sujetas a su pago. Aplicarán las vigentes al momento del cambio de régimen (art. 109, LA).

¿Cómo se determina el IVA, y en su caso el IESPS?

Se calculan al momento del cambio de régimen con las tasas o cuotas vigentes en esa fecha sin actualizar, para esto se toma el valor que se utilice para los fines del IGI, adicionado del monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que cubrir con motivo de la importación. No aplican actualizaciones (arts. 26, fracc. II, y 27, LIVA, y 12, fracc. II, LIESPS).

¿Cuál es el valor en aduana que se toma para la determinación del IGI?

El valor declarado en el pedimento de importación temporal.

No obstante, tratándose de activo fijo podrá considerarse su valor depreciado (regla 1.6.9., RCGCE 2012).

¿Qué otros conceptos se cubren por el cambio citado?

Por dicha operación se pagará:

  • $190,000 por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos (art. 16-A, LA)
  • 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del IGI, por Derecho de Trámite Aduanero (art. 49, fracc. I, Ley Federal de Derechos).

TLC´s

Para el cambio de régimen ¿se pueden tomar beneficios arancelarios de los Tratados de Libre Comercio?

Sí, incluso para las mercancías transformadas, elaboradas o reparadas, siempre que (regla 1.6.7., RCGCE 2012):

  • los bienes se hubieran importado temporalmente bajo la vigencia del tratado que corresponda y cumplido con las reglas de origen previstas en el mismo, al momento de su ingreso a territorio nacional
  • la empresa IMMEX tenga el documento comprobatorio del origen de las mercancías, al momento de su importación temporal, o a más tardar en un plazo no mayor a un año a partir de tal importación y esté vigente al momento del cambio
  • se tenga la información y documentación comprobatoria de que en la producción del bien final se incorporaron las mercancías importadas temporalmente, excepto para aquellas que no hubieran sido objeto de transformación, elaboración o reparación
  • el cambio de régimen se efectúe dentro del plazo de permanencia

¿Cuál es la tasa preferencial que les aplica para el cambio de régimen?

El IGI se determinará aplicando la tasa arancelaria preferencial vigente a la fecha de entrada de las mercancías al país, actualizado, a partir del mes en que se importaron temporalmente y hasta que se pague.

El arancel preferencial corresponde a los insumos, no al bien final.

Otros aspectos

Respecto a los activos fijos totalmente depreciados, ¿se acepta el valor cero?

Si conforme a la depreciación el equipo tiene un valor de cero pesos, jurídicamente debe aceptarse para determinar el IGI, conforme a la regla 1.3.9. de las RCGCE 2012.

No obstante, existe un inconveniente, el SAAI no valida los pedimentos presentados con valor cero y rechaza la operación. Ante ello, para realizar el trámite el agente aduanal se ve en la necesidad de solicitar a los importadores asentar el valor de un peso a los activos depreciados en su totalidad.

Los desperdicios generados de los procesos productivos ¿son objeto del cambio de régimen?

Si así conviene a los intereses de la empresa puede adoptar esta opción.

Para ello se podrá efectuar el pago del IGI conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio de régimen y tomar como base gravable el valor comercial de los desperdicios en territorio nacional.

En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha  de pago (regla 1.6.8., RCGCE 2012).

Los desperdicios no estarán sujetos a las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, siempre que las mercancías que los generaron hubieran cumplido con éstas al momento de la importación temporal y así lo establezca el acuerdo procedente.

Comentario final

Las mercancías importadas temporalmente no pueden enajenarse o destinarse a propósitos distintos a los del Programa IMMEX; si se hace se estaría incurriendo en infracciones, omisión de contribuciones y hasta provocar la cancelación del Programa.