Propuesta de reforma a la Ley Aduanera

El ahorro de importadores y exportadores en los costos del despacho aduanero, se gastará en impuestos por las operaciones en este sector

El Ejecutivo Federal propone reformar la Ley Aduanera (LA), no para efectos recaudatorios, sino para facilitar y simplificar los procedimientos aduaneros, dotar de certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior, implementar el uso de medios tecnológicos y establecer el intercambio de información entre autoridades a través de sistemas electrónicos.

Si bien lo anterior sería en beneficio de los importadores y exportadores, tal benevolencia no se replicará en los impuestos a pagar en la importación de mercancías que se destinen a frontera o a ciertos regímenes aduaneros que al día de hoy gozan de tasas especiales.

Estos y otros cambios de la iniciativa de reforma se presentan grosso modo para su apreciación.

Despacho de mercancías
Permitiría llevar a cabo el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, independientemente de la naturaleza o volumen de las mercancías (art. 10).

Eliminación del agente y apoderado aduanal
Los particulares podrían promover directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios prestados por los agentes aduanales, o de los apoderados aduanales autorizados.

Los importadores y exportadores podrían efectuar el trámite de sus pedimentos con su firma electrónica avanzada, creándose la figura del representante aduanal para las personas morales que despachen directamente sus operaciones; las personas físicas cumplirán con los requisitos que se indiquen en el Reglamento de la LA (art. 40).

Patente de agente aduanal intransferible
Se incluiría la emisión de una convocatoria para obtener una patente de agente aduanal, se precisarían sus obligaciones y derechos, entre otros, las de residencia, suspensión de actividades y mandatario aduanal (arts. 159, 164, 165 y 166).

Se suprimiría la figura de agente aduanal sustituto, por lo tanto ya no se tendría el derecho de designar, por única vez, a una persona física ante el SAT como su agente aduanal adscrito, para que en caso de su fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, el adscrito lo sustituya (arts. 163 y 163-A).

Transporte ferroviario
Se contemplaría el tráfico ferroviario como medio para introducir y extraer mercancías.

Derivado de esto, se permitiría la importación temporal de locomotoras y equipo especializado hasta por un plazo de 10 años, así como el cambio de régimen aduanero, pues actualmente solo se permite la importación temporal de equipo ferroviario (art. 11).

Recinto fiscalizado estratégico
Se habilitarían recintos fiscalizados estratégicos en todo el país, aun cuando los inmuebles no colinden con los recintos fiscales o portuarios (art. 14-D).

Se podrían destinar al citado régimen mercancías que, estando en depósito ante la aduana, el importador desee acondicionarlas, conservarlas o modificarlas para su comercialización sin necesidad de retirarlas de la aduana (arts. 25 y 135-A).

Libre competencia en prevalidación electrónica de datos
La prestación de dichos servicios también podría llevarla a cabo las personas que cumplan con los requisitos que establezca el SAT. Actualmente únicamente están autorizadas las confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, además de las cámaras empresariales (art. 16-A).

Sistema electrónico aduanero
Se establecería el marco jurídico del sistema electrónico aduanero, el cual permitiría a los usuarios del comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías con documentos digitales y electrónicos, empleando firmas electrónicas y sellos digitales en sustitución de la presentación física de los documentos aduaneros y fiscales. Para ello se seguiría empleando la Ventanilla Digital (arts. 16-A, 35 y 36).

Reconocimiento aduanero, análisis de riesgo e inspección no intrusiva
Se eliminaría el reconocimiento aduanero, el cual se lleva a cabo para examinar las mercancías de importación o de exportación con el propósito de precisar la veracidad de lo declarado por los particulares a las autoridades. La revisión se haría mediante medios tecnológicos de punta (art. 43).

Derechos de los contribuyentes
Se otorgarían mayores beneficios a los contribuyentes para facilitar el despacho aduanero, entre ellos:

  •  rectificar el pedimento, antes y con posterioridad a la activación del mecanismo de selección automatizado (art. 89)
  •  cambiar el régimen de las mercancías sin previa autorización (art. 93); hoy día solo se permite a las IMMEX
  •  regularizar mercancías importadas temporalmente, aun con plazo vencido (art. 101)
  •  pagar los créditos fiscales adeudados, con el beneficio de una reducción del 50% de la multa impuesta, si se entera previamente a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción (art. 199)

 Condiciones de estancia
Se actualizarían las calidades migratorias de extranjeros y residentes en el extranjero mencionadas en la actual Ley, con el objeto de hacerlas congruentes con la Ley de Migración publicada en el DOF del 25 de mayo de 2011 (arts. 61, 106 y 182).

Para ello se establecerán tres nuevos grandes grupos nombrados “Condiciones de Estancia” de:

  •  visitante, comprende a los visitantes con o sin permiso para realizar actividades remuneradas, el regional, el trabajador fronterizo, y aquel por razones humanitarias y con fines de adopción
  •  residente temporal, incluye al residente temporal y al residente temporal estudiante
  • residente permanente

Cooperación con autoridades aduaneras de otros países
En materia aduanera se adecuarían las atribuciones tanto del Ejecutivo Federal como de la SHCP, para fortalecer los esquemas que faciliten la coordinación entre autoridades nacionales y extranjeras para permitir el intercambio de información por medios electrónicos, y con ello combatir las infracciones aduaneras, el contrabando, la introducción de productos prohibidos, la triangulación de origen y la subvaluación (arts. 143 y 144).

Impacto fiscal


Las operaciones de comercio exterior también se verían afectadas por el impuesto al valor agregado y el IESPS, ya que se propone lo siguiente:

IVA
Beneficios a desaparecer

Se eliminaría:

  •  la tasa del 11% en las importaciones realizadas en franja o región fronteriza (art. 2o), se pagaría el 16%
  •  la figura de la retención del impuesto en ventas de proveedores nacionales a empresas IMMEX (art. 1o-A, fracc. IV)

Regímenes aduaneros afectados
Se gravarían los bienes destinados a los regímenes aduaneros siguientes, en virtud de que se considerarían introducidos al país:

  •  importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
  •  depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos
  •  elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
  •  recinto fiscalizado estratégico (arts. 24, fracc. I y 25, fracc. I)

Se exentaría a las importaciones definitivas de los bienes por los que se hubiera cubierto el impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros citados anteriormente, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hubieran destinado los bienes a los regímenes mencionados (art. 25, fracc. IX).

Para calcular el impuesto, de los bienes destinados a tales regímenes, se tomaría en cuenta el valor en aduana, adicionado del monto de las contribuciones y aprovechamientos a pagar en el caso de que se tratara de una importación definitiva, mismo que se cubriría a más tardar en el momento en que se presentara el pedimento respectivo para su trámite (arts. 27 y 28).

En el caso de pedimentos consolidados, se consideraría que la importación se efectúa al momento en que se realice cada una de las operaciones que se consolidan (arts. 26, fracc. I, y 28).

Excepciones
No serían objeto del pago las mercancías nacionales o importadas definitivamente que se destinen a los regímenes aduaneros mencionados, siempre que no hubieran sido consideradas exportadas previamente; es decir que no hubieran sido transferidas a través de un pedimento de exportación virtual (art. 24, fracc. I, tercer párrafo).

Actualmente la regla 5.2.6., fracción II de las RCGCE 2013 le da el tratamiento de exportación a ese tipo de mercancías que se enajenen a extranjeros con entrega material a una empresa que las destine a tales regímenes, siempre que se tramiten los pedimentos de exportación virtual e importación temporal virtual, respectivamente.

El objetivo de la propuesta es evitar la aplicación del tratamiento descrito en el párrafo anterior, logrando fortalecer la proveeduría nacional mediante la celebración de ventas en territorio nacional (directas sin exportación virtual alguna) a ese tipo de empresas.

IESPS
También se gravarían las importaciones temporales de los bienes sujetos a este impuesto, por ello se consideraría importación a la introducción al país de dichos bienes, independientemente del régimen aduanero al que se destinen (art. 1o, fracc. I)

Asimismo, se pagaría por la importación de los siguientes bienes, la:

  •  tasa de 26.5% en bebidas alcohólicas con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L., y 53% en aquellas con más de 20°G.L. (art. 2o, fracc. I, rubro A, numerales 1 y 3)
  • cuota de $1.00 por litro, en bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes contengan cualquier tipo de azúcares añadidos (art. 2o, fracc. I, rubro G)

Comentario final
Las iniciativas de los Decretos por el que se modifican, reforman y adicionan diversas disposiciones de la LA, LIVA y la LIESPS han sido turnadas a la Cámara de Diputados, por lo que se estará al pendiente del proceso legislativo que tengan no solo en ésta, sino en Cámara alta hasta su promulgación.