Reglas de comercio 2013

Nueva tasas del IGI provisional a pagar en tránsito interno, reducción de plazos para cumplir obligaciones, éstas las novedades que le deparan

El SAT publicó en el DOF del 30 de agosto de 2013 las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013, con las cuales se abrogan las de 2012 (dadas a conocer en el mismo medio informativo el 29 de agosto de ese año). Las nuevas reglas están en vigor desde el 1o de septiembre de este año, y se espera que su conclusión se dé el 31 de agosto de 2014 (art. 33, fracc. I, inciso g, CFF), al no señalarse la fecha en el documento.
Si bien se trata de un nuevo documento es de destacar que contempla varias de las reglas de la anterior Resolución, adecuándose exclusivamente su texto para lo siguiente:

  • actualizar el nombre o fecha de publicación oficial de diversos ordenamientos divulgados o modificados recientemente, entre ellos
    • Resolución Miscelánea Fiscal 2012 por la de 2013 (regla 1.1.1.)
    • Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, y su Anexo 2.4.1 que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), publicados en el DOF del 6 de julio de 2007, por los del 31 de diciembre de 2012 (reglas 3.5.1. y 3.7.21.)
    • Acuerdo de Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), publicado en el DOF del 29 de marzo de 2002, por el del 12 de abril de 2013 (regla 4.6.6., fracc. VIII)
  • corregir la normativa aplicable a:
  •  el pago del DTA en reexpedición de mercancías, pues remitía al artículo 49, fracción IV, primer párrafo de la Ley Federal de Derechos (LFD), y solo tiene un párrafo (regla 5.1.2.)
  • Regla 8a., al eliminar la mención de ser de las Reglas Complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE por no ser conocida así (regla 3.1.14.)
  •  las definiciones de:
  • desastre natural, señalada en el artículo 5o fracción X del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales vigente, anteriormente señalaba el publicado en el DOF del 3 de diciembre de 2010
  • condiciones de extrema pobreza, a las personas que habitan las poblaciones ubicadas en las zonas de atención prioritaria del país que determine el gobierno federal, de conformidad con el Decreto de la declaratoria de las zonas de atención prioritaria vigente, antes indicaba el Decreto publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2010 (regla 3.3.10.)
  • mejorar su redacción y corregir errores ortográficos (reglas 1.3.2., 1.9.1., 1.9.3., 1.9.7., 1.9.9., 2.1.1., 3.2.3., 3.3.12., 3.3.13., 3.4.1., 3.4.7., 3.6.1., 3.7.1., 3.8.7., 4.2.10., 4.2.11., 4.2.16., 4.3.5., 4.3.14., 4.5.1., 4.5.15., 4.5.22., 5.1.2. y 5.2.11.)
  • sustituir los nombres de diversas dependencias y unidades administrativas por sus respectivos acrónimos y siglas, tales como:
  • Tesorería de la Federación por TESOFE (regla 3.7.29.)
  • Secretaría de Comunicaciones y Transportes por SCT (regla 4.3.23.)
  • hacer precisiones en algunas reglas cuyo contenido:
  • fue reestructurado (regla 4.2.9.)
  • prevé cantidades expresadas en dólares, en este caso, se aclara que se considerará su equivalente en moneda nacional o extranjera, por ejemplo, en las:
  • 3.7.3., importaciones por mensajería y paquetería
  • 3.7.18., declaración de dinero
  • 3.5.8., valor de los autos usados que pueden importar las personas físicas y morales con registro empresa comercial)
  • indica la referencia de los sujetos implicados en la operación, tal es el caso de los inmigrantes y nacionales repatriados o deportados a que hace alusión la regla 3.3.3., los cuales están implícitos en los artículos 61, fracción VII y 106, fracción IV, inciso b) de la Ley Aduanera –LA–)
  • remite a los beneficios señalados en otras reglas, tales como el que la exportación temporal de mercancías al amparo del Cuaderno ATA podrá efectuarse por cualquier aduana del país, esto acorde con la regla 3.6.2. (regla 3.6.3.)

Independientemente de lo anterior existen reglas nuevas, y otras que si bien estaban comprendidas sufrieron importantes modificaciones; todas ellas son analizadas a continuación por temas.

Promociones, avisos y declaraciones

Declaración de pasajeros
La “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero” podrá presentarse electrónicamente a la autoridad aduanera. La transmisión se hará a través del sistema electrónico aduanero en la página www.aduanas.gob.mx.

Una vez transmitida la información, el sistema generará un acuse de recibo con vigencia de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de transmisión, el cual se entregará a la autoridad aduanera, ya sea impreso o por cualquier dispositivo electrónico que permita su visualización.

Al ingreso del pasajero al territorio nacional, antes de someterse al mecanismo de selección automatizado, se efectuará una nueva transmisión o exhibirá el formato oficial, si se está en alguno de los siguientes supuestos:

  • el acuse de recibo carezca de vigencia
  • la información contenida en el mismo no pueda visualizarse por las autoridades en el sistema
  • el pasajero manifieste que el contenido de su declaración ha cambiado (regla 3.2.7.)

Declaración de dinero al entrar o salir del país
La “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar” podrá presentarse en los términos apuntados en la regla anterior (regla 2.1.2.).

Los agentes o apoderados aduanales, por cada operación vinculada con la introducción o salida de cantidades en efectivo, cheques u órdenes de pago por cantidades superiores a 10,000 dólares, anexarán al pedimento el acuse de recibo correspondiente de las declaraciones electrónicas (regla 2.1.3.)

Formatos electrónicos
Las declaraciones mencionadas están disponibles en el formato electrónico simplificado en la página de aduanas (regla 1.2.2.).

Menaje de casa

Cambio de régimen
Los residentes temporales y estudiantes podrán destinar al régimen de importación definitiva el menaje de casa que hubieran importado temporalmente, una vez que hubieran obtenido el cambio de su condición de estancia a residentes permanentes.

Por el cambio de régimen no se pagarán los impuestos al comercio exterior ni al valor agregado; tampoco se requerirá la presentación física de las mercancías ante la aduana (regla 3.3.14.).

RFC en el pedimento
Se podrá declarar un RFC genérico en el pedimento de retorno de los menajes de casa importados temporalmente, sin interesar de quien sea. Anteriormente se refería al menaje de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes o inmigrantes extranjeros (regla 3.1.1., fracc. I, numeral 5).

Cuaderno ATA

Importaciones definitivas
Las mercancías importadas al amparo de un Cuaderno ATA para su promoción en territorio nacional podrán importarse definitivamente.

Para ello se tendrá que:

  •  tramitar el pedimento respectivo por el agente aduanal, con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22
  • cubrir las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha
  • cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables
    No se requerirá exhibir físicamente la mercancía ante la aduana.

Las mercancías debieron importarse bajo el “Convenio Aduanero relativo a las facilidades concedidas a la importación de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, una feria, un congreso o una manifestación similar” (regla 3.6.11.).

Validez del cuaderno
El Cuaderno ATA será válido siempre que contenga los datos previstos en el Anexo del Convenio ATA, antes hacía alusión al “Decreto Promulgatorio del Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno” publicado en el DOF el 5 de abril de 2001 (regla 3.6.4.).

Pago de contribuciones en caso de incumplimiento
Si no se observan las condiciones para la importación temporal de las mercancías con un Cuaderno ATA, la autoridad aduanera requerirá a la asociación garantizadora autorizada el pago de los derechos e impuestos al comercio exterior, y demás contribuciones y cantidades exigibles, más un 10% adicional; antes esa atribución la tenía la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior –AGACE– (regla 3.6.10.).

Referencias a la asociación garantizadora
Los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de ellos, serán aceptados si la Cámara confirma serlo mediante la transmisión de la información al SAT (art. décimo segundo).

Facultades de comprobación de la autoridad

Presentación de documentos ante la aduana
Los avisos que deban entregarse a la Administración Regional de Comercio Exterior (ARACE), podrán enviarse por correo certificado con acuse de recibo, si el envío se efectúa desde el lugar en que se encuentra registrado el domicilio fiscal del interesado.

Se tendrá como fecha de presentación del escrito, la del día en que se deposite en las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano –SEPOMEX– (regla 1.2.4.).

Depositario de mercancía embargada precautoriamente
Durante el desarrollo de una visita domiciliaria la autoridad aduanera podrá nombrar al contribuyente como depositario de la mercancía distinta a la maquinaria y equipo, cuando por sus características sea de difícil manejo, requiera de un cuidado especial o de instalaciones específicas para mantenerla y no exista duda de que el contribuyente realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para tales efectos, la autoridad señalará en el acta respectiva que no cuenta con lo necesario para llevar a cabo el traslado o mantenimiento de ese tipo de mercancía (regla 3.7.31.).

Depósito fiscal

Para ensamble y fabricación de vehículos
Las personas autorizadas para operar establecimientos de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos tendrán las siguientes obligaciones:

  •  entregar a la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA), a más tardar el 15 de febrero de cada año, la copia del comprobante con el que acrediten el pago del derecho por el trámite y autorización de depósito fiscal, esto aplicará para las empresas autorizadas por un plazo mayor a un año
  • transmitir sus operaciones a través del SAAI a la Administración General de Aduanas (AGA), conforme a los lineamientos que sobre el particular emita la Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera (ACPCEA) de la AGA
  • presentar:
  •  semestralmente en enero y julio de cada año, ante la ACNA, la opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • el reporte anual de operaciones de comercio exterior por el PROSEC, a más tardar el 15 de mayo de cada año, en su caso (regla 4.5.32.)

Cabe aclarar que las dos primeras obligaciones señaladas anteriormente se eliminaron de la regla 4.5.30., y ahora se incorporan en la nueva.

Padrón de importadores

Suspensión en el padrón de importadores general y sectorial
Se considera también como supuesto de suspensión en los padrones cuando los datos del equivalente al proveedor en el extranjero, o los de la transmisión electrónica, sean falsos o inexistentes (regla 1.3.3., fracc. XVI).

Importación de cigarros
A partir del 4 de noviembre de 2013 exclusivamente podrán importarse cigarros con el Padrón de Importadores Sectorial (art. transitorio único, fracc. III, y Anexo 10).

Despacho aduanero

Segundo reconocimiento

Someter las mercancías al segundo reconocimiento es una de las formalidades del despacho aduanero, cuyo incumplimiento es una causal de infracción, tal y como se hacía alusión en las operaciones identificadas en diversas reglas, pero a partir de esta Resolución se elimina su mención, debido probablemente a la reforma propuesta a la LA, para desaparecer la figura. Las reglas en las que se omite en segundo reconocimiento son:

  • suspensión de:
  • padrones de importadores (regla 1.3.3., fraccs. XXIII, XXIV y XXVIII)
  • patente o autorización de agente o apoderado aduanal, respectivamente (regla 1.4.13., fracc. II)
  • retransmisión de datos del Comprobante de Valor Electrónico –COVE– (regla 1.9.17.)
  •  rectificación por única vez la clave del RFC del importador o exportador declarado en el pedimento (regla 2.1.4.)
  •  operaciones con Parte II del pedimento (regla 3.1.12., fracc. I)
  •  consolidación de carga de importaciones y exportaciones temporales y definitivas, retornos, depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico y tránsito interno de mercancías (regla 3.1.13.)
  • junta técnica consultiva de clasificación arancelaria para mercancía de difícil identificación que requiera análisis (regla 3.7.5., fracc. II)
  • sustitución de embargo precautorio de los medios de transporte, incluyendo los carros de ferrocarril (regla 3.7.14., último párrafo)
  •  causales de embargo en las que se puede garantizar mediante cuenta aduanera las contribuciones y multas (regla 3.7.20.)
  •  retenciones de las mercancías que no cumplan con las NOM´s (regla 3.7.21.)
  • beneficios aplicables cuando la autoridad aduanera detecte irregularidades (regla 3.7.22.)
  •  casos en los que no se considera cometida la infracción por presentar documentos con datos falsos o inexactos que alteren la información estadística (regla 3.7.26.)
  • beneficios a empresas certificadas que realicen operaciones de comercio exterior (reglas 3.8.9., fraccs. IV, XIII y XIV, segundo párrafo)

El segundo reconocimiento es una de las etapas del despacho aduanero en la que los dictaminadores aduaneros (empresas particulares concesionadas) practican una segunda revisión para examinar las mercancías de importación o exportación, así como sus muestras, para allegarse de los elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, y del cumplimiento de la obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, procedimiento sustentado en los artículos 43, 44 y 45 de la LA.

Mecanismo de selección automatizado
No se activará por segunda ocasión dicho mecanismo en los siguientes supuestos, cuando se presenten los pedimentos para:

  •   la transferencia de maquinaria o equipo importado con pago de contribuciones mediante cuenta aduanera (regla 1.6.31., fracc. I)
  •  el tránsito de mercancías, tanto en la aduana de entrada como en la de salida (regla 4.6.16., fracc. II)
  •  la introducción y extracción de mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para elaboración, transformación, reparación, manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, y mensajería para la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas (reglas 4.8.4., fracc. II y 4.8.6., fracc. II)
  • el despacho de mercancías que ingresen o se extraigan por lugar distinto al autorizado en aduanas marítimas (regla 2.4.2.)
  •  la regularización de:
  •  maquinaria o equipo de empresas que no cuenten con documentos que acrediten su legal importación, estancia o tenencia (regla 2.5.4., fraccs. I, inciso a, y II, inciso a)
  • mercancías:
  •  introducidas al país ilegalmente (regla 2.5.1., fracc. IV)
  •  importadas temporalmente cuyo plazo hubiera vencido (regla 2.5.2., fracc. IV)
  • excedentes o no declaradas en el pedimento de introducción a depósito fiscal (regla 2.5.3., fracc. IV)
  •  adjudicadas judicialmente a la banca de desarrollo (regla 2.5.5., fracc. III)
  •  importadas para la seguridad pública o defensa nacional (regla 2.5.6., fracc. II)
  •  robadas (regla 2.5.7., tercer párrafo)
  • despacho a domicilio de operaciones de comercio exterior efectuadas por quien está en el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC), con pedimentos consolidados (regla 3.8.13., fracc. II, segundo párrafo)
  • operaciones virtuales de retorno de las embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora (regla. 3.8.8, fracc. III, inciso b)

Prevalidación electrónica de datos
La autoridad aduanera podrá cancelar la autorización para prestar servicios de prevalidación electrónica de datos y los relacionados para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y contenedores, a quienes omitan dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 1.9.7. (regla 1.9.6.).

Agentes aduanales, mandatarios y sustitutos

Mandatarios de agente aduanal
El SAT (ya no la AGA) será la autoridad que determinará si los aspirantes deben sustentar el examen correspondiente a la etapa psicotécnica.
La solicitud de prórroga de vigencia de la autorización se presentará por el agente aduanal un mes antes del vencimiento, anteriormente se requerían dos meses de anticipación.

A fin de que se mantenga vigente la prórroga de los mandatarios que ya tengan tres años con su autorización, el agente aduanal tendrá la obligación de exhibir anualmente, un mes antes del vencimiento de la misma, un escrito libre ante la ACNA, acompañado únicamente de la copia del comprobante de pago del derecho por concepto de la prórroga, (regla 1.4.2.).

Agente aduanal sustituto
Los requisitos para la expedición de patente por sustitución de retiro voluntario de agente aduanal se establecen en el Apartado B del “Instructivo de trámite para retiro voluntario del agente aduanal y para la expedición de patente en virtud del fallecimiento o retiro voluntario del agente aduanal al cual se sustituye”.

No se otorgará la patente al sustituto autorizado, cuando se hubieran realizado operaciones con posterioridad al fallecimiento del agente aduanal, distintas de las previstas en el último párrafo del artículo 166 de la LA, como son concluir las validadas y pagadas antes del deceso (regla 1.4.12.).

Recintos fiscalizados estratégicos

Tarifas
Las personas morales que operan como recinto fiscalizado estratégico exhibirán las tarifas de los servicios ofrecidos, relacionados directa o indirectamente con su habilitación y autorización (regla 2.3.7., fracc. X).

Recintos fiscalizados

Presentación de documentos
Los particulares con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior entregarán únicamente a la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior (ACPPCE), marcando copia a la ACNA, los siguientes documentos:

  •  a más tardar el último día de cada mes:
  • copia del dictamen fiscal de los importes a compensar
  •  forma denominada "Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos”, a través de la aplicación que se encuentra en la página electrónica www.sat.gob.mx
  • copia de la forma oficial 16 intitulada "Declaración general de pago de productos y aprovechamientos”
  • bimestralmente:
  • información que acredite el pago del derecho de uso, goce o explotación de bienes
  • a más tardar el 15 del mes de febrero de cada año:
  • comprobante del pago del derecho anual por el otorgamiento de la concesión o autorización

Anteriormente se podía presentar esa documentación a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes –ACPPFGC– (regla 2.3.8., fracc. VII, incisos a, numerales 1 y 3, b, c y d).

Introducción o extracción por tuberías, ductos, cables, etc.

Vigencia de la autorización
La autorización tendrá una vigencia de tres años, prorrogable por un plazo igual, siempre que el interesado presente la solicitud ante la ACNA, mediante el formato denominado “Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, debidamente formulado, con 60 días de anticipación a su vencimiento y acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud (regla 2.4.4., fracc. I, segundo párrafo).

Dichas personas tendrán adicionalmente a las establecidas, las siguientes obligaciones, exhibirán a la ACNA:

  •  a más tardar el 15 de febrero de cada año, copia del comprobante con el que acrediten el pago del derecho correspondiente, tratándose de aquellas que cuenten con una autorización por un plazo mayor a un año (regla 2.4.4., fracc. II, inciso e)
  •  semestralmente en enero y julio de cada año, la opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (regla 2.4.4., fracc. II, inciso f).

TLC´s y Acuerdos comerciales

Mercancías originarias de Centroamérica
Derivado de la entrada en vigor del Tratado Único con Centroamérica para todos los países signatarios (México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), se reforma el texto de las siguientes reglas para dejar de citar los Tratados de Libre Comercio (TLC´s) con Nicaragua y Costa Rica:

  • 3.1.6., requisitos de la factura para importar mercancías bajo trato arancelario preferencial
  • 3.1.9., documentos para acreditar que las mercancías en tránsito, por el territorio de países no Parte de los TLC´s,  estuvieron bajo vigilancia de su autoridad aduanera
  • 5.1.3., operaciones al amparo de los tratados por las que no se paga el DTA

No obstante esta actualización, se espera que en una próxima modificación se ajuste nuevamente el texto para eliminar la mención del correspondiente al Triángulo del Norte, en virtud de que Guatemala está operando en el TLC Único a partir del 1o de septiembre de 2013.

Otras mercancías

A granel
Se deja de hacer alusión a que si al momento de realizar los ajustes se determina una diferencia mayor o menor al 2% de las cantidades registradas en los sistemas de pesaje o de medición autorizados en la factura del proveedor, no se requiere rectificar el pedimento (regla 3.1.22.). Con esto se estará obligado a rectificar el pedimento cuando se tenga una diferencia ya sea mayor o menor a dicho porcentaje.

Importación y exportación de mercancías derivadas del petróleo
Se elimina la mención de que si al pedimento modulado le correspondía el reconocimiento aduanero, el mismo se efectuaría de manera documental. Mientras no se aclare lo contrarío, se entendería que habrá revisión de mercancías y documentos (regla 3.7.28., fracc. I, penúltimo párrafo).

Sin embargo, es probable que el cambio de esta regla obedezca a la propuesta de la eliminación del reconocimiento aduanero en la LA.

Contenedores y carros de ferrocarril que hayan sufrido daño
Al amparo de la regla 4.2.18. únicamente podrán destruirse o cambiarse de régimen los contenedores y carros de ferrocarril que hubieran sufrido algún daño, por lo que se elimina la obligación de retornarlos.

Estas opciones podrán llevarse a cabo por la empresa concesionaria del transporte ferroviario, la empresa naviera, el agente naviero o el importador.

Para su destrucción se presentará un aviso por escrito a la ARACE que corresponda al lugar donde se encuentren, o bien a la ACPPCE, con 15 días de anticipación a la fecha programada.

Al aviso se anexará una relación de los contenedores o carros de ferrocarril dañados, así como la lista de intercambio o la constancia de importación temporal de los contenedores, según se trate.

Para efectuar el cambio de régimen, se deberá contar con el dictamen que acredite que por el daño sufrido no son aptos para utilizarse para el transporte de mercancías, asimismo, las contribuciones se causarán tomando como base su valor comercial en el estado en que se encuentren y conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda. Las cuotas, bases gravables, tipo de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago.

Por otro lado, ya no se permitirá destruir, cambiar de régimen e inclusive retornar las mercancías importadas temporalmente conforme a las reglas 4.2.13. y 4.12.14.

Pasajeros

Mercancías distintas al equipaje
Los pasajeros podrán cubrir las contribuciones al comercio exterior de las mercancías distintas a su equipaje en la aduana de entrada, mediante el formulario “Pago de contribuciones al comercio exterior” o el formato electrónico simplificado “Pago de contribuciones federales”.

De optarse por presentar la declaración con el formato electrónico, el pago se podrá efectuar en los módulos bancarios o en las sucursales de las instituciones bancarias, en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito. El comprobante será el recibo bancario de pago de contribuciones federales generado por éstas.

Las contribuciones también podrán cubrirse:

  • en terminales punto de venta operadas por el personal de las aduanas, con tarjeta de crédito o débito; el comprobante será el recibo bancario de pago de contribuciones federales, generado por las terminales
  •  vía internet, por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura, a través de las instituciones de crédito autorizadas; el recibo será enviado al interesado por la misma vía

Los pagos se podrán efectuar anticipadamente y tendrán una vigencia de 30 días naturales. Al ingresar al territorio nacional el pasajero deberá entregar en la aduana, el formato generado en el sistema “Pago de contribuciones federales”, así como el recibo bancario de pago (regla 3.2.2.).

Importación de cigarros
A partir del 1o de octubre de 2013, los pasajeros mayores de 18 años únicamente podrán importar un máximo de 10 cajetillas, antes tenían permitido 20 (regla 3.2.3., fracc. X, y art. transitorio único, fracc. II).

Donación de mercancías

Modificaciones a la Solicitud
Las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización de exención de impuestos en la importación de mercancía donada, se realizará ante la ACNA, mediante el formato previsto al efecto (regla 3.3.4.).

Donación al Fisco de mercacías que se encuentran en el extranjero
La Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal tendrá por no presentadas las solicitudes en las que se observe la omisión de datos, información o documentación requeridos conforme al formato oficial e instructivo de llenado. Asimismo, si detecta causas para no aceptar la donación, comunicará el rechazo de la misma al interesado.

Esa autoridad determinará la fracción arancelaria según la descripción proporcionada en el formato oficial de la mercancía objeto de la donación y, en su caso, solicitará a las dependencias competentes que resuelvan sobre la exención o cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, además de las NOM’s aplicables. Antes consideraba la fracción arancelaria referida en la solicitud para apreciar sobre la observancia de tales requisitos no arancelarios.

De igual manera, podrá resolver la solicitud de donación aceptándola parcialmente o negándola cuando las dependencias no eximan o no otorguen el cumplimiento de esas regulaciones y NOM’s aplicables. Anteriormente aceptaba la donación y daba la oportunidad de presentar extemporáneamente el documento correcto (regla 3.3.9.).

Importación de autos

Nuevos
Para la aplicación de una tasa arancelaria preferencial se anexará al pedimento de importación, entre otros documentos, la copia de quien certifique que los vehículos califican como originarios y que son exportados directamente del país miembro del tratado o acuerdo respectivo o, en su caso, que se cumple con las disposiciones de tránsito, con o sin transbordo aplicables (regla 3.5.2., fracc. IV, inciso d).

Usados destinados a la franja fronteriza norte
También aplicará la preferencia arancelaria en la importación de autos usados originarios de un TLC o acuerdo comercial suscrito por México, si se cumple con las disposiciones de tránsito, con o sin transbordo aplicables (regla 3.5.3.).

Registro de proveedores en el extranjero
La Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos será la autoridad responsable de emitir la opinión previa para publicar una clave a cada proveedor en las páginas electrónicas www.aduanas.gob.mx, y www.sat.gob.mx.

La ACNA será la autoridad a través de la cual esa Unidad requerirá a los solicitantes del registro que hagan las aclaraciones del contenido de los documentos o presenten la información complementaria a su solicitud (regla 3.5.9.).

Empresas certificadas

Registro
Las empresas con Programa IMMEX que pretendan obtener el registro NEEC, presentarán la solicitud ante la AGACE, y ya no a la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior –ACALCE– (regla 3.8.1.).

Aviso de nuevas instalaciones
Cuando se realice la apertura de nuevas instalaciones en las que se lleven a cabo operaciones de comercio exterior bajo el RFC con el que se hubiera obtenido la autorización de empresa NEEC, se tendrá que dar el aviso a la ACALCE, por cada instalación de reciente apertura, en el formato denominado “Perfil de la empresa”, debidamente formulado y en medio magnético (regla 3.8.2.).

Cambios de empresas pertenecientes al grupo
Las empresas certificadas autorizadas deben dar aviso de cualquier cambio en relación con las que pertenecen al grupo (art. décimo tercero).

Solicitudes en trámite
Los expedientes en trámite relativos a la solicitud de opinión favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de obligaciones aduaneras de los solicitantes de la autorización de empresa certificada NEEC se resolverán por la ACALCE.

En el evento de resolverse en sentido favorable, tendrá una vigencia de 30 días a partir de su notificación para que la empresa solicite su inscripción en el registro de empresa certificada conforme a lo establecido en la regla 3.8.1., Apartado L (art. décimo cuarto).

Las empresas que obtuvieron su registro de empresa certificada con una vigencia de cinco años, podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondían, conforme a las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del Apéndice 8 del Anexo 22 respectivos, siempre que presenten su solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas NEEC en términos del Apartado L de la regla 3.8.1., antes del vencimiento de su registro en el presente ejercicio.

Las empresas que obtengan la resolución en sentido negativo dejarán de gozar de las facilidades administrativas señaladas en el párrafo anterior, al día siguiente en que se les notifique la resolución (art. décimo quinto).

Importaciones temporales

Embarcaciones y casas rodantes
Los extranjeros que pretendan importar temporalmente, a través de los módulos de control de importación e internación temporal de vehículos (CIITEV), alguno de los siguientes bienes, deberán, entre otros requisitos, acreditar su nacionalidad con el pasaporte, acta de nacimiento o cualquier otro documento:

  • embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y medio metros de eslora incluyendo los remolques para su transporte, así como embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros y a la pesca destinadas al turismo (regla 4.2.5.)
  • casas rodantes (regla 4.2.6.)

Anteriormente solo lo podían hacer con el pasaporte o acta mencionados, el certificado de naturalización o credencial para votar.

Autómoviles
Los extranjeros con condición de estancia de visitantes con y sin permiso para realizar actividades remuneradas, residente temporal estudiante y visitante regional, podrán importar temporalmente un solo vehículo, para lo cual, entre otros requisitos, presentarán su pasaporte vigente o tarjeta pasaporte (passport card) y el documento oficial emitido por la autoridad migratoria.

Antes se hacía alusión a los extranjeros con calidad migratoria de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y asilados políticos (regla 4.2.7., fracc. II).

El plazo de permanencia de los autos importados por dichos extranjeros, será el mismo de su condición de estancia en el país.

Si el residente temporal estudiante renueva su permanencia en el país, la vigencia del permiso de importación temporal del vehículo se acreditará con el documento oficial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras; de igual manera, a efecto de que no se haga efectiva la garantía otorgada, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que les hubiere sido otorgada la renovación de dicha condición migratoria, se exhibirá ante cualquier aduana del país o a la Administración Central de Operación Aduanera (ACOA), un escrito en el que se haga constar esta circunstancia, anexando copia del comprobante del trámite y del permiso de importación temporal del vehículo; ese escrito se presentará al momento de efectuar el retorno definitivo del vehículo.

Bienes de Ministros de Culto o Asociados Religiosos o Corresponsales
El menaje de casa  comprenderá las mercancías usadas a que se refiere el artículo 90 del Reglamento de la LA (regla 4.2.9., fracc. II).

Duty free

Obligaciones
De no existir autorización vigente en la plaza requerida por la Duty free, el depósito solicitado por $500,000.00 será a favor de la TESOFE, este documento se anexa a la solicitud (regla 4.5.17., inciso f).

Cuando durante la vigencia de la autorización también se modifiquen los datos de identificación del local objeto de la autorización, se dará aviso a la ACNA dentro del plazo de 10 días a partir de que se reciba el aviso de la modificación (regla 4.5.17., antepenúltimo párrafo).

La autorización tendrá una vigencia de cinco años, misma que podrá prorrogarse previa solicitud, anteriormente no se contemplaba la vigencia (regla 4.5.17., último párrafo).

Las Duty free autorizadas por un plazo mayor de un año presentarán a la ACNA la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema e5cinco (regla 4.5.18., fracc. VIII).

Dichos establecimientos tendrán dos nuevas obligaciones, entregar a la ACNA:

  • semestralmente la opinión positiva respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales
  • en enero de cada año el escrito en el que se manifieste que el sistema automatizado de control de inventarios, es el que se señaló al obtener la autorización (regla 4.5.18., fraccs. XI y XII)

Tránsito interno

Bienes de consumo
Los bienes de consumo por los que se podrá realizar el transito interno son los referidos en el artículo 2o., fracción I, inciso C) de la LIESPS, y están clasificados en las fracciones arancelarias 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99 de la TIGIE; anteriormente se omitía la mención de la ley, únicamente se decía el artículo (regla 4.6.2., fracc. V).

Determinación provisional del IGI
En el régimen de tránsito interno se determinará provisionalmente el IGI a la importación, aplicando las tasas siguientes:

  • 20% cuando el arancel sea menor o igual al 20%
  • 30% si el arancel es menor o igual al 30%, pero mayor al 20%
  • 175% en los casos en que el arancel sea superior a la tasa del 30%

Anteriormente se previa las tasas del 35% o del 260% cuando el arancel era mayor a 35% (regla 4.6.8., fracc. I).

Se entenderá que se cumple con el capital mínimo requerido siempre que se cumpla con los requisitos señalados en la regla 4.6.9., referentes a las obligaciones de las empresas registradas y lo dispuesto en la regla 4.6.8., así como lo expresado en el formato “Registro de empresas transportistas de mercancía en tránsito” (regla 4.6.8., fraccs. I y IV).

Desperdicios y mermas

Deducción del ISR
Se redacta correctamente la disposición para indicar que los desperdicios serán deducibles hasta que sean retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva. Tratándose de mermas cuando éstas sean consumidas (regla 5.5.1.).

Regularización de desperdicios
Para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias se utilizará como base, las cuotas, bases gravables y tipos de cambio que correspondan a la fecha de pago y el valor comercial de los desperdicios, en el estado en el que se encuentren (regla 2.5.2.).

Otras disposiciones

Disposiciones que quedan sin efectos
A partir del 1o de septiembre de 2013 se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de: las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la LA; las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los TLC´s celebrados por México; y la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados (art. cuarto).

Importaciones de PITEX y Maquiladoras al 1° de enero de 1999
A fin de no incurrir en infracciones, las personas físicas deberán acreditar el retorno o cambio de régimen de las mercancías que con posterioridad al 1o de enero de 1999, hubieran importado temporalmente al amparo de su programa de maquila o PITEX (art. quinto).

Programa de Acciones
Las personas que administren puertos de altura, aeropuertos internacionales y quienes presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, podrán entregar a la ACEIA su programa de acciones dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que se publiquen en el DOF por el SAT, las reglas con los requisitos y lineamientos respectivos (art. sexto).

Beneficios confirmados
Se mantienen los siguientes:

  •  considerar como plazo de permanencia el de la vigencia del Programa IMMEX para los activos fijos importados temporalmente al 31 de diciembre de 2002 con programa de maquila o PITEX  (art. séptimo)
  •  presentar ante la aduana por las mercancías que hubiesen ingresado, salido o arribado, para su modulación en el SAAI, los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado. Procederá durante toda la vigencia de las RCGCE 2013, siempre que se exhiban los documentos probatorios del arribo y la autoridad aduanera no hubiera iniciado sus facultades de comprobación (art. octavo)
  •  rectificar el número de serie o NIV del auto usado declarado incorrectamente en el pedimento de importación definitiva, si la discrepancia no excede de tres caracteres y se cumple con el procedimiento establecido para ello (art. noveno)
  •  importar definitivamente un vehículo usado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas al efecto, por las personas físicas residentes en:
  • franja y región fronteriza norte, cuyo trámite podrá efectuarse en un periodo de 180 días naturales, siguientes a la fecha en que la entidad federativa de que se trate lo dé a conocer en la Gaceta Oficial del estado y en el DOF
  • Chihuahua, la gestión podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2013. Cabe aclarar que hasta esa misma fecha se prorrogó el plazo de vigencia del Programa aplicable a tal entidad

Lo anterior conforme a los Acuerdos que establecen los programas para que el Estado de Chihuahua y los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en esas entidades (arts. décimo y décimo séptimo).

Transmisión electrónica de pedimentos en transferencias
La obligación de transmitir al SAAI el pedimento de importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico en la transferencia de las mercancías, referidas en la regla 4.3.23., será aplicable a las operaciones efectuadas a partir del 25 de diciembre de 2010 (art. décimo primero).

Registro de despacho de mercacías de las empresas
Las personas morales inscritas en el Registro de Despacho de Mercancías de las Empresas, presentarán ante la ACALCE escrito libre con el cálculo de las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por las importaciones efectuadas durante 2012, y en su caso, copia del pago correspondiente, a más tardar el 1o de octubre de 2013 (art. décimo sexto).

Vigencia
La Resolución entró en vigor el 1o de septiembre de 2013, excepto los casos establecidos al efecto (arts. primero y único transitorio).

Anexos
Para la aplicación de las reglas se tomarán en cuenta el Glosario de definiciones y acrónimos y los siguientes Anexos:

  • 1, Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite
  • 2, Multas y cantidades actualizadas que establece la LA y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2012
  • 4, Horario de las aduanas
  • 7, Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI
  • 8, Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII
  • 9, Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la LA
  • 10, Sectores y fracciones arancelarias
  • 11, Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.15.
  • 12, Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su exportación temporal
  • 13, Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos
  • 14, Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado conforme a la regla 3.1.17.
  • 15, Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
  • 16, Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa
  • 17, Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
  • 19, Datos que alteran la información estadística
  • 21, Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
  • 22, Instructivo para el llenado del pedimento
  • 23, Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo
  • 24, Sistema Automatizado de control de inventarios
  • 25, Puntos de revisión (Garitas)
  • 26, Datos inexactos u omitidos de las NOM´s contemplados en la regla 3.7.21.
  • 27, Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA
  • 28, Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 3.8.1.
  • 29, Relación de autorizaciones

Diversos Anexos se publicaron en el DOF del 2 y 3 de septiembre, y solo faltan el 2, 5, 6, 24, 25, 26, 27, 28, 29, por lo que se mantienen vigentes los correspondientes a 2012, hasta en tanto se publiquen los de 2013.