Transferencias solo con pedimentos

La transferencia de mercancías entre empresas IMMEX se acredita con los pedimentos de retorno virtual y de importación temporal virtual

Revista del TFJFA, Séptima Época, Año III, No. ... -

La transferencia de mercancías entre empresas con Programa IMMEX se acreditará con los pedimentos de retorno virtual y de importación temporal virtual respectivos, los cuales deberán tramitarse dentro de los plazos establecidos, en caso contrario se tendrán como no retornadas o exportadas las mismas.

Así se dispone en la siguiente tesis:

MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR MAQUILADORAS.- SUPUESTO EN QUE NO SE ACREDITA EL RETORNO O EXPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS, A TRAVÉS DE TRANSFERENCIAS A OTRAS MAQUILADORAS.- El artículo 108 de la Ley Aduanera establece que las maquiladoras con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero, después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, dentro de los plazos que el mismo numeral prevé. Asimismo, el artículo 112 del mismo ordenamiento establece que dichas maquiladoras podrán transferir las mercancías a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados, para que lleven procesos de transformación, elaboración o reparación, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, determinando y efectuando el pago del impuesto general de importación. En relación con ello, la Regla 5.2.6. numeral 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, establece que las transferencias de mercancías que se realicen se considerarán exportadas, siempre que entre otros requisitos, se cumpla con presentar ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, a nombre de la empresa que recibe las mercancías el día de la transferencia y el pedimento de retorno o exportación virtual, a nombre de la empresa que efectúa la transferencia, a más tardar al día siguiente a aquel en que se haya presentado el pedimento de importación temporal o introducción a depósito fiscal y en todo caso, dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiera tramitado dicho pedimento, debiendo pagar la multa por presentación extemporánea. Asimismo, prevé que en caso de que los pedimentos no se presenten en el plazo establecido, se tendrán por no retornadas o no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno o exportación virtual. Luego entonces, si la maquiladora manifiesta haber efectuado la transferencia de las mercancías a otra maquiladora o empresa con programas de exportación autorizados, pero no acredita que se hubieren presentado los pedimentos de retorno o exportación virtual de mercancías, dentro de los plazos correspondientes, ello trae como consecuencia que se tengan por no retornadas o no exportadas las mismas.

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, Año III, No. 25, p. 596, VII-P-1aS-675, tesis aislada, agosto de 2013.

Avisos por correo
Los avisos que se deben presentar a la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior (ARACE), podrán enviarse por correo certificado con acuse de recibo, si se efectúa desde el lugar donde se encuentra registrado el domicilio fiscal del interesado.

Se tendrá como fecha de presentación del escrito, la del día en que se deposite en las oficinas del Servicio Postal Mexicano –SEPOMEX– (regla 1.2.4. RCGCE 2013).

Los avisos de comercio exterior relacionados con el cumplimiento de obligaciones según las RCGCE 2013 que podrán remitirse por este conducto son:

  • de destrucción de:
    • mercancías:
      • obsoletas, caducas, dañadas o inutilizables que se encuentren en establecimientos Duty free (regla 4.5.22., fracc. I)
      • que han perdido su valor (regla 4.5.31., fracc. VI, inciso a)
    • localizadas en:
      • recinto fiscalizado (regla 2.2.6. fracc. II, inciso b)
      • almacén general de depósito (regla 4.5.15., segundo párrafo, fracc. I)
      • contenedores y carros de ferrocarril importados temporalmente y que hubieran sido objeto de daño en territorio nacional (regla 4.2.18., segundo párrafo)
  • desperdicios IMMEX (regla 4.3.5., fracc. I)
  • para importar en diversos momentos y por diferentes aduanas las mercancías desmontadas o sin montar todavía, clasificadas arancelariamente como un todo; así como el aviso de que han sido montadas (regla 3.1.26, fraccs. I y II)
  • de rectificación del pedimento por datos transmitidos erróneamente en pedimentos consolidados (regla 3.7.27.)
  • del lugar donde se utilizarán las mercancías importadas temporalmente por los residentes en el extranjero (regla 4.2.2., fracc. IV)
  • de responsabilidad solidaria por los equipos ferroviarios especializados montados sobre vehículos construidos o transformados, con dispositivos o aparatos diversos para realizar funciones de detección, mantenimiento o reparación de vías ferroviarias, además de los destinados al mantenimiento, detección o reparación de obras públicas, todos importados temporalmente (regla 4.2.2., fracc. VII, inciso e)
  • por cada embarcación importada temporalmente que se destinará a explotación comercial  (regla 4.2.10., segundo párrafo)
  • de traslado de maquinaria y equipo:
  • importado temporalmente con Programa IMMEX para su reparación o mantenimiento por personas sin programa que se encuentren ubicadas en cualquier punto del territorio nacional (regla 4.3.6., tercer párrafo)
  • introducido al régimen de recinto fiscalizado estratégico, para que les presten el servicio de mantenimiento, reparación o calibración las empresas ubicadas en el país (regla 4.8.10.)
  • de las transferencias de las mercancías IMMEX a terceras personas que continuarán con los procesos productivos (regla 4.3.7.)
  • de retorno de las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa IMMEX cancelado, bajo un nuevo programa autorizado (regla 4.3.9., tercer párrafo)

Con esta facilidad los contribuyentes se ahorrarán tiempo y dinero, pues ya no tendrán que desplazarse hasta el estado donde se encuentre localizada la sede de la ARACE competente para exhibir tales avisos.