El camión que transportaba unos vinos destinados a depósito fiscal fue robado en el recorrido de la aduana al almacén general de depósito.
Nos comentan que podemos liberarnos del pago de los impuestos al comercio exterior si levantamos ante el Ministerio Público un acta del suceso y la exhibimos ante la aduana para solicitar un pedimento.
¿Es cierto? De serlo ¿bastaría cumplir con esos requisitos?, ¿debemos tramitar los marbetes?
Resulta incorrecta esa apreciación, pues tratándose del robo de los bienes destinados, entre otros regímenes aduaneros, a depósito fiscal, se estará obligado a cubrir el IGI, las cuotas compensatorias y demás contribuciones aplicables, vigentes a la fecha de pago, así como acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se levantó el acta ante el Ministerio Público (regla 2.5.7., RCGCE 2013).
En cuanto a los marbetes, es indiscutible que se deben colocar en los envases de las bebidas alcohólicas de procedencia extranjera, sujetas al IESPS, previamente a su internación a territorio nacional, o en la aduana, depósito fiscal o recinto fiscal o fiscalizado, pero, en el supuesto planteado no le sería aplicable, en virtud de que si bien se va a tramitar un pedimento de importación definitiva, será para regularizar los vinos robados, no por su entrada física al país, por ende, no tendría obligación de gestionarlos ante la autoridad competente (art. 19, fracc. V, LIESPS).
Para identificar el tipo de operación, el pedimento contendrá las claves conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RCGCE 2013, que ampare las mercancías robadas, y se transmitirán en el bloque de descargos los datos del pedimento con el que ingresaron a territorio nacional, esto es, el de introducción a depósito fiscal.