Efectos de no retornar las mercancías

Efectos de no retornar las mercancías

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, Año I... -

La Sala Superior del TFJF) resolvió que quienes tengan mercancías importadas temporalmente al amparo del artículo 106 de la LA, cuyo plazo de permanencia hubiera vencido, estarán obligados a cubrir las contribuciones al comercio exterior y serán sujetos a la imposición de las sanciones respectivas, en virtud de que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país por haber  concluido el régimen aduanero al que se destinaron. Esta postura se aprecia en la siguiente tesis:

IMPORTACIÓN TEMPORAL. CONSECUENCIAS DEL NO RETORNO DE LAS MERCANCÍAS DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ESTABLECE LA LEY ADUANERA.- El artículo 106 de la Ley Aduanera dispone que la importación temporal consiste en la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que se retornen al extranjero en el mismo estado dentro de los plazos de ley, sin embargo, en caso de que los particulares no las retornen dentro de los plazos previstos, tiene como consecuencia el que las mercancías se encuentren ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen temporal al que fueron destinadas, en ese sentido, si no se retornaron las mercancías o no se cambió el régimen temporal a definitivo dentro de los plazos de ley, ello da lugar al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan, además de la imposición de las sanciones respectivas, pues si bien es cierto que formalmente no se realizó una importación definitiva cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la ley, también lo es que al haber concluido el régimen temporal de las mercancías para el cual fueron destinadas, las personas físicas y morales de conformidad con el artículo 52 de la Ley Aduanera se encuentran sujetas al pago de dichos impuestos al haber introducido mercancías al territorio nacional.

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, Año III, No. 25, p. 693, VII-P-1aS-685, jurisprudencia, agosto de 2013

Respecto al criterio, solo cabe aclarar que las mercancías importadas temporalmente al amparo de dicho precepto no pueden ser objeto de cambio de régimen.