Valor de activos fijos retornados

No, en el pedimento el valor comercial del equipo a retornar es el que posea en el mercado al momento de salir de México

Desde hace más de 13 años importamos temporalmente un equipo con Programa PITEX ahora IMMEX, y necesitamos retornarlo al extranjero.

Para la elaboración del pedimento, seguramente el agente aduanal va a solicitar el valor que tiene. Al estar totalmente depreciado el activo fijo ¿podríamos darle el valor de cero pesos?, o bien ¿considerar el reflejado en el pedimento de entrada?

El instructivo de llenado del pedimento prevé que tratándose del retorno de las mercancías se expresará en el campo 14 el valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento (Anexo 22, RCGCE 2013, Instructivo de llenado del pedimento, rubro 14, Encabezado principal), entendiéndose como valor comercial, el que tenga en el lugar de venta.

Ahora bien, en su planteamiento, ni el valor depreciado, ni el del pedimento de entrada pueden apreciarse como el valor comercial del equipo a retornar, por lo que podría darle un valor tomando en cuenta el que posea en el mercado al momento de salir de territorio nacional, según el estado en que se encuentre el equipo, lo que es importante para efectos fiscales; sin embargo, para fines aduaneros está operación es un retorno, por lo que podría documentarse con el valor simbólico (valor libros).

Cabe recordar que la declaración del valor del equipo no le generará el pago de impuestos, por tratarse de un retorno (conclusión del régimen aduanero de importación temporal), pero se obliga a anotarlo en el pedimento para efectos estadísticos, y su omisión o declaración incorrecta se considera una infracción administrativa, la cual se sanciona con una multa de $1,420.00 a $2,030.00 por cada documento (arts. 184, fracc. III y 185, fracc. II, LA).