Responsabilidad del empleado aduanal

Los apoderados aduanales como mandatarios de las empresas son responsables de los impuestos y cuotas compensatorias omitidas

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y s... -

El apoderado aduanal es la persona física, designada por alguna empresa u otra persona física, para que en su nombre y representación se encargue de realizar los actos que corresponden al despacho aduanero de las mercancías (arts. 168 y 171 de la Ley Aduanera).

Esta persona es ilimitadamente responsable de los actos tramitados por cuenta de quien lo designó, y en caso de ejecutarlos de forma inadecuada, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, podría ser inhabilitado de sus funciones, suspendido e inclusive ser cancelada su autorización (arts. 169 y 173, LA).

Ahora bien, dentro de los actos y formalidades del despacho tiene la obligación de determinar las contribuciones al comercio exterior y demás que se generen, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, y cubrirlas al presentar el pedimento para su trámite ante la aduana; en caso de omisión, como mandatario será responsable solidario de su pago, lo cual se confirma en la siguiente tesis aislada:

APODERADOS ADUANALES. AL TENER EL CARÁCTER DE “MANDATARIOS” DE LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES, DEBE CONSIDERÁRSELES RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y DE LAS DEMÁS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DEL DESPACHO ADUANERO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA. El artículo 53 de la Ley Aduanera –en sus distintas fracciones– establece que son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo del despacho aduanero, entre otros sujetos, los “mandatarios” (fracción I) y los “agentes aduanales y sus mandatarios autorizados” (fracción II). Ahora bien, la interpretación literal y teleológica de esas porciones normativas, así como el examen de las reformas a la citada ley sobre el tema, permite concluir que a los “apoderados aduanales” debe considerárseles responsables solidarios, en términos del referido artículo 53, fracción I, pues técnicamente son “mandatarios” de los importadores y exportadores tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero y tienen el mismo “deber de cuidado” que los agentes aduanales, en virtud de que el legislador federal, al regular las figuras de apoderado y agente aduanal, los consideró como coadyuvantes de la autoridad y, como tales, los sujetó a un régimen de derechos y obligaciones así como a reglas de control; sin que pueda sostenerse que no son responsables solidarios por virtud del vínculo laboral con su representado, quien es ilimitadamente responsable por los actos que realicen, pues en otros supuestos previstos en las leyes fiscales y aduanera también se prevé ese tipo de responsabilidad en condiciones similares, como ocurre cuando el propio artículo 53, en su fracción III, la establece a cargo de terceros, como los transportistas, pilotos, capitanes y, en general, los conductores de las mercancías objeto de comercio exterior.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIR CUITO

Revisión fiscal 427/2011. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “6” de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jazmín Robles Cortés.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 2, p. 1635, Tesis Aislada I.8o.A.16 A (10a.), Registro 2001239, agosto de 2012.

El criterio resulta adecuado y no podría ser pronunciado de manera distinta, ya que el apoderado aduanal es la persona fisica designada por alguna persona física o moral, para que en su nombre y representación se encargue de realizar los actos que correspondan al despacho aduanero de las mercancías ( arts. 168 y 171 de la Ley Aduanera LA-)

Esta persona tiene la relación con el poderdante y es ilimitadamente responsable de los actos tramitados por cuenta de quien lo designó, y en caso de ejecutarlos de forma inadecuada, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, podría ser inhabilitado de sus funciones, suspendido e inclusive ser cancelada su autorización ( arts. 169 y 173, LA).
Ahora bien, dentro de los actos de formalidades del despacho tiene la obligación de determinar las contribuciones al comercio exterior y demás que se generen, así como las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción o extracción  de mercancías de territorio nacional, y cubrirlas al presentar el pedimento para su trámite ante la aduana; en caso de omisión, como mandatario será responsable solidario de su pago, lo cual se confirma en el criterio del tribunal mencionado en el propio criterio (arts. 53, fracc. I, 81, 83 y 168, fracc. II, LA)

Por otro lado, para robustecer lo anterior, cuando la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, dirija al apoderado aduanal el acta de irregularidades detectadas durante el despacho aduanero, de la cual derive la imposición de una multa, será él quien dé seguimiento al procedimiento hasta que concluya el acto de fiscalización, e inclusive será el responsable de pagarla.  Al respecto se ha pronunciado el siguiente criterio:

MULTA IMPUESTA AL APODERADO ADUANAL DE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL. DEBE IMPUGNARLA ÉSTE Y NO SU REPRESENTADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley Aduanera, el apoderado aduanal se encarga del despacho de mercancías ante una sola aduana y en representación de una sola persona. Ahora bien, cuando derivado del ejercicio de esas funciones se califica y sanciona la conducta en el despacho de mercancías y el oficio se dirige al apoderado aduanal de una persona física o moral determinada, debe impugnarlo el apoderado de referencia y no su representada, pues en ese supuesto la voluntad de la administración aduanera no se dirige al representante legal de la persona física o moral, sino únicamente al apoderado aduanal cuyas funciones concluyen con el despacho de mercancías. Lo anterior, por más que de forma indeterminada se haga mención al apoderado de la persona física o moral en el oficio en el que se impone la multa, pues la conducta sancionada corresponde a la desplegada por éste y dicha indeterminación no puede llevar por sí misma a concluir que se sanciona a la representada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 202/2005. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, p. 2047, tesis aislada, VI.3o.A.269 A, Registro 175541, marzo de 2006.

Reflexiones finales
Los criterios anteriores quedarán como precedentes para hacerlos valer ante los tribunales, en los casos que lo ameriten, basados en la normatividad vigente.

En relación con el tema de los apoderados aduanales, tal como ya se comentó en la edición anterior y en nuestra página de Internet www.idconline.com.mx, la iniciativa de reforma a la LA presentada por el Ejecutivo Federal contempla hacer optativo la contratación del agente aduanal y desaparecer la figura del apoderado aduanal, para que sean los propios contribuyentes quienes efectúen el procedimiento de importación o exportación de sus mercancías: personas morales por conducto de la nueva figura del representante aduanal, y las físicas si cumplen los requisitos que se establezcan al efecto.

De aprobarse la propuesta y eliminarse el apoderado aduanal, ¿el representante aduanal sería su símil?

Aun cuando a la fecha no se tiene información más allá de lo que se expone en la iniciativa, se entendería que sí, ya que conforme a la propuesta, el nuevo también estaría facultado para realizar los actos inherentes al despacho aduanero de las personas morales, de los cuales sería responsable, lo interesante será conocer:

  • los requisitos que deben cumplir los aspirantes
  • si estarían sujetos o no a una autorización en particular por parte del SAT
  • si quedaría abierto para que cualquier particular, ajeno a la plantilla laboral de la empresa, pueda actuar como tal
  • hasta dónde serían responsables por sus actos
  • las sanciones por las infracciones cometidas

Seguramente estas interrogantes tendrán respuesta en el Reglamento de la LA, el cual se pretende actualizar para  normar no solo éstos, sino otros aspectos de la legislación aduanera.