¿Notificación al auxiliar del agente aduanal?

El agente aduanal se entiende notificado personalmente cuando el trámite se efectúe con cualquiera de sus empleados

El agente aduanal comenta que durante el reconocimiento aduanero la autoridad levantó un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), por no haber presentado el permiso previo de importación correspondiente a los productos, por lo que estos fueron embargados precautoriamente.

Asimismo, aclara que como el acta de inicio circunstanciada se entregó a su personal auxiliar en el despacho, tanto él como nosotros debemos esperar la notificación del procedimiento. ¿Acaso el agente aduanal no se tiene por notificado con lo anterior?

Es correcta su apreciación, pues el artículo 160, fracción  VI, tercer párrafo de la Ley Aduanera –LA– prevé que el agente aduanal se entenderá notificado personalmente cuando tal trámite derivado del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de sus empleados, dependientes autorizados o mandatarios.

Sin embargo, el artículo 41 de dicho ordenamiento pudiera generar un criterio diferente al considerar que la notificación debe hacerse directamente al agente aduanal por tratarse de un acto derivado del despacho, en su carácter de representante legal.