La Secretaría de Economía (SE) opera el aviso automático, considerado como una regulación no arancelaria a la que se sujetan ciertas mercancías sensibles.
Este aviso permite a la dependencia llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, lo que se denomina monitoreo de la estadística comercial. Es decir, con este mecanismo se obtiene información que brinda certidumbre a la industria nacional y facilita la trazabilidad de los productos, lo que quiere decir que están plenamente identificados todos los procesos, desde su nacimiento hasta su ubicación en la cadena del abasto.
Conocer la regulación es de suma importancia, ya que la omisión del cumplimiento del aviso implicaría una barrera para las actividades de la empresa, pues no podría importar ni exportar los bienes sujetos a esta regulación, por ende, incumpliría con sus compromisos comerciales o de producción.
Por ello, a efectos de orientar a los suscriptores, IDC, Asesor Jurídico y Fiscal presenta una guía en la que podrá consultar diversos aspectos que los ayudarán a identificar las operaciones por las que se está obligado a su observancia, las mercancías sujetas, el procedimiento para su obtención, así como las causales de suspensión del aviso señalado.
Aspectos generales
Base legal
El monitoreo estadístico se administra a través de un aviso automático que opera según lo establecido en el Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial de Comercio (GATT en 1994), publicado en el DOF del 30 de diciembre de 1994.
En la legislación doméstica se entiende por aviso automático al permiso automático referido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Los requisitos y formalidades a cumplir para obtener dicho aviso están previstos en el Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –Reglas y Criterios de la SE–, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012.
Sujetos de monitoreo
Actualmente la SE está llevando a cabo el monitoreo de las exportaciones de tomate en virtud de que México se ha convertido en el principal exportador de este producto a nivel mundial. Sin embargo, ante las prácticas recurrentes de fraude en operaciones de comercio exterior –indebida clasificación arancelaria de las mercancías, subvaluación y triangulación de origen–, recientemente decidió implementarlo en la importación de ciertos insumos siderúrgicos, identificados en 113 fracciones arancelarias, lo cual se publicará en próximos días en el DOF a través de la Segunda Reforma a tales Reglas y Criterios.
Requisitos para tramitar los avisos
Para presentar el aviso es necesario contar con el RFC activo. La SE verificará electrónicamente con el SAT la información relativa al estatus del mismo (regla 1.3.1., Reglas y criterios de la SE).
Aviso automático de exportación
Personas obligadas a exhibirlo
Los productores o comercializadores que exporten definitivamente tomate fresco exhibirán el aviso automático. Estas personas requieren tener el Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA’s) 1 y Buenas Prácticas de Manejo (BPM’s) 2 en unidades de producción y/o empaque de tomate en fresco, expedido por la SAGARPA –Aviso de adhesión– (regla 2.2.1., y Anexo 2.2.1., Reglas y Criterios de la SE).
Identificación arancelaria
Los tomates a los que les aplica la regulación son los clasificados en las fracciones arancelarias 0702.00.01 –Tomates “Cherry”– y 0702.00.99 –Los demás– (Anexo 2.2.1., numeral 8o, y regla 2.2.19., Reglas y Criterios de la SE).
Forma
Para presentarlo se utilizará el formato oficial “Aviso automático de exportación”, el cual se puede consultar en la página de la COFEMER (Acuerdo publicado en el DOF del 15 de enero de 2013 3).
Trámite
Éste podrá efectuarse de forma:
- personalizada, mediante la ventanilla de atención al público de la Representación Federal que corresponda
- electrónica, por Ventanilla Digital
Una vez ingresado, el interesado obtendrá de manera inmediata un acuse de recibo del aviso automático (reglas 1.3.1. y 5.7.1., fracc. III, inciso c, Reglas y Criterios de la SE).
Contenido del aviso y documentos a adjuntar
El aviso contendrá la información siguiente, al cual se anexará la documentación respectiva, según se trate (regla 5.3.1., Apartado A, numeral 5, Reglas y Criterios de la SE):
Aviso automático de exportación | Información a contener | Documentos digitalizados a anexar |
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|
1 Por periodo de siembra por año, se declara en el Aviso de adhesión del productor exportador
Registro de marcas adicionales
En el evento de adicionar marcas del producto en el aviso automático, los exportadores podrán entregar ante la Representación Federal competente, un escrito libre en el cual se describan las mismas, adjuntando la copia del documento que acredite su uso (regla 2.2.19., Reglas y Criterios de la SE).
Autorización de avisos
La SE los dará por autorizados, conforme a lo siguiente:
- al día hábil siguiente al de su exhibición, si la gestión se hace personalmente
- de forma inmediata, si se utiliza la Ventanilla Digital (Anexo 2.2.1., numeral 10, Reglas y Criterios de la SE, y el Acuerdo del plazo para trámites) 4
Notificación de la clave asignada por la se
La SE notificará la clave asignada del trámite en un lapso de cinco días hábiles posteriores a la obtención del acuse referido. De haberse tramitado los avisos personalmente se deberá acudir a dicha dependencia para recibir la notificación de la clave señalada (Anexo 2.2.1., numeral 10, Reglas y Criterios de la SE).
Vigencia
El aviso tendrá la vigencia correspondiente a la señalada en el Aviso de adhesión, a partir de que hubiera sido autorizado, el cual suele ser de cuatro meses (Anexo 2.2.1., numeral 10, Reglas y Criterios de la SE).
Aviso automático de importación
Una vez que se publiquen en el DOF y entren en vigor las disposiciones de la Segunda Reforma a las Reglas y Criterios de la SE, se estaría ante lo siguiente (se anota número de regla únicamente para efectos informativos).
Personas obligadas
Lo gestionarían las personas físicas y morales importadoras de bienes del sector siderúrgico que cuenten con un Certificado de molino o de calidad expedido como máximo tres años antes a la fecha de presentación del aviso automático (Anexo 2.2.1., numeral 8o, fracc. II., y regla 2.2.2., numeral 7, Reglas y Criterios de la SE).
Certificados de molino o de calidad
Es el documento emitido y avalado por el productor o fabricante de la mercancía a importar, el cual contendría:
- descripción detallada de las mercancías que ampara (dimensiones, especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.)
- país de origen
- nombre y datos de contacto del productor o fabricante (dirección, teléfono, correo electrónico)
- número de certificado
- fecha de expedición
- volumen de las mercancías
- país exportador
- número de lote y/u orden de producción
- valor de la mercancía
- número de colada (regla 2.2.20., Reglas y Criterios de la SE)
Mercancías reguladas
Los bienes sujetos a dicha regulación no arancelaria estarían identificados en las fracciones arancelarias:
7202.11.01 | 7202.19.99 | 7202.30.01 | 7207.12.01 | 7207.12.99 | 7207.20.99 | 7208.10.01 | 7208.10.02 |
7208.10.99 | 7208.25.99 | 7208.26.01 | 7208.27.01 | 7208.36.01 | 7208.37.01 | 7208.38.01 | 7208.39.01 |
7208.51.01 | 7208.51.02 | 7208.51.03 | 7208.52.01 | 7209.16.01 | 7209.17.01 | 7209.18.01 | 7213.10.01 |
7213.20.01 | 7213.91.01 | 7213.91.02 | 7213.99.01 | 7213.99.99 | 7214.20.01 | 7214.20.99 | 7214.91.99 |
7214.99.99 | 7224.90.99 | 7225.30.02 | 7225.30.03 | 7225.30.04 | 7225.30.05 | 7225.30.99 | 7225.40.01 |
7225.40.02 | 7225.40.03 | 7225.40.04 | 7225.40.99 | 7225.50.01 | 7225.50.02 | 7225.50.03 | 7225.50.04 |
7225.50.05 | 7225.50.99 | 7304.11.01 | 7304.11.02 | 7304.11.03 | 7304.11.04 | 7304.11.05 | 7304.11.99 |
7304.19.01 | 7304.19.02 | 7304.19.03 | 7304.19.04 | 7304.19.05 | 7304.19.99 | 7304.31.01 | 7304.31.02 |
7304.31.03 | 7304.31.04 | 7304.31.05 | 7304.31.06 | 7304.31.10 | 7304.31.99 | 7304.39.01 | 7304.39.02 |
7304.39.03 | 7304.39.04 | 7304.39.05 | 7304.39.06 | 7304.39.07 | 7304.39.08 | 7304.39.09 | 7304.39.99 |
7304.41.99 | 7304.49.99 | 7304.51.99 | 7304.59.01 | 7304.59.02 | 7304.59.04 | 7304.59.05 | 7304.59.06 |
7304.59.07 | 7304.59.08 | 7304.59.99 | 7304.90.99 | 7305.11.01 | 7305.11.99 | 7305.12.01 | 7305.12.99 |
7305.19.01 | 7305.19.99 | 7305.39.99 | 7307.93.01 | 7307.99.99 | 7314.19.02 | 7314.19.03 | 7314.19.99 |
7314.31.01 | 7314.41.01 | 7314.49.99 | 7315.82.02 | 7315.82.99 | 7315.89.02 | 7315.89.99 | 7317.00.01 |
7317.00.99 |
(Anexo 2.2.1., numeral 8o, fracc. II, Reglas y Criterios de la SE).
Formato a usar
Se utilizaría el formato oficial “Aviso automático de importación”, el cual se puede consultar en la página de la COFEMER.
Trámite
Los interesados podrían gestionar el aviso, ya sea de forma:
- personalizada, mediante la ventanilla de atención al público de la Representación Federal que corresponda
- electrónica, por Ventanilla Digital en la dirección: https://www.ventanillaunica.gob.mx
En ambas modalidades se otorgaría un acuse de recibo del aviso automático (reglas 1.3.1. y 5.7.1., fracc. III, inciso c, Reglas y Criterios de la SE).
Contenido de los avisos y documentación a acompañar
El aviso contendría la información señalada enseguida, al que se adjuntaría la documentación referida (regla 5.3.1., Apartado A, numeral 6, Reglas y Criterios de la SE):
Aviso automático de importación | Información | Documentación |
|
Estos documentos son emitidos y avalados por el productor o fabricante de la mercancía a importar, y contienen:
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Plazos de respuesta
La SE daría por autorizados los avisos debidamente integrados:
- al día hábil siguiente al de su entrega personal
- de forma inmediata, si es por medio de la Ventanilla Digital (Anexo 2.2.1., numeral 10, Reglas y Criterios de la SE, y Acuerdo del plazo para trámites)
Notificación de la clave asignada por la SE
La SE notificaría la clave asignada en un plazo de cinco días hábiles después de obtenido el acuse señalado; de haberse tramitado de forma personal el interesado acudiría a esa dependencia para recibirla (regla 5.3.1., Apartado A, numeral 6, Reglas y Criterios de la SE).
Vigencia
El aviso tendría una vigencia de cuatro meses, contados a partir de que hubiera sido autorizado (regla 5.3.1., Apartado A, numeral 6, Reglas y Criterios de la SE).
Causales de suspensión
La SE suspenderá los avisos automáticos de importación o de exportación en los siguientes supuestos, cuando:
- con motivo de su trámite, el particular:
- exhiba ante la SE documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor
- no presente ante la SE la información o documentación requerida
- se destine la mercancía a un fin distinto de aquel para el cual se otorgó el aviso automático
- la SE identifique que las condiciones de la planta o instalaciones del beneficiario no son las que motivaron su otorgamiento
- no sean localizados el domicilio de la planta o las instalaciones del beneficiario (regla 2.2.18., Reglas y Criterios de la SE)
Notificación de la suspensión
La SE notificará al beneficiario las causas de la suspensión del aviso automático y le concederá un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, para que ofrezca por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de su fecha de presentación, dicha dependencia podrá:
- determinar si la causal de suspensión fue desvirtuada, o
- confirmar la procedencia de la suspensión, en consecuencia, procederá a la cancelación del aviso automático
De no ofrecer las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la SE cancelará el citado aviso, y se lo notificará al beneficiario dentro de un plazo no mayor a tres meses.
No se otorgarán los avisos automáticos cuando el solicitante hubiera sido objeto de dos procedimientos en los que se hubiera determinado su cancelación.
Las sanciones se impondrán independientemente de las que procedan en los términos de la legislación aplicable (regla 2.2.18., Reglas y Criterios de la SE).
Aspectos aduanales
Una vez emitido el aviso, se podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana. El pedimento contendrá en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE.
Para el despacho, se anexará al pedimento y a la copia del aviso correspondiente, la copia del escrito de la adición de las marcas que contenga el sello de recibido de la Representación Federal, en su caso (regla 2.2.19., segundo párrafo, Reglas y Criterios de la SE).
Los documentos que deban adjuntarse con las mercancías para su despacho, así como el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) se transmiten electrónicamente mediante la Ventanilla Digital (regla 3.1.30., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2013).
Comentarios finales
Las características de las mercancías son un elemento importante para identificarlas en la correcta clasificación arancelaria. Para obtener tal clasificación es necesario otorgar esa información al agente aduanal para que sea él, como perito en la materia, quien la ubique correctamente.
Con la ayuda de la fracción arancelaria de la mercancía se puede consultar si se está obligado a cumplir con alguna regulación o restricción no arancelaria, o bien, la tasa del impuesto general de importación a pagar.
Por otro lado, la acción de sujetar los bienes del sector siderúrgico a aviso automático de importación, no debe considerarse una barrera arancelaria, pues con su implementación se pretende obtener un registro con la información de la correcta clasificación arancelaria y origen, obtenida por medio de los Certificados de molino y de calidad, lo cual ayudará a identificar posibles actos de fraude aduanero, pues como se sabe, esa industria es una de las más propensas, ya que abastece a industrias importantes como la automotriz, de la construcción, electrodomésticos, envases, petrolera, maquinaria y equipo, entre otras.
Además, con dicha medida se conocerán anticipadamente las posibles prácticas de elusión del pago de cuotas compensatorias en la importación de esos bienes.