SAT ¿motiva y funda la emisión de reglas?

Para que las reglas se cumplan el titular del SAT debe citar a algunos de los supuestos legales que lo autorizan para la expedición

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

Las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior son disposiciones de observancia general, sustentadas en una norma legislativa, y ante el hecho de que el SAT es la autoridad administrativa que las emite, la Segunda Sala del Alto Tribunal emitió la jurisprudencia número 2a./J. 85/2013, en la cual resuelve que para que estas reglas cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 de la Constitución, es suficiente con que el Jefe de ese órgano cite algunos de los supuestos legales que lo autorizan para expedirlas, como son los artículos 14, fracción III de la Ley del SAT y 33, fracción I, inciso g) del CFF, sin que sea necesario exponer las causas o razones por las cuales ejerce sus atribuciones en la materia, tal como sucede en las leyes formales.

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR EMITIDAS POR EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Las reglas referidas son disposiciones de observancia general y, por tanto, actos materialmente legislativos que tienen su fundamento en una cláusula habilitante prevista en una ley o en un reglamento al tenor del cual se faculta a la autoridad administrativa para emitirlas. Así, para que dichas reglas cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es suficiente con que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria cite alguno de los supuestos legales que lo facultan para expedirlas, esto es, por ejemplo, los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, que lo autorizan para expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, sin que sea necesario que adicionalmente exponga las causas o razones por las cuales ejerce sus atribuciones en la materia, ya que como acontece con las leyes en sentido formal, basta la existencia de situaciones sociales que reclamen ser legalmente reguladas para que se colme el requisito de motivación que, por mandato constitucional, deben observar todos los actos de autoridad.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo 2, Décima Época, Registro 2004306 45, agosto de 2013, p. 1051