Una empresa en el extranjero está ofreciendo nuevos juguetes para su comercialización en México.
Aún cuando ya envió las fotografías y las características que tienen, necesitamos traerlos para comprobar su uso y funciones. Para no pagar las contribuciones al comercio exterior ¿podríamos importarlos como muestras?
Sí pueden, y la importación de las muestras de juguetes está exenta del pago del IGI, siempre y cuando:
- su valor unitario no exceda de 50 dólares o su equivalente en moneda nacional
- se importe un máximo de dos piezas del mismo modelo
- estén marcados (con pintura o tinta claramente visible, legible y permanente), rotos, perforados o tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto para el que se importarán
- no se encuentren contenidos en empaques para comercialización, salvo si aquellos están marcados, rotos o perforados
Estos juguetes se clasificarán en la fracción arancelaria 9801.00.01 (Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios), y en ningún caso pueden comercializarse (regla 3.1.27., RCGCE 2013).