Importación de muestras de juguetes

La importación de las muestras de juguetes está exenta del pago del IGI

Una empresa en el extranjero está ofreciendo nuevos juguetes para su comercialización en México.

Aún cuando ya envió las fotografías y las características que tienen, necesitamos traerlos para comprobar su uso y funciones. Para no pagar las contribuciones al comercio exterior ¿podríamos importarlos como muestras?

Sí pueden, y la importación de las muestras de juguetes está exenta del pago del IGI, siempre y cuando:

  • su valor unitario no exceda de 50 dólares o su equivalente en moneda nacional
  • se importe un máximo de dos piezas del mismo modelo
  • estén marcados (con pintura o tinta claramente visible, legible y permanente), rotos, perforados o tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto para el que se importarán
  • no se encuentren contenidos en empaques para comercialización, salvo si aquellos están marcados, rotos o perforados

Estos juguetes se clasificarán en la fracción arancelaria 9801.00.01 (Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios), y en ningún caso pueden comercializarse (regla 3.1.27., RCGCE 2013).