Número del COVE ¿rectificable?

Sí puede rectificar el Comprobante de Valor Electrónico (COVE), en caso de haber cometido un error en su transmisión

Al revisar la mercancía contra el pedimento de importación facilitado por el agente aduanal, nos percatamos que por equivocación declaramos incorrectamente el número del COVE.

Antes de que la autoridad lo descubra ¿podemos corregirlo y retransmitirlo? De ser afirmativo ¿a quién le corresponde, al agente aduanal o a nosotros?, ¿habría sanciones para la empresa?

Sí puede hacerlo; para esto se generará un nuevo número del Comprobante de Valor Electrónico (COVE), ya sea por usted, o bien por el agente aduanal si fue quien lo transmitió por así convenir a los intereses de su compañía (regla 1.9.17., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2013).

En lo concerniente a las sanciones, y al tratarse de un cumplimiento espontáneo, no habría pago de alguna multa.

Una vez que se hubiera creado el COVE y retransmitido mediante la Ventanilla Digital, el agente aduanal presentará el pedimento de rectificación en el cual declarará el nuevo número del COVE.