2014, año de simplificación aduanera

Conoce las modificaciones que el Congreso realizó al sistema aduanero, y toma tus precauciones

El paquete fiscal 2014 aprobado por el Congreso no solo modifica la legislación tributaria, sino también la regulación de comercio exterior. Los legisladores hicieron diversos cambios a la Ley Aduanera (LA), con los que se moderniza el despacho aduanero y se simplifican los trámites en esta materia.

A continuación te mostramos los cambios más importantes, junto con las reformas que también experimentó la Ley Federal de Derechos.

Ley Aduanera

Gestiones electrónicas

Se establece el marco jurídico para sustentar el sistema electrónico aduanero (sistema aduanero), el cual permitirá a los usuarios del comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías con documentos digitales y electrónicos. Para tales efectos se empleará la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o el sello digital; con ello se evitará la entrega física de los documentos aduaneros y fiscales (art. 6o).

Transmisión de información

Por medio del sistema aduanero se transmitirá o presentará la información a la autoridad mediante documento electrónico o digital, según se necesitara, utilizando la Fiel o el sello digital. Recibido el documento, se generará el acuse respectivo. El SAT determinará los casos en que se exhibirá por medios distintos.

Tanto la Fiel como el sello digital y sus respectivos certificados, se tramitarán y sujetarán, en lo aplicable, a lo dispuesto por el CFF.

Los documentos recibidos tendrán pleno valor legal y probatorio, se conservarán en archivo electrónico como parte de la contabilidad del contribuyente, y se pondrán a disposición de la autoridad cuando los requiera en el ejercicio de sus facultades, incluso para su cotejo o compulsa.

Los responsables solidarios y terceros relacionados con las operaciones de comercio exterior, también los guardarán en la forma que se hubieran emitido u obtenido (art. 6o).

Notificaciones por buzón electrónico

Las notificaciones de los trámites serán electrónicas y se enviarán a las direcciones de correo electrónico de los interesados. Para recibirlas y conocer el acto administrativo a notificar se ingresará al buzón dentro del sistema aduanero (art. 9o-A).

Notificaciones por "estrados"

Se realizarán por medio del sistema aduanero transcurrido el plazo de cinco días hábiles. El acto administrativo respectivo se publicará en la página electrónica del sistema aduanero por un plazo de 15 días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente al que se hubiere dado a conocer.

La notificación se tendrá por hecha el décimo sexto día hábil correspondiente, fecha en la cual surtirá sus efectos legales (art. 9o-B).

Personas autorizadas

Los interesados podrán autorizar un máximo de cinco personas para que en su nombre reciban los avisos de disponibilidad y las notificaciones de los actos administrativos relacionados con los trámites (art. 9o-C).

Cómputo de plazos

Para el cómputo de plazos, se estimará la fecha del acuse electrónico de la notificación respectiva (art. 9o-D).

Días y horas para notificaciones y trámites
En cuanto a las notificaciones electrónicas, se considerarán hábiles todos los días del año, excepto sábados y domingos, y los que se señalen expresamente en el CFF y los demás ordenamientos aplicables.

Los trámites se efectuarán entre las siete y las 18 horas centro. De llevarse después de ese horario o en días inhábiles, se tendrán realizados al día hábil siguiente (art. 9o-E).

Prevalidación electrónica de datos

La prestación de dichos servicios se llevará a cabo por las personas que cumplan con los requisitos que estableciera el SAT. Actualmente esta actividad está autorizada a las confederaciones de agentes aduanales, a las asociaciones nacionales de empresas que utilizan los servicios de apoderados aduanales, y a las cámaras empresariales.

No podrán acceder a la autorización los importadores, exportadores o agentes aduanales.

Para obtener la autorización se requerirá contar con un equipo de cómputo enlazado con el sistema aduanero, así como con el de los importadores, exportadores y agentes aduanales cuando el despacho aduanero se hiciera por su conducto. Asimismo, tendrán que registrar simultáneamente las operaciones que efectúen (art. 16-A).

Extravió de mercancía en recinto fiscal

Se declarará extraviada una mercancía, depositada en un recinto fiscal, cuando hubieran transcurridos cinco (antes tres) días a partir de la fecha en que se hubiera solicitado para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, y no sea exhibida por el personal encargado de su custodia (art. 28).

A partir de ese momento se suspenderán los cargos por los servicios de manejo, almacenaje y custodia, hasta la fecha en que se encuentre, lo cual implicará dos días adicionales de costo de almacenaje para la empresa.

Se tendrá como perdida hasta que transcurran 30 días a partir de la fecha de extravío.

Despacho aduanero

Los trámites relacionados con el despacho aduanero de las mercancías se promoverán por los importadores, exportadores, u optativamente, mediante los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios (art. 40).

Estas personas transmitirán vía sistema aduanero, en documento electrónico, a las autoridades aduaneras, el pedimento respectivo de las mercancías, y como anexos al mismo, en documento digital, la información, según se trate, de:

  • importación, la relacionada con:
  • el valor y los datos de la comercialización de los bienes
  • la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía, si el valor declarado es inferior al precio estimado
  • el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias
  • la procedencia y origen para la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas
  • el medio de transporte (conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos)
  • la identificación individual de las mercancías si es posible
  • en exportación, la relativa:
  • al valor y demás datos relacionados con la comercialización de los bienes
  • al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias
  • en los demás regímenes aduaneros, la que previeran las disposiciones aplicables (arts. 36 y 36-A)

La información se dará por transmitida una vez generado el acuse correspondiente por el sistema aduanero. El acuse se declarará en el pedimento.

Elaborado el pedimento y pagadas las contribuciones y cuotas compensatorias, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado, el cual determinará si se practicará el reconocimiento aduanero a las mismas. De ser afirmativo y no haber irregularidades, o el resultado concluyera que no procede el reconocimiento, se entregarán las mercancías (art. 43).

El SAT contará con el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la reforma, para publicar los mecanismos, formas y medios a utilizar por los importadores y exportadores que opten por despachar directamente sus mercancías. Mientras esto suceda, el despacho seguirá haciéndose por medio de los agentes aduanales, a excepción de los casos en que se dispusiera expresamente que no sea necesaria su intervención (art. segundo transitorio).

Representante legal

Las personas morales tramitarán el despacho aduanero sin la intervención de un agente aduanal, por conducto de un representante legal acreditado ante el SAT.

El representante tendrá que ser una persona física de nacionalidad mexicana que esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con una relación laboral con el importador o exportador, y experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior. Esta persona será responsable solidaria del pago de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causaran, en su caso (arts. 40 y 53).

Apoderado anual

Esta figura desaparecerá en razón de que los trámites del despacho aduanero se efectuarán directamente por los importadores y exportadores, o por medio de agente aduanal, si se opta por él.

Ante esto, las autorizaciones de apoderado aduanal activas a la fecha de entrada en vigor de la reforma, continuarán vigentes, por virtud del Decreto, hasta en tanto se cancelen por la autoridad, se extingan o se revoquen por quienes las hubieran otorgado. Para tales efectos serán aplicables las disposiciones del Título Séptimo, Capítulo Único, Sección Segunda, de la LA y demás aplicables, que se derogarán (art. quinto).

Agentes aduanales

Se eliminará la obligación de tramitar el despacho aduanero a través del agente aduanal, por lo que quedará como una opción, por ende, cambiarán los requisitos para obtener la patente y los relativos para operarla, así como sus derechos y obligaciones.

Para conseguir la patente, el SAT emitirá una convocatoria y los interesados sustentarán los exámenes que aplicarán las instituciones académicas o especializadas; adicionalmente estarán obligados a demostrar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (art. 159).

Se cancelará la patente cuando permitan a terceras personal su uso y obtengan un lucro con ello (art. 165).

Los agentes aduanales entregarán copia del archivo generado, que ampare las operaciones tramitadas a sus clientes, sin cargo adicional (art. 162, fracc. VII).

Respecto a las patentes otorgadas y vigentes al día de hoy, no existe disposición transitoria que defina si continúan en los mismos términos, o si los agentes aduanales deben cumplir con requisitos especiales para conservarlas.

Exportadores al Padrón

Por mandato de ley se estará obligado a la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial. Actualmente este requisito se observa si las mercancías están identificadas en el Anexo 10, fracción II, conforme a la regla 3.1.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2013 (art. 59).

Requisitos para despachar sin agente aduanal

Las personas que promovieran el despacho de las mercancías sin agente aduanal, tendrán que:

  • solicitar al SAT la asignación de un número de autorización para transmitir pedimentos mediante el sistema aduanero
  • transmitir en ese sistema la información estadística de los pedimentos
  • efectuar los actos del despacho de las mercancías, empleando tal sistema y su Fiel o sello digital
  • contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico
  • utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías; y evitar que los candados adquiridos sean usados en despachos ajenos
  • anotar en los pedimentos: el número de candado oficial o electrónico utilizado; el acuse del documento electrónico o digital comprobatorio del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias
  • declarar, bajo protesta de decir verdad, la naturaleza y características de las mercancías, y los demás datos relativos a la operación en que intervenga, en las formas oficiales y documentos requeridos o, en su caso, en el sistema aduanero
  • aceptar las visitas que ordenen las autoridades, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, o para investigaciones determinadas (art. 59-B)

Determinación de contribuciones

Los importadores, exportadores o los agentes aduanales cuando actúen por cuenta de aquellos, determinarán las contribuciones y las cuotas compensatorias, si procediese. Para ello manifestarán en el pedimento o documento aduanero, bajo protesta de decir verdad, respecto de las mercancías:

  • la descripción, estado y origen
  • el valor en aduana, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones si es importación, o el valor comercial en exportación
  • la clasificación arancelaria
  • el monto de las contribuciones al comercio exterior causadas y de las cuotas compensatorias (art. 81)

Derechos de los contribuyentes

Rectificación del pedimento
Los contribuyentes rectificarán el pedimento antes y con posterioridad a la activación del mecanismo de selección automatizado.

No se impondrán multas si la rectificación fuera espontánea (art. 89).

Cambio de régimen de mercancías

Se podrá cambiar el régimen aduanero de las mercancías importadas temporalmente, previo pago de las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias correspondientes, si se cumplen las regulaciones y restricciones no arancelarias que procedan. Hoy día solo se permite a las empresas con Programa IMMEX (art. 93, último párrafo).

Regularización de importaciones temporales

Las mercancías importadas temporalmente con plazo de permanencia vencido se regularizarán importándolas definitivamente (art. 101).

Actualmente la LA lo prohíbe, sin embargo se puede hacer por el beneficio previsto en la regla 2.5.2. de las RCGCE 2013.

Importaciones temporales

Será factible importar temporalmente hasta por 10 años, las avionetas, las locomotoras y el equipo especializado de la industria ferroviaria (art. 106).

Reducción de multas

Se pagarán los créditos fiscales adeudados, con el beneficio de una reducción del 50% de la multa impuesta, siempre que esta no proviniera de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio, además se cubra su importe antes de la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción (art. 199).

Entrada y salida por aduanas distintas a las autorizadas

Para agilizar y hacer más eficiente el flujo de las mercancías, se permitirá la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado (art. 10).

Empresas certificadas

El SAT cancelará la autorización de empresa certificada a los titulares que:

  • incumplieran con:
  • los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización o de su prórroga
  • las obligaciones previstas en la LA o en la autorización
  • incurrieran en alguna causal de cancelación establecida en la ley o en la autorización (art. 100-C)

Facultades de comprobación

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad:

  • requerirá por medio electrónico la información y documentación relacionada con las obligaciones fiscales y aduaneras
  • utilizará sistemas y equipos tecnológicos de apoyo para:
  • verificar, durante el transporte, la legal estancia o tenencia de la mercancía
  • inspeccionar y vigilar en los recintos fiscales o fiscalizados, el manejo, transporte o tenencia de los bienes
  • autorizará que el despacho por aduanas nacionales se efectuara conjuntamente con las de otros países
  • supervisará los servicios autorizados para facilitar el reconocimiento aduanero con tecnología no intrusiva (art. 144)

Acreditación  de la legal estancia  de las mercancías

La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera también se acreditará con los documentos electrónicos o digitales (art. 146).

Embargo precautorio

Las mercancías y sus medios de transporte también serán objeto de embargo precautorio cuando, en el marco de sus facultades de comprobación, la autoridad detectara pedimentos con datos inexactos o falsos respecto a la denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero; o bien, en la transmisión electrónica o aviso consolidado, considerando el acuse declarado (art. 151).

Dictaminador aduanero

Los dictaminadores aduaneros se encargarán de formular el análisis e interpretación de las imágenes generadas por la tecnología no intrusiva o, en su caso, emitir el dictamen aduanero correspondiente durante el reconocimiento aduanero.

La autorización para dictaminador aduanero se otorgará por dos años (actualmente un año), y no se les dará a los que previamente se les hubiera cancelado.

Se cancelarán las autorizaciones por las siguientes causas, por:

  • incumplir con las obligaciones inherentes a la autorización y las demás que se establezcan al efecto
  • omitir las evaluaciones de confiabilidad que determine el SAT o cuando el resultado de alguna sea adverso (art. 175)

Infracciones

También se considerarán infracciones aduaneras, entre otras, las siguientes:

  • no tener las mercancías en el lugar señalado para sujetarlas a las demás operaciones de despacho aduanero en que se requiera activar el mecanismo de selección automatizado y presentarlas a reconocimiento (art. 176, fracc. VII)
  • declarar datos falsos o inexactos del domicilio o razón social del proveedor, ya sea en el pedimento, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado (art. 176, fracc. XI)
  • no consignar en el pedimento o en la información transmitida referente al valor y datos de comercialización o valor comercial, los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando se tengan (art. 177, fracc. VIII)
  • transmitir para el despacho:
  • datos incompletos, inexactos o falsos de las mercancías (descripción e identificación individual) y su valor o los demás datos relativos a su comercialización
  • información relacionada con la transportación de la mercancía, en cuanto a su descripción e identificación individual y número de contenedor (art. 184-A).
    En estos casos se impondría una multa de $18,000.00 a $30,000.00 y de $1,420.00 a $2,030.00, respectivamente (art. 184-B)
  • presentar informes con datos falsos o inexactos, en todos los casos, actualmente solo se considera si se afecta la información estadística (art. 184, fracc. III)

 

Ley Federal de Derechos

En esta materia se presentarían las siguientes novedades.

Nuevos derechos

Se pagarían los derechos siguientes, por:

  • el estudio, trámite, y en su caso:
  • autorización o renovación para ser miembro del Programa Viajero Confiable, $1,372.00 (art. 14)
  • expedición de la tarjeta de viaje APEC Business Travel Card –ABTC–, $1,117.00 (art. 15)
  • la emisión de licencia sanitaria, tratándose de centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas, $35,417.975 –esto es, el 50% de la cuota normal $70,835.95– por cada solicitud (art. 195, fracc. III, inciso a)

Exenciones

No se cubrirían derechos por la expedición de los certificados:

  • de lista de menaje de casa para miembros del Servicio Exterior Mexicano (art. 24, fracc. VI)
  • fitosanitarios y zoosanitarios, cuando las importaciones se realicen por la Federación o se trate de instituciones de enseñanza e investigación, por donaciones de productos en abandono propiedad del fisco federal, situaciones de emergencia o ayuda humanitaria, así como las derivadas de programas en materia de sanidad e inocuidad autorizados por la autoridad competente que se efectúen a través de organismos auxiliares en la materia (art. 86-A)

Sanidad fitosanitaria

La prestación de los servicios de inspección, control y vigilancia en la entrada y salida del país de vegetales, animales, sus productos derivados, y sus medios de transporte que genere la aplicación de medidas de seguridad en materia de sanidad fitopecuaria, estaría sujeta a las condiciones de operación y disponibilidad con las que cuente la dependencia otorgante (art. 85).

Certificados zoosanitarios y fitosanitarios

Por el duplicado de cada certificado se pagaría el monto completo de los derechos correspondientes siguientes, sin reducción alguna, y solamente cuando se tramite su renovación o modificación se seguiría cubriendo el 50% de aquellos (art. 86-A):

  • por cada certificado:
  • fitosanitario:
  • para la movilización nacional de productos y subproductos vegetales sujetos a regulación fitosanitaria, $84.09 (fracc. I)
  • internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos, $421.29 (fracc. III)
  • internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos, $1,816.64 (fracc. V)
  • zoosanitario, para la:
  • movilización nacional de animales vivos, productos y subproductos animales, sujetos a regulación zoosanitaria, $84.09 (fracc. II)
  • exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos, $421.29 (fracc. IV)
  • internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos, $1,816.64 (fracc. VI)
  • certificado de la calidad zoosanitaria de un establecimiento Tipo Inspección Federal, si es realizada por la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, $16,580.99 (fracc. VII)
  • certificación fitosanitaria de viveros, invernaderos, industrializadoras y empacadoras de productos regulados, despepitadoras de algodón, beneficiadoras de café, unidades de tratamiento hidrotérmico, empresas de tratamiento cuarentenario, centros de acopio de granos y semillas regulados, $814.66 (fracc. VIII)
    Cuando la expedición de los certificados referidos en las fracciones V y VI, esté precedida por una cancelación de la solicitud de importación originada por el rechazo parcial de la mercancía, únicamente se erogaría el 50% de los derechos para certificar aquella que no lo hubiera sido.

Comentarios finales

Se espera que en próximos días se cumplan con todas las formalidades jurídicas y se publiquen los decretos respectivos en el DOF, de lo cual se informará en su oportunidad a través de nuestro servicio de Infoflash y en nuestro portal de internet

Asimismo, cabe señalar que con la implementación del sistema aduanero se formalizarían jurídicamente las obligaciones de capturar el COVE y digitalizar los documentos adjuntos al pedimento que se transmiten vía Ventanilla Digital, las cuales arbitrariamente se impusieron el año pasado a través de las RCGCE, supuestamente en apego al Decreto de Ventanilla Digital, cuando en este se dispone que su uso para realizar trámites es optativo, pero quienes se registren como usuarios, tendrán la obligación de continuar empleando la misma (arts. quinto y séptimo).