Rectificación del RFC en pedimento

Si encuentra algún error en sus pedimentos, existe la posibilidad de que los datos sean modificados

A través de los esquemas de autorregulación se muestra el interés por proteger los datos personales
 A través de los esquemas de autorregulación se muestra el interés por proteger los datos personales  (Foto: Redacción)

Estamos en el último semestre del año, y es hora de revisar los pedimentos de importación y exportación.

Si de la inspección descubre que el agente aduanal anotó por equivocación el RFC, la denominación social (nombre) o el domicilio de la empresa de otro contribuyente, no dude en pedir la rectificación del pedimento para corregirlo.

Para ello se necesita comprobar ante la aduana que se trata de un error de tal prestador de servicios con lo siguiente:

  • como empresa, con la consecuente documentación, la cual deberá estar a su nombre:
  • encargo conferido al agente aduanal para realizar el despacho aduanero de las mercancías
  • la factura o el documento del que se hubiera tomado el valor de las mercancías al momento de la salida o entrada al país, con el que se hubiera llenado el Comprobante de Valor Electrónico (COVE)
  • aquellos con los sea evidente probar, el:
  • cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, y de la garantía otorgada a través de cuentas aduaneras de garantía, en su caso
  • origen de la mercancía
  • peso o volumen de la misma
  • medio de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte)

Por su parte, el agente aduanal estará constreñido a demostrar que:

  • el interés fiscal no ha sido lesionado
  • se observaron correctamente las formalidades del despacho de la mercancía
  • los contribuyente involucrados (tanto quien solicitó el despacho como la persona a nombre de la cual se emitió el pedimento equivocadamente) son sus clientes y estaban inscritos en el Padrón de Importadores o sin estar inscritos en este contaban con autorización para importar mercancías

La rectificación podrá realizarse por única vez y  se gestionará a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquel en que se presentó el pedimento original, y solo se efectuará la rectificación para señalar la clave de RFC y, en su caso, el nombre y domicilio de la persona que encomendó el despacho de la mercancía (regla 2.1.4., RCGCE 2013).