Cambios positivos a la ley aduanera

Aun cuando la mayor parte de las reformas imponen más cargas a los particulares, existen algunos beneficios que conviene revisar

Las empresas que realizan operaciones de comercio exterior obtendrán pocos pero interesantes beneficios con las reformas realizadas a la Ley aduanera, entre los que se destacan:

Rectificación del pedimento

Los contribuyentes rectificarán los datos contenidos en el pedimento antes y con posterioridad a la activación del mecanismo de selección automatizado.

Cuando el mecanismo de selección automatizado determine que debe practicarse el reconocimiento aduanero, o se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, la rectificación del pedimento se hará hasta que concluyan esos actos, o cuando el SAT lo establezca en las reglas.

No se impondrán multas si la rectificación fue espontánea.

La rectificación no prejuzgará la veracidad de lo declarado ni limitará las facultades de comprobación de las autoridades (art. 89, Reforma).

Este beneficio es uno de los más importantes, ahora los contribuyentes podrán rectificar, después de activar el referido mecanismo, todos los datos del pedimento, incluyendo las unidades de medida, descripción, naturaleza y demás características de las mercancías, datos de identificación, origen, RFC, régimen aduanero y candados oficiales. Esto les da la posibilidad de regularizar su situación, antes de que las autoridades inicien sus facultades de comprobación.

Anteriormente se limitaba a algunos campos del pedimento, y solo se podían rectificar previa autorización de las autoridades (regla 6.1.1., RCGCE 2013).

No obstante, es necesario esperar la emisión de las reglas para apreciar los verdaderos alcances del beneficio.

Cambio de régimen de mercancías

Se podrán cambiar de régimen aduanero las mercancías, previo pago de las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias correspondientes, así como la observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias que procedan (art. 93, último párrafo, Reforma).

Este beneficio estaba destinado únicamente para las empresas con Programa IMMEX (art. 109), pero ahora también podrán tomarlo las personas que importen temporalmente mercancías al amparo del artículo 106 de la LA.

Al permitirse el cambio de régimen se habrá solucionado el problema de muchas personas que importaban temporalmente bienes al amparo del artículo 106 (contenedores, embarcaciones, aviones, etc.), quienes después de un tiempo, al ser de su propiedad, requerían venderlos, para lo cual tenían que sacarlos del país para comprobar el retorno y posteriormente importarlos definitivamente para enajenarlos en territorio nacional, lo cual les generaba gastos de logística por la salida y entrada posterior al país.

Regularización

Las mercancías importadas temporalmente con plazo de permanencia vencido se regularizarán importándolas definitivamente (art. 101, Reforma).

Aun cuando la LA lo prohíbe, se puede efectuar dicha regularización por el beneficio previsto en las RCGCE 2013 (regla 2.5.2.), e incluso por disposición de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, al establecer que puede corregirse el contribuyente, independientemente de que hayan iniciado las facultades de comprobación (arts. 2o, fracc. XIII y 14, Reforma).

Entrada y salida por aduanas distintas

Ante la falta de infraestructura en algunos puertos y aduanas, y el aumento de las operaciones de comercio exterior, se consentirá la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado (art. 10, Reforma).