En aduanas también se combate el lavado dinero

Agentes aduanales deben informar sobre actividades vulnerables

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 .  (Foto: iStock)

El SAT definió cuáles son las autoridades fiscales y aduaneras que pueden revisar y comprobar los actos regulados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Esto lo hizo mediante la publicación de un decreto con el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Reglamentos Interiores del SAT y de la SHCP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2013, y que entró en vigor al día siguiente.

Si se atiende a que la LFPIORPI apunta como sujetos obligados a los agentes y apoderados aduanales para informar siempre a la SHCP sobre sus actividades vulnerables, es decirm, operaciones en las que despachen joyas y obras de arte; vehículos, barcos o aviones; maquinas de juego; materiales para la elaboración de tarjetas de crédito o débito, y materiales de blindaje, y que la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) es la autoridad encargada de ejercer a nivel nacional todas las facultades de comprobación en materia aduanera, posteriores al despacho de las mercancías, es entendible que a esta se le atribuyan diversas funciones para asegurarse el cumplimiento de esa ley.

Lo anterior se traduce en que la AGACE podrá realizar lo siguiente:

Facultades de la AGACE (art. 48) Unidades administrativas que también pueden ejercerlas (art. 49)
  • Elaborar el programa anual de visitas de verificación y de requerimientos de información y documentación
  • solicitar datos, informes o documentos para planear y programar los actos de verificación (fracc. III)
Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior (rubro A)
Ordenar y practicar visitas (revisar, comprobar y evaluar las operaciones e información de la actividad vulnerable, así como de identificación de los clientes o usuarios) a los agentes y apoderados aduanales que realicen el despacho aduanero de mercancías susceptibles de actividades vulnerables para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley antilavado (fracción IV) Administraciones Centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior –ACIACE–, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior
–ACOECE–¸ de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior –ACAOCE– y la Regional
de Comercio Exterior  –ARACE – (rubros C, D, E y F)
  • Requerir la información y documentación señalados para tales efectos, y autorizar prórrogas para su presentación
  • emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido (fracc. V)
ACIACE, ACOECE y ACAOCE (rubros C, D y E)
  • Dar a conocer los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacerlos constar en el acta que se levante
  • recibir y valorar los argumentos y pruebas exhibidos para desvirtuar los hechos y omisiones (fracc. VIII)
Dejar sin efectos las órdenes de visita (fracc. VI)
  • Solicitar y recabar información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones
  • requerir la comparecencia de probables infractores y personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI (fracc. VII)
Notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus facultades (fracc. IX)
Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación (fracc. XI)
Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la SHCP los resultados de los actos citados (fracc. X)
Proporcionar a dicha unidad la información obtenida para la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público por los hechos que puedan constituir conductas delictivas (fracc. XIII) Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior –ACALCE–, ACIACE, ACOECE y ACAOCE (rubros B, C, D y E)
Informar a la autoridad competente sobre las infracciones cometidas para que aplique la sanción procedente (fracc. XII) ACALCE, ACIACE, ACOECE y ACAOCE (rubros B, C, D y E)

Para el ejercicio de las facultades señaladas, los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Suplencias
El Titular de la AGACE será suplido en su ausencia, y exclusivamente para la resolución del recurso de revisión referido en el artículo 61 de la LFPIORPI, por el Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables. La ARACE, por los Administradores Locales Jurídicos dentro de la circunscripción territorial que a cada uno le corresponda (art. 8).