Obtenga la certificación IMMEX

Aplique las reglas y gocer de beneficios fiscales en el pago del IVA e IESPS en algunas importaciones

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 -  (Foto: Redacción)

Como bien se sabe, una de las principales reformas fiscales fue gravar con IVA e IESPS la introducción de las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX).

No obstante, para aminorar el impacto en las operaciones de comercio exterior, los legisladores decidieron otorgar un crédito fiscal aplicable contra esos tributos en favor de los importadores que obtengan una “certificación por parte del SAT”, de acuerdo con los artsículos 24, fracc. I, segundo y tercer párrafos, 25, fracc. I, segundo párrafo, 28, segundo párrafo y 28-A, primer párrafo, LIVA; 13, fraccs. I, segundo párrafo, IV, 14, segundo párrafo, 15 segundo párrafo, y 15-A, primer párrafo de la LIESPS.

Esa certificación es trascendente no solo porque permitirá a las empresas alcanzar el beneficio de aplicar el crédito fiscal, consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IESPS a cubrirse por la introducción de bienes destinados a tales regímenes aduaneros, el cual será acreditable contra esos impuestos que deban pagarse por las citadas actividades, sino también porque de la publicación de las reglas para su obtención dependía la fecha a partir de la cual correría el plazo para la entrada en vigor de los gravámenes de mérito, toda vez que las reformas a la LIVA y LIESPS que eliminaron la exención aplicable a esos actos entrarían en vigor al año siguiente de la publicación de las reglas de certificación.

No fue necesario esperar mucho tiempo para conocer esas reglas, ya que el SAT las publicó el 1o de enero de este año. Con esto se termina la incertidumbre, pues ahora ya se tienen los requisitos para alcanzar la certificación para aplicar el beneficio citado, y aminorar el impacto de esos impuestos (Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2013).

Los lineamientos que regirán para solicitar la certificación y su conservación se analizan a continuación.

Requisitos generales
Es necesario observar, en términos generales, lo siguiente:

  • presentar la “Solicitud de certificación en materia de IVA e IESPS” por medio de la Ventanilla Digital
  • reportar en tal solicitud el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que se efectuaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior
  • contar con control de inventarios de acuerdo con las disposiciones previstas por el SAT
  • exhibir:
  • la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, emitida en los 30 días anteriores a la solicitud, así como con la de los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso
  • las constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, además del soporte documental del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 (20 adicionales para IMMEX sensibles) empleados por medio de línea de captura del último bimestre del ejercicio inmediato anterior, mediante el comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE). Tratándose de subcontrataciones de trabajadores, acreditar que las empresas tienen la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, y retienen y enteran el ISR de los trabajadores
  • no encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas con irregularidades fiscales
  • tener vigentes los certificados de sellos digitales y además no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante los últimos 12 meses
  • adjuntar los documentos probatorios de la inversión en el país
  • permitir el acceso al personal de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) para hacer las visitas de: inspección inicial, supervisión de cumplimiento, así como cumplir los parámetros del régimen aduanero en el que se realicen las operaciones de comercio exterior (regla 5.2.13., RCGCE 2013)

Sujetos de certificación y modalidades
La certificación se otorgará a quienes operen bajo los regímenes aduaneros siguientes, cuyas autorizaciones se encuentren vigentes y sin procesos de cancelación. Esta tiene las modalidades “A”, “AA” y “AAA” en las que se ubicarán los contribuyentes que cumplan con los requisitos generales y específicos según se trate. Cabe señalar que el incremento de las exigencias de cada una de las modalidades obedece al tipo de beneficios fiscales y aduaneros que se pretendan obtener, tal como se verá más adelante (regla 5.2.13., fraccs. I, II y III):

Régimen aduanero Modalidades  
"A"     "AA" "AAA"  
Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación Tengan registrados en el SAT los domicilios o establecimientos  en los que realizan actividades de maquila o exportación hayan realizado operaciones al menos los 12 meses anteriores a la solicitud (solo IMMEX sensibles1) cuenten con la infraestructura para operar el IMMEX, el proceso industrial o de servicio, según la modalidad autorizada comprueben que: durante los últimos 12 meses, el valor de la mercancía transformada y retornada durante dicho periodo representa al menos el 60% del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo lapso (80% para IMMEX sensibles1). No se exigirá a quienes soliciten por primera vez el Programa IMMEX o lo tengan operando menos de un año la empresa cuenta con: el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que confirmen la continuidad del proyecto de exportación describan sus actividades conforme a la modalidad del Programa (arribo de la mercancía, almacenamiento, proceso productivo, y retorno, con fotografías) demuestren que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración declararon ingresos acumulables para fines del ISR en los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud (solo IMMEX sensibles1) relacionen a las empresas transportistas y en su caso, recintos fiscalizados con los que realizan las operaciones de comercio exterior (solo IMMEX sensibles1) cuenten con un capital social fijo o, en su defecto, con maquinaria y equipo de al menos $4,000,000.00 (solo IMMEX sensibles1) Si adicionalmente acreditan que: Efectuaron operaciones en el país vinculadas con su actividad preponderante del ejercicio anterior con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y no estén listados en las publicaciones de las corporaciones con irregularidades fiscales Si su valor es al menos el:  
40% 70%  
Alternativamente, ya sea uno u otro: operaron al amparo del régimen de que se trate   Los últimos:  
cinco años o más siete años o más  
contaron en el ejercicio anterior con empleados registrados en el IMSS En cantidad de más de:  
1,000 2,500  
tienen maquinaria y equipo Con valor superior a los:  
$50,000,000 $100,000,000  
no se les haya: determinado ningún crédito en los meses siguientes anteriores a la solicitud, o en su caso demuestren estar en el procedimiento de autorización de pago de créditos pendientes de cubrir o que los pagaron   12   24  
emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas En los últimos 12 meses  
Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos Cumplan con las obligaciones de la regla 4.5.30. de las RCGCE 2013, entre ellas: presentar: el comprobante del pago anual de los derechos de la autorización; los avisos de las modificaciones a los datos proporcionados para la autorización, y de las adiciones de las bodegas, almacenes y terrenos transmitan las operaciones a través del SAAI  
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y RFE Observen los lineamientos determinados por la autoridad para el control, vigilancia, y seguridad del recinto y de las mercancías
de comercio exterior
 

1 IMMEX que importen temporalmente y retornen mercancías de los sectores: del acero (Anexo I TER, Decreto IMMEX), de la confección (Anexo 28, RCGCE 2013) y del calzado

Resolución
La Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE) es la unidad administrativa encargada de resolver la solicitud de certificación, en un plazo de 40 días contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción generado por el sistema electrónico aduanero, y se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos antes mencionados. Transcurrido ese plazo sin resolución alguna, se entenderá que no es favorable.

De descubrirse la omisión de algún requisito, se requerirá  al contribuyente vía electrónica por única ocasión la información o documentación faltante, para lo cual contará con un plazo de 15 días para atender el requerimiento; de no hacerlo, se entenderá que se desistió de la solicitud.

Negativa a una nueva solicitud
Los contribuyentes a los que la autoridad les detecte que son insuficientes los controles para llevar a cabo sus procesos productivos o servicios, no podrán formular una nueva solicitud en seis meses.

Beneficios
En materia fiscal y aduanera se obtendrán los siguientes, de acuerdo con la modalidad (regla 5.2.14.):

Beneficios otorgados Modalidad
A AA AAA
Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros citados, según esté autorizado
Devolución del IVA en tiempos menores En un plazo que no excederá de:
20 días 15 días 10 días
Contados a partir del día siguiente a la solicitud
Vigencia de la autorización Un año Dos años Tres años
Con renovación automática al presentar el aviso respectivo 30 días antes del vencimiento
Corrección de las irregularidades observadas por las autoridades previo al ejercicio de sus facultades de comprobación, y presentación de un escrito libre ante la ACALCE No En un plazo de:
30 días 60 días
Recibir una carta invitación para corregir la omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior apreciadas por la autoridad aduanera No
Presentación de pedimentos consolidados mensuales No No
Acreditar su control de inventarios con uno que refleje el destino, descargos y los saldos de las materias primas, el cual se transmitirá en los términos que establezca el SAT No No
Despachar las mercancías de importación temporal, sin declarar o transmitir en el pedimento, documento electrónico o de embarque, factura, o en relación anexa, los números de serie, cuando lleven un registro actualizado de esa información, en el sistema de control de que genere los reportes automáticos No No
Optar por el despacho aduanero de exportación en su domicilio No No

Cabe mencionar que a las empresas con modalidad “AA” y “AAA” se les continuará el procedimiento de suspensión del Padrón de Importadores y Padrón de Exportadores Sectorial, independientemente de la causal que lo origine. Esto en virtud de que hay supuestos en los cuales la suspensión es de forma inmediata sin que medie el procedimiento referido en la regla 1.3.3.

Renovación
Las empresas con certificación en la modalidad A podrán solicitar la renovación de la certificación dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que siguen cumpliendo con los requisitos de inscripción de la modalidad de que se trate y sus obligaciones.

Los interesados presentarán la “Solicitud de renovación de Certificación en materia de IVA e IEPS” vía la Ventanilla Digital. La ACALCE la resolverá en un término de 20 días, contados a partir del día siguiente a la fecha asentada en el acuse de recepción generado por el sistema electrónico aduanero. Transcurrido ese plazo, sin que se haya resuelto, se entenderá favorable la resolución relativa.

Si la autoridad aduanera detecta la falta de algún requisito le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación omitida, para lo cual este contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la solicitud (regla 5.2.15.).

Fusión de empresas
Las empresas que subsistan de una fusión no tendrán el beneficio de la renovación automática, por lo que deberán solicitarla bajo la modalidad que corresponda.

Obligaciones
Las personas morales que obtengan la certificación permanentemente tendrán que (regla 5.2.16.):

  • cumplir con los requisitos para la certificación conforme a la modalidad autorizada
  • dar aviso ante la Administración General de Servicios al Contribuyente, en un plazo no mayor a cinco días, de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo, o de las modificaciones de socios, accionistas miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales
  • actualizar los:
  • datos de la solicitud
  • cambios o modificaciones de empresas transportistas, recintos fiscalizados y relación de clientes y proveedores nacionales y extranjeros vinculados con el proceso productivo, a más tardar a los 30 días posteriores de haber realizado el cambio o incorporación
  • realizar todas las operaciones de comercio exterior con empresas transportistas que cuenten con registro de Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT)
  • entregar a la ACALCE:
  • el aviso sobre la empresa que subsista derivado de la fusión o escisión de dos o más que posean la certificación en materia del IVA e IESPS. Se exhibirá con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión
  • una nueva solicitud de certificación para la nueva sociedad que resulte de la fusión o escisión
  • dar de alta vía electrónica a las empresas con las que realizan:
  • pedimentos de transferencia, tratándose de IMMEX
  • procesos de sub-maquila, en el caso de las IMMEX
  • constancias de transferencia, si operan bajo el régimen de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos
  • permitir a las autoridades aduaneras las inspecciones de supervisión física a las plantas para verificar que siguen cumpliendo con los requisitos de certificación
  • estar al corriente en el pago de las cuotas obrero patronales ante el IMSS y que se realicen mediante la línea de captura en el sistema SIPARE

Cancelación
Las causas serán por:

  • no observar:
  • las obligaciones previstas al efecto
  • los requisitos para la inscripción
  • los términos autorizados para efectuar el pago de los créditos fiscales pendientes de pago
  • impedir el acceso al personal de la autoridad aduanera a la inspección inicial, así como a las de supervisión de cumplimiento
  • no:
  • tener las mercancías importadas temporalmente en los domicilios autorizados
  • corregir la irregularidad por la que se hubiera suspendido el Padrón de Importadores o de Exportadores  sectorial, cuando el procedimiento hubiere concluido
  • acreditar:
  • el retorno, transferencia o cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente
  • la legal estancia de mercancías por más de 100,000 pesos y no se cubra el crédito fiscal determinado
  • durante las inspecciones que se cuenta con infraestructura para realizar las operaciones de manufactura o maquila, proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad del Programa IMMEX
  • iniciar un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a certificación (regla 5.2.17.)

Calendario de solicitud
Las solicitudes se exhibirán de acuerdo con el siguiente calendario y ante la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior (ARACE) acorde al domicilio fiscal del solicitante:

ARACE Sede Entidades federativas Periodo en 2014 Extemporaneidad
Empresas certificadas NEEC y del régimen de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos Cualquiera Cualquiera 1o al 30 de abril La solicitud podrá presentarse en:
  • cualquier periodo, por las autorizadas para la elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE
  • otros periodos, cuando no se exhiba en el relativo al domicilio fiscal. El cómputo de los 40 días para emitir la resolución se contabilizará a partir del 22 de octubre de 2014, salvo si se efectúan en fecha posterior, en este supuesto será desde  su presentación
  • los plazos que correspondan de acuerdo con el  domicilio fiscal, por las certificadas NEEC y las del régimen de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos, cuando no lo hubieren promovido en el periodo originalmente concedido
Pacífico Norte Baja California Baja California, Baja California Sur y Sonora 15 de abril al 15 de mayo
Noreste Nuevo León Nuevo León y Tamaulipas 3 de junio al 3 de julio
Norte Centro Coahuila de Zaragoza Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Zacatecas 7 de julio al 7 de agosto
Centro Distrito Federal Hidalgo, Estado de México, Morelos, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí, Guerrero y el Distrito Federal 7 de agosto al 8 de septiembre
Occidente Jalisco Sinaloa, Jalisco, Aguascalientes, Nayarit y Colima 22 de septiembre al 22 de octubre
Sur Veracruz Veracruz, Tlaxcala, Puebla, Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo y Campeche 22 de septiembre al 22 de octubre

El instructivo de registro de empresas certificadas en materia del IVA e IEPS se publicará en un término no mayor a 40 días posteriores al 1o de enero de 2014 (art. segundo).

Comentario final
Inmediata fue la emisión de las reglas relacionadas con la certificación necesaria para poder aplicar el crédito fiscal descrito en este artículo, lo cual demuestra que no habrá marcha atrás a la causación del IVA por la introducción de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros también ya comentados.