Control de inventarios ¿para todos?

Sí, así lo establece la Ley Aduanera, aunque la forma en la que se tienen que realizar no está especificada en la norma

A partir de este año importaremos bajo el régimen definitivo mercancías de diversas partes del mundo para su comercialización en territorio nacional.

Nos han dicho que dentro de las obligaciones adquiridas por esa actividad se encuentra la de llevar un control de inventarios, de conformidad con los métodos previstos en la Ley Aduanera (LA). ¿Cuáles son?

Si bien esa norma prevé para los importadores la observancia de llevar un control de inventarios, también es cierto que la ley no hace mención de los métodos a seguir, únicamente refiere que se debe llevar en forma automatizada, estar actualizado con los datos de control de las mercancías de comercio exterior, y a disposición de la autoridad para cuando lo requiera (art. 59, fracc. I, LA).

Por ende, para implementar el control de inventarios automatizado es menester aplicar la técnica o método contable elegido por su compañía.