Beneficios fiscales a la importación
Conoce las facilidades que la autoridad otorga a las actividades de comercio exterior
Comercio Exterior
Desde el 1 de enero de 2014 los importadores pueden acreditar una cantidad equivalente al 100% de algunos de los impuestos que deben cubrirse por la importación de los siguientes bienes:
- IVA en jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yogur para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta, con presentación en envases menores de 10 litros
- IESPS enturbosina para aeronaves, chicles o gomas de mascar
Los estímulos serán procedentes en tanto no se traslade al adquiriente ninguna cantidad por concepto de IVA o IESPS en la enajenación de los mismos, de acuerdo con los artículos 2.1, 3.2 y 3.3 del decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de diciembre de 2013.